STSJ Castilla-La Mancha 622/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1090
Número de Recurso570/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución622/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00622/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0001864

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000570 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000622 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luz

ABOGADO/A: ANDRES LOPEZ MILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 622/17

En el Recurso de Suplicación número 570/16, interpuesto por la representación legal de Dª. Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real de fecha 26-1-16, en los autos número 622/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrida la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCMM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la actora Dª. Luz contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas contra el mismo."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios como personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con destino en la residencia de mayores "Pocitas del Prior" en la localidad de Puertollano con la categoría profesional de personal de limpieza y servicios domésticos con régimen de trabajo a turnos.

SEGUNDO

Es aplicable a la relación laboral de las partes, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 53.1 dispone que la jornada diaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será de 37.5 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1665 horas anuales. El artículo 1 de la Ley 1/12 de Medidas Complementarias para la Aplicación de Garantías de Servicios Sociales, que entró en vigor el día 1-3-12 establece los mismos límites horarios semanales y anuales. Hasta el día de entrada en vigor de dicha ley, la jornada semanal era de 35 horas.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el trabajador hay efectuado más horas ni jornadas que las reglamentariamente establecidas. En concreto, ha realizado 1638 horas y 234 jornadas en el año 2012.

CUARTO

En fecha 5-12-13 se presentó escrito por la parte demandante ante la Consejería demandada en solicitud de su pretensión, escrito que no obtuvo respuesta, presentado reclamación previa el día 23-4-14. "

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 26-1-20146 recaída en los autos 622/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por parte de la trabajadora Dª Luz contra la empleadora CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, en reclamación de compensación salarial por exceso individual de jornada, en cantidad cuantificada de 901,07 euros, más los intereses preceptivos, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un primer motivo, acogido al apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dedicado a intentar la modificación de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y un segundo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS, mediante el que se pretende el examen del derecho aplicado al fondo del asunto, realizando denuncia de infracción de determinados precepto sustantivos, en concreto, del artículo 53,1 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y del artículo 34,1, en relación con el 35, ambos del Estatuto de los Trabajadores (ET ). Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora púbica demandada.

SEGUNDO

Esta Sala consideró mediante Providencia de fecha 22-3-2017, con suspensión del señalamiento que se había acordado, que en atención a la cuantía de lo reclamado, procedía que, de conformidad con el artículo 5,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se debiera de solicitar en plazo de tres días Informe del Ministerio Fiscal sobre la recurribilidad o no de la Sentencia de instancia, en cuanto al fondo de la misma, y dando traslado por igual plazo común a las partes, sobre Alegaciones sobe dicha cuestión. Emitiéndose dicho Informe por el Ministerio Público en fecha 3-4-2017, en el que, en resumen, se entendía que la misma era irrecurrible en función de su cuantía inferior a 3.000 euros, y por lo tanto, que esta Sala carecía de competencia funcional para resolver sobre el fondo del...

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