STSJ Comunidad de Madrid 462/2017, 4 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4787 |
Número de Recurso | 179/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 462/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0045217
Procedimiento Recurso de Suplicación 179/2017-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1089/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 462/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a cuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 179/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO FERNANDEZ IRIZAR en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra la sentencia de fecha 24.10.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1089/2014, seguidos a instancia de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA frente a D./Dña. Jaime, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Jaime, presta sus servicios en la empresa demandante en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de oposición y que se dan por reproducidas.
El art. 93 del Convenio Colectivo aplicable establece que: "..., AEA se hará cargo del cien por cien del importe de los seguros de pérdida de licencia contratados por los tripulantes técnicos pilotos incrementada en el caso de primeros pilotos en un 39% .... Los tripulantes deberán acreditar ante AEA el abono de las primas correspondientes...".
El demandado no acredita la suscripción de dicha póliza y el abono de las cuotas durante el periodo de marzo de 2007 a abril de 2012, habiendo recibido por ese concepto las cantidades que se reclaman. Que suponen un total de 147.312'66 euros, de los cuales 38.960 se reclaman en la demanda originaria por el periodo enero-11 a abril-12 y los restantes 108.352'66 en el escrito de ampliación que consta en autos por el periodo marzo-07 a diciembre-10, como consecuencia de haber conocido a través de requerimiento del Juzgado la ausencia del abono de la cuota del seguro durante el segundo periodo.
En abril de 2012 la empresa aquí demandante, dejó de abonar dicho concepto con carácter general y el 20 de dio mes remitió a todos los Tripulantes Técnicos de Vuelo, entre ellos al demandado, carta que obra en autos y se tiene por reproducida, de cuyo contenido cabe destacar que "se le requiere para que acredite ante la Dirección de esta empresa el abono de las primas correspondientes al seguro de pérdida de licencia contratado, así como la póliza del mismo...". "A tal efecto, dispondrá del plazo improrrogable que finaliza el próximo día 4 de mayo..." de 2012. De cuya contestación se deducen las diferencias reclamadas cuya cuantía no es objeto de debate. A partir de mayo de 2014 el demandado deja de percibir tal concepto. En reunión de la Comisión Paritaria de 10 de junio de 2010 la empresa había manifestado su pretensión de eliminar abusos sobre la materia.
El 30 de diciembre de 2012 el Sindicato de Pilotos SEPLA interpuso conflicto colectivo en relación con el derecho de los pilotos a percibir las mensualidades de la póliza. Constan las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo que se tienen por reproducidas, incluyendo los hechos probados octavo y noveno.
El 7 de junio de 2013 la empresa envía burofax al demandado con el contenido que consta y que se tiene por reproducido. El demandado contesta con los documentos 12 y 13 de la prueba de la empresa y que se tienen por reproducidos.
El 21 de octubre de 2013 la empresa solicita actos preparatorios que se tramitan en el Juzgado de lo Social 15 y que se resuelven el 24 de marzo de 2014, con la tramitación y el resultado que consta en la prueba documental de la empresa y que se tiene por reproducida.
Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa mediante papeleta presentada el 25 de julio de 2014, en los términos que se explica en la resolución de la cuestión previa al comienzo de la fundamentación jurídica.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que sin entrar al fondo del asunto en la demanda de AIR EUROPA, contra D. Jaime, declaro la prescripción de las deudas reclamadas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.5.2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la presente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de esta ciudad en autos núm. 1098/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Entidad demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS alegando seis motivos de recurrir: los cuatro primeros interesan la modificación de diversos párrafos del hecho probado tercero de la resolución impugnada:
Como síntesis de los Motivos del Primero al Cuarto, esta parte solicita la modificación del Hecho Probado Tercero al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, con base en las razones y documentos indicados y quedando el mismo redactado finalmente del siguiente modo:
"TERCERO.- En abril de 2012 la empresa aquí demandante, dejó de abonar dicho concepto con carácter general y el 20 de dio mes remitió a todos los Tripulantes Técnicos de Vuelo, entre ellos al demandado, carta que obra en autos y se tiene por reproducida, de cuyo contenido cabe destacar que "se le requiere para que acredite ante la Dirección de esta empresa el abono de las primas correspondientes al seguro de pérdida de licencia contratado, así como la póliza del mismo...". "A tal efecto, dispondrá del plazo improrrogable que finaliza el próximo día 4 de mayo..." de 2012. El trabajador contesta al requerimiento de la Compañía mediante fax de fecha 3 de mayo de 2012, aportando certificado de FIACT de fecha 1 de marzo de 2007 y recibo bancario de Banco Pastor de fecha 4 de abril...
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ATS, 22 de Marzo de 2018
...de estimar procedente la inadmisión del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Recurre la empresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de mayo de 2017, R. 179/17 , que desestimó el recurso de la empresa, Air Europa, contra la sentencia de instancia que había desest......