STSJ Castilla y León 290/2017, 3 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:1708 |
Número de Recurso | 275/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 290/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00290/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 275/2017
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 290/2017
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.
En el recurso de Suplicación número 275/2017 interpuesto por DOÑA Milagrosa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 649/2016 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Febrero de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Milagrosa
contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad
demandada de los pedimentos de la demanda."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante Doña Milagrosa, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 5.9.08 con puesto de NUM000 auxiliar de enfermería en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria, con salario mensual de 1957.50 €, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO . - Dicho puesto fue incluido en convocatoria de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta mediante convocatorias publicadas en BOCYL de 28.2.14 y 23.8.16, sin que fuera adjudicado. TERCERO .- Con fecha 6.7.16 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 2.11.16.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Con fecha 15 de febrero de 2017 se dicta sentencia en los autos de PO 649 2016 disponiéndose en el fallo: que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Milagrosa contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda."
Se interesa revisión de infracción de normas al amparo d elo dispuesto en el art. 70 de la ley 7/2007 de 12 de abril .
Sobre la cuestión expuesta hemos de señalar lo que ya mantuvimos en la sentencia dictada por esta Sala de 26 de enero de 2017 en la que decíamos que si dentro del plazo de tres años se produce la amortización o cobertura de la plaza, el trabajador interino por vacante deberá ser cesado legalmente en tal momento. Si transcurre dicho plazo sin cobertura ni amortización, el trabajador interino debe ser cesado al llegar esos tres años; y si prolonga su contrato más allá de dicha fecha, se habrá convertido en indefinido ".
Es cierto que la Junta ha llevado a cabo dos procedimientos de convocatoria incluso externos a los efectos de cobertura de la plaza y que ésta no ha sido adjudicada, pero ello no es obstáculo para analizar si la prestación de servicios que desarrolla deba o no calificarse como indefinida, no contradecimos lo indicado por el alto tribunal sobre el hecho de que la demora en el procedimiento de selección haya de suponer que el interino se convierta en indefinido, sino que cuando no hay solución de continuidad -y esto es lo que ocurre en el presente caso a partir de 1987-, ha de considerarse toda la serie de contratos temporales, que forman los eslabones de la misma cadena contractual, y de que la invalidez de unos contratos se proyecta sobre los posteriores que no pueden alterar el carácter indefinido de la relación laboral temporal" ( STS de 25-3-1999 (rec. 1550/1997 ) (EDJ 1999/6091 (EDJ 1999/6091)).
Lo que la ley establece es el plazo máximo para la cobertura de las vacantes en las Administraciones, expirada dicha duración máxima, si no hubiera...
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