STSJ Castilla-La Mancha 607/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1049
Número de Recurso730/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución607/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00607/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107486

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000730 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000303 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ángeles

ABOGADO/A: MARIA DE LA HOZ DEL OLMO NAVIO

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AMMA RECURSOS ASISTENCIALES SAU

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 607/17

En el Recurso de Suplicación número 730/16, interpuesto por la representación legal de Dª Ángeles, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, en los autos número 303/14, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido AMMA RECURSOS ASISTENCIALES SAU.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimando la excepción de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada, desestimo la demanda interpuesta por Dª Ángeles, frente a la empresa AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora Dª Ángeles, con N.I.E nº NUM000, viene prestando servicios presta sus servicios para AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U, con antigüedad de 30/10/2007, categoría profesional de gerocultora, y salario mensual con prorrata de pagas extras 1.040,72€.

  2. - Que la demandada, notificó a la parte actora escrito, que carece de fecha, del siguiente tenor literal,

    "Att.: Ángeles

    Estimado trabajador,

    Conforme al escrito que nos remitió la dirección del centro solicitando información sobre los atrasos abonados en su nomina en referencia a la convergencia del Convenio Colectivo de las residencias Privadas de la Tercera edad de Castilla la Mancha al Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal, y conforme se remitió al comité de empresa el pasado 17 de diciembre 2012, le informamos que la cantidad a ingresar en concepto de atrasos por la conversión entre el convenio de Castilla la Mancha y el Estatal es un importe Bruto de 1249,50.

    Este importe es Resultante de la siguiente fórmula:

    "+Salario Base nuevo + dos pagas extraordinarias nuevas + plus de antigüedad nuevo + pluses de domingo nuevos + plus de nocturnidad nuevo + diferencia pluses festivos trabajados - Salario Base antiguo - Salario Base a cuenta convenio- Plus transporte a cuenta convenio - Plus de Transporte - Dos pagas extras antiguas - plus de antigüedad antiguo - Incentivos o complementos - a cuenta convenio - ajuste de jornada -cantidades indebidamente por ILT".

    De los importes brutos resultantes será descontada la cantidad que en concepto de Seguridad Social por aportación del empleado ha ingresado ya la compañía en referencia al requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y el cual ha dado por cerrado una vez realizad la cotización por los atrasos resultantes.

    En su caso en concreto los datos son:

    Concepto Importe de Diferencia

    Salario Base 1470,17

    Complementos sobre convenio 0,00

    Nocturnidad 0,00

    Antigüedad -70,13

    Plus de Transporte -923,13

    Domingos y Festivos 1242,00

    Pagas Extras 190,99

    Cumplimiento Convenio 85,41

    Prestación IT 43,36

    Otros 0,00

    Complemento IT -39,52

    Ajuste jornada Bruto -749,65

    Importe Bruto 1249,50

    Estas cantidades serán abonadas en los recibos de salarios de los años 2013 y 2014 abonándole la totalidad de los mismos en caso de causar baja definitiva en la compañía.

    Atentamente..." (folio 17).

  3. - Que la demandada AMMA RECURSOS ASISTENC IALES S.A.U venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  4. - Que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.00. Castilla-La Mancha presentó demanda de conflicto colectivo acerca de cual era el Convenio Colectivo de aplicación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 14 de diciembre de 2010 en el sentido de declarar que es de aplicación a las empresas de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla la Mancha y sus trabajadores, desde el día 1-1-2009, el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía personal, publicado en el BOE del 1-4-2008, y recurrida que fue en casación para unificación de doctrina, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dicto Sentencia en 20 de junio de 2012, siendo el fallo de la misma el siguiente : " Estimo en parte los recursos de casación interpuestos respectivamente por Asociación Empresarial de Centros Sociosanitarios Católicos de la Comunidad de Castilla la Mancha (acescam) y de Asociación de Residencias de tercera edad de Castilla la Mancha (artecam) y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por la Sala de lo social del TSJ de Castilla la Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010. Sin que haya lugar a la imposición de costas".

  5. - Que con efectos de 30/6/2010, era de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. BOE del 1/4/2008. Aplicándose desde 1/1/2012, el VI a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE de 18/5/2012. Publicándose las tablas de actualización salarial.

  6. - Que las cuantías reconocidas en el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. BOE del BOE de 18/5/2012, son las que constan en las tablas salariales que obran en autos.

  7. - Que la empresa demandada, abonó a la actora en la nómina de marzo de 2013, la suma de 687,25€, por el concepto de festivos 2012, por la convergencia entre el convenio que se aplicó por la empresa en dicho ejercicio, Comunidad de Castilla-La Mancha, y el que debió aplicarse, el Convenio Estatal. Abonándose el importe de conformidad al importe fijado en este convenio por día trabajado, según sus tablas salariales (folio

    69).

  8. - Que la jornada laboral que la demandante venia realizando era la de 5 días de trabajo, 2 días de descanso, 5 días de trabajo, 2 días de descanso, 5 días de trabajo, 2 días de descanso, 5 días de trabajo, y 3 días de descanso, y sucesivamente según dicho orden. Realizando anualmente, las 1.792 horas que fija el convenio colectivo Estatal de aplicación.

  9. - Que no constan acreditadas la realización de las 80 horas extras correspondientes al año 2012, reclamadas.

  10. - Que la parte actora presentó papeletas de conciliación en reclamación de cantidad en 04-03-2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 26-03-2014 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 4 de autos).

  11. - Que no ha quedado acreditada la realización de horas extras reflejadas en el documento adjunto a la demanda y obrante al folio 3 de autos.

  12. - Acciona la parte actora a fin de que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa a abonarle en concepto de horas extras, la cantidad reclamada de 1.055,20€.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 29-10-2015, recaída en los autos 730/16, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad, interpuesta por parte de la trabajadora Dª Ángeles contra la empleadora demandada "AMMA RECURSOS ASISTENCIALES SAU", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante cuatro motivos, los dos primeros de ellos, acogidos al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), realizando denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 97,2 LRJS (aunque la cita como LPL), 218,1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 11,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), y 24,1 de la Constitución (CE ), imputándole en definitiva una insuficiencia probatoria e incongruencia, y subsidiariamente, los otros dos motivos, con cobijo en el apartado c) del citado artículo 193 LRJS, dedicados al examen del derecho aplicado, en los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en determinados preceptos sustantivos, solicitando finalmente que se le reconozca el derecho a percibir, por el concepto reclamado, la cantidad de 367,95 euros. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

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