STSJ Asturias 1078/2017, 2 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1078/2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Fecha | 02 Mayo 2017 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01078/2017
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0001426
Equipo/usuario: GFM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000595 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2016
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Herminia
ABOGADO/A: MARCELINO SUAREZ BARO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL
ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 1078/17
En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000595/2017, formalizado por el Letrado D. MARCELINO SUAREZ BARO, en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia número 12/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000241/2016, seguidos a instancia de Herminia frente al INSS, la TGGS y la Mutua MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Herminia presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la Mutua MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2017, de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, se afilió al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (nº NUM000 ), al figurar de alta en un negocio de obrador y panadería. 2º) La actora causó baja médica por contingencias comunes, en fecha 09-05-14.
-
) La referida actora presentó a la Mutua codemandada parte médico de baja por IT, por contingencias comunes.
-
) La Mutua codemandada requirió a la actora la aportación de la documentación acreditativa de la actividad laboral.
-
) Se declara probada y se da por reproducida los documentos obrantes en autos (exp-advo).
-
) Por acuerdo de 09-07-14 de la Mutua MC, se denegó la prestación de IT, solicitada por la actora.
-
) El día 29-07-14 la actora formuló reclamación previa.
-
) La base reguladora de prestaciones asciende a 29,19 euros/día.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Herminia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MC MUTUAL, declarando el derecho de la actora al abono de la prestación reclamada relativa al periodo temporal reseñado (11-04-15 a 27-05-15), a razón de 29,19 euros/día, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA MC MUTUAL a su abono".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Herminia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de marzo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la actora, con la pretensión de que se le reconozca el derecho a las prestaciones por incapacidad temporal durante el periodo 9 de mayo de 2014 hasta el 27 de mayo de 2015; y declara el derecho a la prestación desde el 11-4-15 al 27-5-15, condenando a la Mutua demandada a su abono.
Tal decisión se funda en que no se ha probado la actuación fraudulenta alegada por la Mutua para denegar las prestaciones, pero se encuentran caducadas todas las mensualidades con excepción de las devengadas entre el 11-4-15 y el 27-5-15.
Disconforme con la resolución de instancia se formula por la actora un primer motivo de suplicación, amparado en el Art. 193 b) de la LRJS, en el que solicita añadir un nuevo párrafo al hecho probado séptimo, donde se recoge la presentación de reclamación previa el 29-7-14, para dejar constancia de que formuló nuevamente reclamación previa frente a la Mutua y el INSS el 3 de marzo de 2016.
La revisión propuesta debe ser estimada, pues, los documentos citados en su apoyo -folios 4, 5 y 6 de los autos- acreditan la efectiva presentación de una nueva reclamación previa en la fecha indicada.
- El segundo motivo del recurso, formulado al amparo del Art. 193 c) de la LRSJS, denuncia, con carácter principal, la infracción del Art. 53 de la LGSS, que fija en cinco años el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones, por lo que la prestación de incapacidad reclamada no estaría prescrita. Subsidiariamente, de estimarse que el plazo aplicable es el de caducidad de un año, solicita el...
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