STSJ Comunidad de Madrid 456/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4338
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0046751

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 1058/2014

Materia : Jubilación

Sentencia número: 456/17

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 60/2017, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D. /Dña. CRISTINA UCEDA BERNAL en nombre y representación de D. /Dña. Hipolito, contra la sentencia de fecha 29 DE MARZO DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1058/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Hipolito frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Hipolito, nacido/a el NUM000 -1941, afiliado/a a la Seguridad Social con el Nº NUM001, solicitó con fecha 12-06-14 la prestación de jubilación. (Folio 34 y siguiente de los autos)

SEGUNDO

Mediante resolución de la D. P. del INSS de fecha 16-06-2014 le fue reconocida dicha pensión, con una base reguladora de 1.871,75 euros y calculándose un porcentaje de pensión de un 109,73%, reconociéndole un total de 15 años y 213 meses cotizados, resultando una pensión final de 2.053,87 euros. (Folio 44 y siguiente de los autos).

TERCERO

Con fecha 09-07-14 el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución al considerar que según su informe de vida deberían haberle sido computados un total de 13.458 días (37,21 años), dado que durante 122 días había cotizado simultáneamente en dos o más empresas o regímenes y discrepando también de la base reguladora calculada, que considera debería ser de 2.083,11 euros, y del porcentaje aplicable, que considera debería ser de un 122%, reclamando una pensión final de 2.541,39 euros.

(Folio 55 y siguiente de los autos)

CUARTO

Por Resolución de fecha 08-08-14 la D. P. del INSS desestimó la reclamación previa, debiendo tenerse por reproducida la misma en su integridad, en la cual textualmente constan como hechos:

"3. Revisado el informe de cotización de su expediente, en el que constan los siguientes periodos: (...) no procede la modificación del mismo, al no poderse computar el periodo reclamado (T6, 1642 días RETA) por encontrarse sus cuotas descubiertas y prescritas, según los ficheros informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), organismo competente en materia de inscripción, afiliación y recaudación, y es por lo que en ese periodo se han integrado bases 0.

En cuanto a los Informes de Vida Laboral emitidos por la TGSS éstos se refiren a periodos de permanencia en alta, lo que no implica que los mismos hayan sido cotizados.

  1. Ser correcto el porcentaje reconocido ya que por años de cotización (11960 días) le corresponde el 93,73 % y por haberse jubilado a los 73 años de edad y los días cotizados hasta su edad legal de jubilación son 9016 días y los cotizados desde el día siguiente a la fecha del cumplimiento de dicha edad son 2944 le corresponde un porcentaje adicional 16% (2x8) por lo que el porcentaje final resultante es de 109,73% ".

QUINTO

El actor acredita un total de 11960 días, de los cuales los cotizados hasta su edad legal de jubilación son 9016 días y los cotizados desde el día siguiente a la fecha del cumplimiento de dicha edad son 2944 días, no habiendo sido computado el periodo de alta en el RETA comprendido entre el 01-02-1997 al 31-07-2001 al no haber acreditado el pago de las cuotas y encontrarse las mismas prescritas. (Folios 101 y siguientes de los autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento, confirmando en todos sus extremos la resolución de la D. P. del INSS de fecha 05-06-2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Hipolito, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/4/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el primer motivo del recurso el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de...

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