STSJ Comunidad de Madrid 433/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4322
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0067281

Procedimiento Recurso de Suplicación 156/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Derechos Fundamentales 18/2014

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 433/17

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 156/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. /Dña. Genoveva, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 18/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Genoveva frente a D. /Dña. Guillermo, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO FISCAL y D. /Dña. Maximino, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios profesionales a tiempo completo como personal laboral del Ministerio de Defensa desde el día 01.08.86, tiene la categoría profesional de Grupo 3, Técnico superior, está actualmente destinada en el Cuartel General de la Armada y percibe una retribución mensual de 1.312,50 euros o 1.125,00 euros, según se aplique o no el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es aplicable el III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO

En enero de 2008 la actora fue destinada al Laboratorio Central del Ejército, y el 27 de abril de 2011 fue destinada, dentro del propio Laboratorio Central del Ejército, a la Sección de Ensayos Productos Funcionales. Inicialmente, la actora prestaba servicios administrativos en la Secretaría de ese centro, siendo su jefe inmediato Guillermo, que entonces tenía el grado militar de Brigada, y que reconoce haber hecho en aquella época una advertencia a la actora sobre el uso de medios informáticos, a tenor de lo dispuesto en la Instrucción 4/2004, de 23 de marzo, reguladora del uso de los servicios de Internet en el Ministerio de Defensa, que consta en autos como documento nº 2 de Guillermo y que se tiene por reproducida.

CUARTO

La prueba testifical de la parte demandada permite afirmar que la advertencia de Guillermo a la actora se hizo en tono normal, que le advirtió que era un Internet oficial y que podía registrarse; que Guillermo no controlaba la presencia, que esto lo hacían los jefes de personal del departamento; que lo único que Guillermo quería es que hubiera siempre alguien allí; que Guillermo trataba con amabilidad a la actora y no hablaba mal de ella.

QUINTO

El día 10.10.11 la actora presentó denuncia de acoso laboral contra las dos personas físicas codemandadas ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. En la Información previa instruida para el esclarecimiento de los hechos, el Instructor apreció la posibilidad de que la acusación estuviera motivada por el interés de la denunciante en un cambió de destino en Toledo, donde tenía su domicilio, pues deja constancia el Instructor de que al ser preguntada la actora sobre la solución del conflicto, manifestó que retiraría la denuncia si se le concedía el cambio de destino; y el Instructor propone un cambio de destino, pero en la misma plaza, para no inducir a otros trabajadores a utilizar ese método para forzar un traslado (docs. 7 y 8 de Guillermo ). Tras la instrucción de información previa sobre los hechos de la denuncia, se procedió al archivo de la misma por concluir que no existía acoso laboral (docs. 11 y 12 del Mº de Defensa). La actora procedió a una larga serie de recursos frente al archivo del expediente, que no prosperaron (docs. 15 a 22 del Mº de defensa).

SEXTO

Guillermo interpuso denuncia contra la actora por denuncia falsa formulada por la misma. Mediante auto de 04.01.13, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4, de Madrid, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones (doc. 9 de Guillermo ).

SÉPTIMO

En abril de 2012 fue incoado expediente disciplinario contra la actora a raíz de parte emitido por Guillermo, relativo a ciertas manifestaciones realizadas por la actora ante otras personas relativas a su denuncia de acoso laboral en que había hecho comentarios ofensivos contra el Sr. Guillermo . El expediente fue archivado porque, no obstante constar la existencia de manifestaciones de la actora en el lugar y ocasión expuestos en el parte, no había sido probado que emitiera aquellos comentarios ofensivos (docs. 7 y 8 del Mº de defensa).

OCTAVO

Mediante burofax de 11 de septiembre de 2012, recibido por la actora al día siguiente, el Laboratorio Central del Ejército le advierte que había tenido entrada documentación a su nombre y que debía recogerla personalmente (doc. 24 del Mº de Defensa). En burofax de 13 de noviembre de 2012, notificado a la actora dos días después, se le dice que había tenido entrada oficio de resolución de 02.11.12 de la Dirección General de Personal, que tiene carácter oficial y el Laboratorio Central del Ejército estaba obligado a recabar acuse de recibo de la entrega en mano a la interesada, por lo que se le instaba a que se presentase personalmente a recogerla (doc. 25 del Mº de Defensa). Mediante burofax de 21 de diciembre de 2012, recibido por la actora el 27 del mismo mes, el Laboratorio Central del Ejército le informa de la entrada de escrito de la Dirección General de Personal en que se estima su solicitud de acogimiento al art. 64 del III Convenio Único para el personal

laboral de la Administración General del Estado, y se le asigna un nuevo puesto de trabajo; y advierte a la actora que debía recogerla personalmente, firmando el oportuno recibí (docs. 26 y 27 del Mº de Defensa). De la testifical de la actora se desprende que ésta, que se hallaba en situación de incapacidad temporal, autorizó a un delegado sindical para recoger la documentación precedente, pero se negaron a entregársela.

NOVENO

La actora recibió el alta médica de la incapacidad temporal el 2 de enero de 2013. De la testifical de la actora se extrae que se personó en el centro de trabajo el 8 de enero de 2013, acompañada de un representante sindical, que se entrevistó con el Coronel Maximino en el despacho de éste, a que no se permitió el acceso al representante de los trabajadores. De la prueba testifical de la parte demandada y del interrogatorio a cargo del Coronel Maximino, se desprende que el día 9 de enero de 2013 la actora compareció de nuevo en el centro de trabajo, para formalizar el cese en el Laboratorio Central del Ejército y hacerle entrega de determinada documentación; que ello se llevó a cabo en el despacho del Coronel Maximino, en que estuvieron presentes el mismo, la actora, Guillermo y tres personas más, dos de ellos con cargo militar y el tercero el jefe de personal civil; que no hubo gritos, ni malos tratos ni coacciones. De la testifical practicada en diligencia final se extrae que el cese en el destino se hace protocolariamente mediante presencia personal, que es práctica habitual que se realice en el despacho del jefe de la unidad, que el testigo estuvo presente en la reunión de 9 de enero de 2013, en que no sucedió nada anormal, sin que hubiera gritos o voces alzadas ni amenazas, ni se le impidiera a la actora hablar o salir del despacho.

DÉCIMO

De la prueba testifical de la parte demandada en acto de juicio y de la practicada en diligencia final se desprende que por parte de las personas físicas codemandadas nunca ha habido gritos, manifestaciones ofensivas o malos tratos, ni difusión de rumores negativos sobre la actora ni instrucciones de no hablarle o de no darle trabajo.

UNDÉCIMO

En los archivos de la Jefatura de Personal Civil del Laboratorio Central del Ejército no consta solicitud alguna de permiso extraordinario por enfermedad de un familiar de primera grado, cursada por la demandante el 16 de junio de 2012 (doc. 31 del Mº de defensa).

DUODÉCIMO

En los archivos de la Jefatura de Personal Civil del Laboratorio...

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