STSJ Andalucía 769/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3101
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160009389

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 429/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 679/2016

Recurrente: INDRA SOFTWARE LABS, S.A.

Representante: ALEJANDRO COBOS SANCHEZ

Recurrido: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Representante:SALVADOR GUTIERREZ RODRIGUEZ

Sentencia Nº 769/17

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 17 de noviembre de 2016, en el que han intervenido como recurrente INDRA SOFTWARE LABS S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Alejandro Cobos Sánchez, y como recurrida FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, dirigida técnicamente por el letrado don Salvador Gutiérrez Rodríguez.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de julio de 2016 Federación de Servicios de Comisiones Obreras presentó de contra Indra Software Labs S.L., en la que suplicaba se declarase el derecho de los trabajadores a disponer de un comedor de empresa en el centro de trabajo.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de conflicto colectivo con el número 679-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 6 de septiembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 14 de noviembre de 2016.

TERCERO

El 17 de noviembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que el presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Indra Software Labs SL en Málaga, siendo unos 311 trabajadores en la provincia de Málaga.

Segundo

Que el sindicato CCOO tiene una notoria implantación en la empresa Indra Software Labs SL, habiendo sido elegidos los 13 representantes para el comité de empresa en las elecciones de 5-11-12.

Tercero

Que el centro de trabajo de la empresa en la provincia de Málaga Ochoa 23 Campanillas Málaga.

Cuarto

Que el convenio colectivo de aplicación es el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Quinto

Que los trabajadores tiene jornada partida con un horario flexible con un tiempo máximo para comer de dos horas.

Sexto

Que el 27-2-15 un número de 254 trabajadores presentaron solicitud a la empresa para que se proceda a habilitar un comedor para los empleados de la empresa del centro de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto de 8-6-38 y la Orden de desarrollo de 30-6-38.

Séptimo

Que el centro de trabajo en Málaga de Indra Software Labs SL cuenta con un local habilitado con 72 plazas que dispone de 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua.

Octavo

Que para acceso al PTA existe una línea de autobús 25 con frecuencia de unos 30 minutos.

Noveno

Consta a los folios 100 a 315 información firmada por los trabajadores del centro de trabajo de Indra Software Labs SL en Málaga, sobre el domicilio, distancia al centro de trabajo, tiempo invertido en desplazamiento y medio de transporte empleado.

Décimo

En el PTA existen restaurantes con menús del día.

Décimo
Primero

Que el volumen de empleo en el PTA es de unos 16.774 trabajadores.

Décimo
Segundo

Consta al folio 394 certificado de la empresa Indra Software Labs SL del centro de trabajo Severo Ochoa Málaga, constando un colectivo de 311 trabajadores con tiempo de comida de 1 a 2 horas.

Décimo
Tercero

Que el día 14-7-16 tuvo lugar en el SERCLA intento de conciliación finalizado sin avenencia, en virtud de demanda de 6-7-16.

Décimo
Cuarto

La demanda es de fecha 10-8-16.

QUINTO

El 28 de noviembre de 2016 la empresa demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la federación sindical demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 3 de marzo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 26 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda de conflicto colectivo se suplicaba se declarase el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a disponer de un comedor de empresa en el centro de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado íntegramente la demanda. En el recurso de suplicación, la empresa demandada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción, por interpretación errónea y no aplicación, de la disposición derogatoria punto 3 y de los artículos

12. 28 y 37 de la Constitución, del artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, del punto 2 de la Tabla I de la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la disposición derogatoria del Real Decreto 486/1977, y de la disposición derogatoria de la Ley 52/2007, todos ellos en relación con el artículo 2.2 del Código Civil, con lo que se ha producido una aplicación indebida del Decreto de 8 de junio de 1038 y de la Orden de 30 de junio de 1938, al encontrarse derogados tanto desde la perspectiva constitucional como de legalidad ordinaria y por aplicación del principio de modernidad. Subsidiariamente, denuncia infracción del artículo 3.1 del Código Civil, en relación con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto de 8 de junio de 1938, y con los artículos 1 y 3 a 7 de la Orden de 30 de junio de 1938, ya que las circunstancias...

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