STSJ Andalucía 769/2017, 26 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3101 |
Número de Recurso | 429/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 769/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20160009389
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 429/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 679/2016
Recurrente: INDRA SOFTWARE LABS, S.A.
Representante: ALEJANDRO COBOS SANCHEZ
Recurrido: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO
Representante:SALVADOR GUTIERREZ RODRIGUEZ
Sentencia Nº 769/17
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 17 de noviembre de 2016, en el que han intervenido como recurrente INDRA SOFTWARE LABS S.L., dirigida técnicamente por el letrado don Alejandro Cobos Sánchez, y como recurrida FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, dirigida técnicamente por el letrado don Salvador Gutiérrez Rodríguez.
Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
El 29 de julio de 2016 Federación de Servicios de Comisiones Obreras presentó de contra Indra Software Labs S.L., en la que suplicaba se declarase el derecho de los trabajadores a disponer de un comedor de empresa en el centro de trabajo.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de conflicto colectivo con el número 679-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 6 de septiembre de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 14 de noviembre de 2016.
El 17 de noviembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
Que el presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Indra Software Labs SL en Málaga, siendo unos 311 trabajadores en la provincia de Málaga.
Que el sindicato CCOO tiene una notoria implantación en la empresa Indra Software Labs SL, habiendo sido elegidos los 13 representantes para el comité de empresa en las elecciones de 5-11-12.
Que el centro de trabajo de la empresa en la provincia de Málaga Ochoa 23 Campanillas Málaga.
Que el convenio colectivo de aplicación es el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Que los trabajadores tiene jornada partida con un horario flexible con un tiempo máximo para comer de dos horas.
Que el 27-2-15 un número de 254 trabajadores presentaron solicitud a la empresa para que se proceda a habilitar un comedor para los empleados de la empresa del centro de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto de 8-6-38 y la Orden de desarrollo de 30-6-38.
Que el centro de trabajo en Málaga de Indra Software Labs SL cuenta con un local habilitado con 72 plazas que dispone de 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua.
Que para acceso al PTA existe una línea de autobús 25 con frecuencia de unos 30 minutos.
Consta a los folios 100 a 315 información firmada por los trabajadores del centro de trabajo de Indra Software Labs SL en Málaga, sobre el domicilio, distancia al centro de trabajo, tiempo invertido en desplazamiento y medio de transporte empleado.
En el PTA existen restaurantes con menús del día.
Que el volumen de empleo en el PTA es de unos 16.774 trabajadores.
Consta al folio 394 certificado de la empresa Indra Software Labs SL del centro de trabajo Severo Ochoa Málaga, constando un colectivo de 311 trabajadores con tiempo de comida de 1 a 2 horas.
Que el día 14-7-16 tuvo lugar en el SERCLA intento de conciliación finalizado sin avenencia, en virtud de demanda de 6-7-16.
La demanda es de fecha 10-8-16.
El 28 de noviembre de 2016 la empresa demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la federación sindical demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 3 de marzo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 26 de abril de 2017.
En la demanda de conflicto colectivo se suplicaba se declarase el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a disponer de un comedor de empresa en el centro de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado íntegramente la demanda. En el recurso de suplicación, la empresa demandada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.
Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción, por interpretación errónea y no aplicación, de la disposición derogatoria punto 3 y de los artículos
12. 28 y 37 de la Constitución, del artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, del punto 2 de la Tabla I de la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la disposición derogatoria del Real Decreto 486/1977, y de la disposición derogatoria de la Ley 52/2007, todos ellos en relación con el artículo 2.2 del Código Civil, con lo que se ha producido una aplicación indebida del Decreto de 8 de junio de 1038 y de la Orden de 30 de junio de 1938, al encontrarse derogados tanto desde la perspectiva constitucional como de legalidad ordinaria y por aplicación del principio de modernidad. Subsidiariamente, denuncia infracción del artículo 3.1 del Código Civil, en relación con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto de 8 de junio de 1938, y con los artículos 1 y 3 a 7 de la Orden de 30 de junio de 1938, ya que las circunstancias...
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