STSJ Castilla-La Mancha 563/2017, 25 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1029 |
Número de Recurso | 551/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 563/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00563/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107279
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000551 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000286 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Esteban, Horacio, Marino
ABOGADO/A: JULIAN HEREDIA DE CASTRO (CSI-F)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, SA
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MORENO QUINTANILLA
PROCURADOR: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 563
En el Recurso de Suplicación número 551/16, interpuesto por la representación legal de D. Esteban, D. Horacio y D. Marino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 9 de febrero de 2016, en los autos número 286/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo
la demanda formulada por D. Esteban, D. Horacio y D. Marino contra la empresa Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha S.A. en reclamación de cantidad, absolviendo a la parte demandada de la pretensión formulada
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los demandantes prestan servicios en la empresa Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha con la antigüedad y categoría profesional, y salario diario siguiente:
Ø D. Esteban : 01.07.1990. Encargado de prevención de riesgos laborales. 101,63 €.
Ø D. Horacio : 01.01.2004. Encargado de prevención de riesgos laborales. 93,19 €.
Ø D. Marino : 15.01.1992. Encargado de centro. 99,90 €.
La relación laboral indicada se regula por el VI Convenio Colectivo de la empresa Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha S.A.. Periodo 2012/2013.
El citado convenio colectivo en su disposición adicional sexta establece: A cambio de la plena disponibilidad horaria las categorías profesionales de Jefe de Zona, Encargados de Prevención de Riesgos Laborales y Encargados serán compensadas mediante un incremento de su complemento de puesto de trabajo de
1.433,37 euros anuales.
En el acta de la Comisión Paritaria celebrada con fecha 13.12.2013 en el punto 4º bajo el epígrafe Otros se recoge: El CSI-F expone que el plus de los Encargados (Disposición Adicional Sexta) del actual convenio colectivo no se ha actualizado. La dirección de la empresa hace constar que ese plus se ha ido actualizando de igual manera que todos los salarios y pluses y que cuando ha habido congelación salarial también se ha congelado este. El CSI-F no esta de acuerdo ya que dice que si esta aparte en una disposición adicional no tiene que ver nada con los salarios y pluses de la tabla salarial, que habría que incorporarlo anualmente. La empresa le hace ver que es una interpretación errónea y que tal disposición deberá modificarse en la próxima negociación o prórroga del actual convenio.
Los demandantes han percibido en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 en concepto de plus de puesto de trabajo las siguientes cantidades:
D. Esteban
2011 2012 2013 2014
11.590,50 10.259,75 11.868,60 11.868,60
D. Horacio
2011 2012 2013 2014
10.096,61 11.077,36 9.547,63 11.868,60
D. Marino
2011 2012 2013 2014
11.590,50 11.077,36 11.868,6 11.868,60
Con fecha 04.03.2014 los demandantes formularon demanda de conciliación en reclamación de cantidad, celebrándose acto de conciliación con fecha 18.03.2014 que finalizo sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 9-2-2016 recaída en los autos 286/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por parte de los trabajadores D. Esteban, D. Horacio y de D. Marino, en reclamación de cantidad, contra la empresa "RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.", siendo la cuantía máxima reclamada de reconocida de 1.433,47 euros, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de los demandantes mediante un motivo, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), subdivididos en varios apartados, mediante el que se pretende el examen del derecho aplicado al fondo del asunto, realizando denuncia de infracción de determinados precepto sustantivos, en concreto, del artículo 34 del VI Convenio Colectivo de empresa, del artículo 22.Dos de la Ley 2/2012, de 29-6-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y del artículo 22.Dos de la Ley 17/2012, de 27-12-2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Lo que no es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora pública demandada.
Esta Sala consideró, mediante Providencia de fecha 29-3-2017, con suspensión del señalamiento acordado, que en atención a la cuantía de lo reclamado, procedía que, de conformidad con el artículo 5,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicitara en plazo de tres días Informe del Ministerio Fiscal sobre la recurribilidad o no de la Sentencia de instancia, en cuanto al fondo de la misma, y dando traslado por igual plazo común a las partes, sobre Alegaciones sobe dicha cuestión. Emitiéndose dicho Informe en fecha 3-4-2017 por el Ministerio Público, en el que, en resumen, se entendía que la misma era irrecurrible por razón de la cuantía, concretada en 1.433,47 euros, y por lo tanto, que esta Sala carecía de competencia funcional para resolver sobre el fondo del asunto, en atención a su cuantía inferior a 3.000 euros, conforme al artículo 191,2,g) LRJS, y a no constar afectación...
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