STSJ Andalucía 904/2017, 24 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3127
Número de Recurso946/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución904/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 946/2016

SENTENCIA NÚM 904 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 946/2016, contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 279/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Medio Ambiente, siendo apelante la entidad Laminex Granada, S.A. representada por la Procuradora Dª María del Pilar Gálvez Domínguez y asistida del Letrado D. Fernando Sánchez Galdó y parte apelada el Ayuntamiento de Maracena representado por la Procuradora Dª María del Carmen Romero Moreno y asistido del Letrado D. José Antonio Córdoba-Pérez Sarmiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 12 de julio de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena de fecha 5/2/15, recaído en Expediente de Disciplina Ambiental nº 2/15", habiéndose suplicado en la demanda que se dicte en su día Sentencia "por la que, estimando íntegramente este recurso, anule y deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a derecho, con imposición de las costas del recurso al Ayuntamiento demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que va a presidir el reexamen de la cuestión debatida que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por la parte apelante como base de su pretensión dirigida a la sustitución del pronunciamiento apelado .

En efecto, y así resulta de la Sentencia de 11 de febrero de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 181/2014, ROJ: SAN 581/2015 -ECLI:ES:AN:2015:581, es la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado", lo que en el caso que nos ocupa nos lleva a examinar las distintas cuestiones que se plantean a tal fin, cuales son:

  1. - Incongruencia de la Sentencia de instancia "al producirse una inadecuación entre los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión de esta parte y los tenidos en cuenta por el Juzgador para fundamentar su decisión".

  2. - Disconformidad con la "lógica" de la Sentencia del Juzgado a quo al reconocer la existencia de un procedimiento administrativo.

  3. - Haber llevado el Juzgador al proceso normativa "ex novo" que no había sido invocada por las partes.

  4. -Oposición a la aplicación de tal normativa por inadecuación de la misma.

SEGUNDO

Pues bien, siendo ese el planteamiento formulado por la parte recurrente, el que evidencia por cierto que no se da la alegada por la apelada falta de crítica de la Sentencia recurrida, se ha de comenzar por su orden y, al respecto del primer y tercer motivo de apelación, baste significar para el rechazo de ambos que ni se advierte que los hechos que se contemplan y analizan en la Sentencia de instancia sea distintos de los que se llevaron a debate por la parte actora y que ahora vuelve a referir en vía de apelación, ni el Juez tiene limitación alguna para aplicar la normativa que considere conveniente, (significa todo lo contrario el principio iura novit curia), y, al respecto de esto último y en coherencia con tal principio, interesa recordar que "Argumentos, cuestiones y pretensiones son, por tanto, discernibles en el proceso administrativo, y la congruencia exige del Tribunal que éste no solamente se pronuncie sobre las pretensiones, sino que requiere un análisis de los diversos motivos de impugnación y de las correlativas excepciones u oposición que se han planteado ante el órgano jurisdiccional. No sucede así con los argumentos jurídicos, que no integran la pretensión, ni constituyen, en rigor, cuestiones, sino el discurrir lógico- jurídico de las partes, que el Tribunal no viene imperativamente obligado a seguir en un iter paralelo a aquel discurso. " Así lo dice el Tribunal Supremo en Sentencia en Sentencia de 23 de junio de 2016 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera en recurso nº 1476/2015, (ROJ: STS 2985/2016

- ECLI:ES:TS:2016:2985).

TERCERO

Igual suerte desestimatoria que los que acabamos de analizar ha de tener el motivo de...

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