STSJ Comunidad de Madrid 276/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4857
Número de Recurso863/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0012799

Procedimiento Recurso de Suplicación 863/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 298/2015

Materia : Viudedad

J.S.

Sentencia número: 276/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 863/2016, formalizado por D. Pedro Martí García en nombre y representación de Dª María Consuelo, contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 298/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y MANPOWER TEAM ETT SAU, sobre Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DÑA. María Consuelo, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el NUM001 1932, solicitó el 6 noviembre de 2014 una prestación de pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Matías en fecha 13 octubre 2009.

SEGUNDO

El 13 noviembre 2014 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en la que acordaba la cancelación de la misma, por haber sido ya resuelta petición idéntica, y no alegar situaciones de hecho ni fundamentaciones de derecho distintas de las tenidas en cuenta en aquella resolución, no pudiendo dar lugar su solicitud a la apertura de nuevo procedimiento. Interpuesta por la demandante reclamación previa, fue desestimada en resolución de fecha 17 febrero 2015.

TERCERO

La demandante presentó solicitud de prestación de viudedad el 7 enero 2010, que fue denegada en resolución de 14 enero 2010, por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a la pensión de viudedad. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución del 3 marzo 2010.

El 5 abril 2013 la demandante presentó nueva solicitud de pensión de viudedad, dictándose por el demandado el 11 abril 2013 resolución en la que acordaba la cancelación de la misma, por haber sido ya resuelta petición idéntica, y no alegar situaciones de hecho ni fundamentaciones de derecho distintas de las tenidas en cuenta en aquella resolución, no pudiendo dar lugar su solicitud a la apertura de nuevo procedimiento. Interpuesta por la demandante reclamación previa, en resolución de fecha 5 noviembre 2013 se acordó no entrar a resolver la misma, al ser firme la resolución del 11 abril 2003. Presentada la demanda frente a la resolución indicada, por el juzgado de lo social número 41 de Madrid se dictó en fecha 13 mayo 2014 sentencia en la que estimando la caducidad del expediente, no se entró a conocer de la demanda formulada.

CUARTO

La demandante convivió con D. Matías hasta el 2 octubre 2008, habiendo tenido en común dos hijos, Remigio, nacido el NUM002 2003, y Diana, nacida el NUM003 2007.

QUINTO

El 2 octubre 2008 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena dictó auto en el que se prohibía a D. Matías, comunicarse y aproximarse a la demandante, su domicilio y lugar de trabajo. El 7 octubre 2008 el Juzgado dictó sentencia condenando a D. Matías como autor de un delito de maltrato familiar.

SEXTO

La actora estuvo casada con D. Carlos Francisco desde el 23 mayo 1998 hasta su divorcio por sentencia el 27 diciembre 2003 (folio 296).

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada es la de 1.237'54 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. María Consuelo, absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

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