STSJ Andalucía 865/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3202
Número de Recurso436/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución865/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 436/2012

SENTENCIA NUM. 865 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a once de abril de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 436/2012, seguido a instancia de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la procuradora Dña. Irene Ollero Robles y asistida por el letrado D. César García González.

Son partes codemandadas la Agencia Andaluza del Agua, asistida y representada por la letrada de la Junta de Andalucía; y la S.A.T. (Comunidad de Regantes) DIRECCION001, representada por la procuradora Dña. María del Pilar Gálvez Domínguez y asistida por el letrado D. Juan Luis González Montoro.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de noviembre de 2010 ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Granada, quien remitió los autos mediante exposición razonada a este tribunal. La competencia de este órgano judicial fue aceptada por auto de 11 de marzo de 2015.

Se presentó el recurso frente a la « inactividad de la Agencia Andaluza del Agua (Dirección provincial de Granada) Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, consistente en la ausencia de notificación a esta parte como interesada en el expediente de modificación de características de concesión de aguas públicas en el término municipal de Almuñécar (Granada) ».

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 4 de diciembre de 2008 de modificación de las características de concesión de aguas a la Comunidad de Regantes DIRECCION001, con retroacción de las actuaciones al inicio del expediente a efectos de considerar como parte interesada a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración autonómica se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, lo desestime íntegramente.

Por parte de la S.A.T. (Comunidad de Regantes) DIRECCION001, se presentó escrito de demanda en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de aplicación, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, lo desestime.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, que se cumplimentó mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acto presunto desestimatorio de la Agencia Andaluza del Agua (Dirección provincial de Granada) Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, consistente en la ausencia de notificación a la actora como parte interesada en el expediente de modificación de características de concesión de aguas públicas en el término municipal de Almuñécar (Granada), y la resolución de 4 de diciembre de 2008 de la Agencia Andaluza del Agua de modificación de características de concesión de aguas a la Comunidad de Regantes DIRECCION001 .

SEGUNDO

La demandante solicita la nulidad de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2008 sobre la base de las siguientes consideraciones, que pasamos a resumir:

La actora fue reconocida como parte interesada en diversos procedimientos administrativos en los que también era interesada la SAT DIRECCION001, habida cuenta que existe una afección en la concesión de aguas de DIRECCION001 en favor de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 . En el expediente que nos ocupa, relativo a la modificación de las características de la concesión de la que es titular la SAT DIRECCION001, la actora presentó sendos escritos en fecha de 25 de abril de 2007, 7 de octubre de 2008, 4 de julio de 2009 y 21 de mayo de 2010 al objeto de que se le notificasen las resoluciones que se dictasen. A pesar de los citados escritos, nunca se le notificó ningún tipo de resolución a la actora. Cita el art. 62 de la ley 30/92 y la SSTS de fecha 8 de octubre de 2008, 7 de julio de 2008, 14 de abril de 2008, entre otras.

TERCERO

La Administración autonómica se opone al recurso e invoca los siguientes fundamentos de derecho:

Alega que el recurso es inadmisible pues contra el supuesto rechazo de su condición de parte interesada debió formular reclamación en vía administrativa. Respecto del fondo, señala que mediante resolución de 21 de mayo de 2001 se acordó la rehabilitación del derecho concesional de la SAT DIRECCION001 sometido a dos condiciones: la solicitud de modificación de las características de la concesión y la transformación de la STA DIRECCION001 en Comunidad de Regantes. Dicha resolución nunca fue impugnada, pese a haberse notificado a la demandante. La resolución de 4 de diciembre de 2008 aprueba la modificación de las características de la concesión, y la actora nunca se ha opuesto a la misma. Es obvio que conocía la existencia del procedimiento, como revelan los diversos escritos por ella presentados, pero en los mismos se limitó a solicitar que se le notificasen las resoluciones que se dictasen o que se adoptasen las medidas necesarias para asegurar el uso por parte de la actora de la dotación de 3,30 litros por segundo.

No se exige trámite de información pública para la modificación de las características de la concesión, ya que el art. 119.6 del RD 849/1986 únicamente lo prevé para la concesión, no así su modificación.

La SAT (Comunidad de Regantes) DIRECCION001 formuló escrito de oposición al recurso y esgrimió los siguientes argumentos:

Se ha interpuesto extemporáneamente el recurso al haberse encauzado como la impugnación de una inactividad, cuando ésta, atendiendo a lo aducido por la propia actora, se habría producido en el año 2007 cuando solicitó que se le tuviera por parte interesada. No puede reabrirse el plazo de interposición del recurso tantas veces como escritos se hayan presentado sin obtener la actividad que se persigue de la Administración. Añade que la demandante tuvo conocimiento de la resolución, al menos, desde el día 4 de julio de 2009, por lo que a la fecha de presentar el presente recurso el plazo habría precluido.

Por otro lado, no existe obligación de dar traslado a la actora ni de realizar exposición pública. Ya conoció el contenido de la resolución desde el día 22 de mayo de 2001, por lo que el presente recurso -más de 10 años después- no debe ser admitido. Por lo demás, no puede haber indefensión alguna a la actora cuando las características de la concesión son idénticas a la que previamente se le había reconocido en fecha de 22 de septiembre de 1992.

Una vez concluido el periodo de prueba, por la citada SAT (Comunidad de Regantes) se solicitó que se declarase la falta de interés legítimo de la actora al constar en un informe-propuesta de 20 de noviembre de 2015 que se propone que se extinga la Comunidad de Regantes de " DIRECCION000 ".

CUARTO

Por razones de lógica procesal vamos a dar respuesta, en primer lugar, a las causas de inadmisibilidad opuestas por las partes apeladas, habida cuenta que su estimación impediría entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Debemos aclarar que las dos excepciones procesales parten de la premisa de que el recurso se...

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