STSJ Asturias 316/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:338
Número de Recurso2021/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00316/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002316

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002021 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña QUALICONSULT SAS

ABOGADO/A: ELIZABET SANCHEZ-GUARDAMINO SAENZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inocencio, QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD SL, Maximiliano, QUALIGROUP SA, Eva María

ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URIA, GONZALO VIDAL BENEYTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 316/17

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002021 /2016, formalizado por la LETRADA DªELIZABET SANCHEZGUARDAMINO SÁENZ, en nombre y representación de QUALICONSULT SAS, contra la sentencia número 158/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395/2015, seguidos a instancia de Inocencio frente a QUALICONSULT SAS, QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD SL, Maximiliano, QUALIGROUP SA, Eva María, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra QUALICONSULT SAS, QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD SL, Maximiliano, QUALIGROUP SA, Eva María, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158/2016, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-El demandante D. Inocencio comenzó a prestar servicios para la empresa QUALIBERICA S.L. el 17-10-06, a jornada completa, con la categoría profesional de Ingeniero, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos y Delineantes.

  1. .-Con fecha 24-04-13, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia se dictó Auto por el que se declaró a la empresa QUALIBERICA S.L. en situación de concurso voluntario, siendo designada Administradora Concursal a Dª. Eva María .

    Por Auto del mismo Juzgado de fecha 06-07-15, se aprobó el expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de la totalidad de los trabajadores de la empresa, que se encontraba en fase de liquidación, entre los cuales se encontraba el aquí demandante.

    Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia se declaró en el procedimiento nº 1084/2014 a la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. en situación de concurso voluntario, designándose como Administrador Concursal a D. Maximiliano, el cual solicitó la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, extinción acordada por Auto de fecha 30-07-15 ; por sentencia del STSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 12-01-16 se declaró la nulidad del mismo a fin de que se entrase a resolver la cuestión de la existencia o no de grupo empresarial entre la concursada y las demás sociedades llamadas al período de consulta (las empresas QUALIBERICA S.L., QUALICONSULT S.A.S. Y QUALIGROUP S.A.S.); no consta la resolución final.

  2. .-En el Procedimiento Ordinario nº 247/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, se dictó sentencia con fecha 05-12-13 por la que se condenó a la empresa QUALIBERICA S.L. a abonar al actor la cantidad de 2.599,79 € en concepto de resto de nómina del mes de julio de 2012 y extra de julio de 2012, así como los gastos de junio y julio de 2012.

  3. .-Por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL se le abonó al demandante la cantidad de 1.368,31 € por resolución de fecha 02-12-14 en concepto de salarios del mes de julio de 2012 y extra del mismo mes.

  4. .-Al demandante se le adeudan las siguientes cantidades:

    Salarios marzo 2013: 627,52 €

    Salarios Abril 2013: 258,11 €

    Salarios Noviembre 2014: 1.516,68 €

    Salarios Diciembre 2014: 1.516,68 €

    Extra Diciembre 2014: 795,65 €

    Salarios enero 2015: 1.583,58 €

    Salarios febrero 2015: 1.583,58 €

    Salarios marzo 2015: 1.583,58 €

    Salarios abril 2015: 1.583,58 €

    Gastos Marzo 2013: 202,80 €

    Gastos Abril 2013. 176,25 €

    Gastos Octubre 2014: 226,08 €

    Gastos Enero 2015: 450,00 €

    TOTAL: 12.104,09 €

  5. .-Se han dictado las siguientes sentencias que declararon la existencia de un grupo empresarial a efectos laborales o patológico:

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 23-12-13 dictada en los autos nº 291/2013, que condenó solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIGROUP SAS y QUALICONSULT SAS, a abonar diversas cantidades en concepto de salarios, la que fue confirmada por la de la Sala de fecha 20-01-15.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia de fecha 04-02-14 dictada en los autos nº 814/2013, por la que se condenó solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. y QUALICONSULT S.A.S., a abonar salarios adeudados así como una indemnización por extinción del contrato de trabajo, absolviendo a QUALICONSULT S.L., la que fue confirmada por la de la Sala de fecha 15-07-14.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao de fecha 09-12-15 dictada en los autos nº 1136/2014, por la que se condena solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALICONSULT S.A. y QUALIGROUP S.A.S. en concepto de salarios; no consta la firmeza.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de fecha 18-12-15 dictada en los autos nº 1140/2014, por la que se condenó solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALICONSULT S.A. y QUALIGROUP S.A.S. a abonar prestaciones de IT en régimen de pago delegado; no consta la firmeza.

    - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao de fecha 21-12-15 dictada en los autos nº 1013/2014, por la que se condenó solidariamente a las empresas QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALICONSULT S.A. y QUALIGROUP S.A.S. a abonar prestaciones de IT en régimen de pago delegado por el período comprendido entre julio y octubre de 2014 (además de condenarse al INSS y a la Mutua); la citada sentencia devino firme por irrecurrible.

    En esta última sentencia se contienen los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

    "CUARTO: QUALIBERICA S.L. se constituyó el 23-05-89. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es QUALIGROUP SA (94 %) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte los Srs. Evelio (Pres.), Ignacio, Manuel, Remigio y Víctor . Se encuentra en concurso de acreedores desde el 24-04-13.

    La sociedad forma parte del GURPO DE SOCIEDADES QUALIGROUP, cuya sociedad dominante es QUALIGROUP S.A. domiciliada en Francis y que es la que formula cuentas consolidadas. QUALIBERICA S.L. posee el 98,5 % de las participaciones de QUALIBERICA S.L.

QUINTO

QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: Benito (Pres.), Evelio y Manuel . Son apoderados, entre otros, los Srs. Elias y Gerardo . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y fiscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación y Salud pero el desarrollo de su actividad se ejecutaba y coordinaba desde QUALIBERICA S.L. en el año 2010, año que estaba previsto liquidar la primera para centralizar toda la actividad productiva en la segunda.

Se encuentra en concurso.

SEXTO

QUALICONSULT S.A. tiene como accionista mayoritario (98 %) a QUALIGROUP S.A.S. Esta última presenta carácter patrimonial y no realiza actividad productiva.

SEPTIMO

Los contratos firmados por QUALIGROUP los ejecuta en España QUALIBERICA S.L. en régimen de subcontratación. QUALIBERICA S.L. y QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. se identifican y actúan en el tráfico jurídico como "Grupo Qualiconsult". Desde Francia se establecen ratios de facturación por zonas geográficas para ambas mercantiles.

OCTAVO

QUALICONSULT S.A. tiene abierta oficina en España, Barcelona y su actividad consiste en proveer servicios técnicos de ingeniería y otras relacionadas con el asesoramiento técnico. Esta empresa se encuentra inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con fecha 07/05/2015. Tiene en España 15 trabajadores, la mayoría con antigüedades del año 2014.

NOVENO

QUALIGROUP S.A.S. suscribió con QUALIBERICA S.L. un préstamo participativo por importe de 720.000 euros el 28-12-2009, con una obligación de reembolso en el período de 3 años, prorrogable por períodos anuales. En el ejercicio 2011 los socios de QUALIBERICA S.L. sumieron el compromiso de mantener la solvencia de dicha empresa e inyectaron recursos para hacer frente a sus pagos y, como consecuencia de ello, el saldo de la sociedad QUALIGROUP S.A. con su filial a 31-12-11 era de 1.904.852,32 euros del que forman...

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