STSJ Andalucía 423/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3399
Número de Recurso696/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0696/16-L, sentencia nº 423/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 423/17

En el recurso de suplicación interpuesto por SUMINISTROS JUGAR S.L., representado por el Sr. Letrado D. Rafael Sánchez-Barriga Peñas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0128/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Sabino, en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 29 de junio de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando la improcedencia del despido, y condenando a SUMINISTROS JUGAR S.L. a que en plazo opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10/12/13) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 44,24 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de 16.778,02€ de los que restan por abonar 11.871,80 euros, y

desestimando íntegramente la demanda acumulada de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sabino, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa SUMINISTROS JUGAR, S.L., desde el 1/02/05, en virtud de un contrato de trabajo

convertido en indefinido, con categoría profesional de peón ordinario, percibiendo un salario diario a efectos

de despido de 44,24 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas unidas a los folios 29 a 40 de los autos.

SEGUNDO

La empresa SUMINISTROS JUGAR, S.L., mediante escrito de fecha 10/12/13, comunicó a D. Sabino, su despido, con efectos para el día 10/12/13, por causas objetivas, indicando la empresa que se trataban de causas organizativas técnicas.,, reconociendo al actor una indemnización por despido por importe de 8.177,03 euros, de los que la empresa debía responder de 4.906,22 euros y el resto debía reclamarlo al Fogasa, siéndole ofrecida la indemnización en el momento de la entrega de la carta de despido, mediante un talón que fue rechazado por el actor, siéndole abonada la indemnización mediante transferencia bancaria realizada el 26/03/14,, transferencia que comprendía la cantidad de 4.906,22 euros brutos en concepto de indemnización y el resto se correspondía con la nómina del mes de diciembre, preaviso y parte proporcional de bacines. (sic)

Se da por reproducida la carta de despido unida al folios 306 y 307 de los autos. de los autos el finiquito, talones, y transferencias bancarias unidas a los folios 310 a 321 de los autos.

TERCERO

D. Sabino, para la empresa demandada realizaba funciones de embalaje, rectificado de plano, tangencial, afilado de discos M/D y HSS, marcado láser y recepción de herramientas.

CUARTO

La empresa SUMINISTROS JUGAR, S.L., en el año 2011 tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 1.119.763,48 euros, en el año 2012 de 1.105.767,35 euros, y en el año 2013 de 1.220.673,07 euros.

En el año 2011 el resultado de la explotación fue de 53.231,80 euros, en el año 2012 fue de 26.066,48 euros y en el año 2013 fue de 3.907,39 euros.

El resultado del ejercicio en el año 2011 fue de 44.812,68 euros, en el año 2012 fue de 8.117,83 euros y en el año 2013 fue de 82.048,19 euros..

Se dan por reproducida la cuentas anuales unidas a los folios 229 a 226 de los autos.

CUARTO

La empresa SUMINISTROS JUGAR, S.L., durante dos semanas dio formación a D. Sabino en funciones de sierra.

QUINTO

La empresa SUMINISTROS JUGAR, S.L., dio de alta en la seguridad social a D. Pedro Jesús el 11/12/13, con categoría profesional de oficial y para el desempeño de funciones de afiliados. (sic)

Desde su incorporación e la empresa, el Sr. Pedro Jesús realizaba algunas de las funciones que desempeñaba el demandante, en concreto funciones de rectificado plano y tangencial pero no realizaba funciones de rectificado cilíndrico, ni marcado láser.

También el Sr. Pedro Jesús realiza funciones de soldadura de sierra en el supuesto en que el encargado de tal soldadura no la llevara a cabo, siendo tal encargado el Sr. Benedicto . Antes que el Sr. Benedicto se encargara de tal soldadura de sierra, el encargado de ella era el Sr. Eladio,,que formó al actor y el Sr. Benedicto en soldadura de sierra.

SEXTO

La empresa SUMINISTROS JUGAR, S.L. abonó a D. Sabino, mediante transferencias de fecha 26/03/14, abonó a la actora la cantidad líquida de 6.255,44 euros, de los que 4.906,22 euros brutos se correspondían con la indemnización por despido y el resto se correspondía con la nómina del mes de diciembre de 2013, parte proporcional de vacaciones, prorrateo de pagas extraordinarias, preaviso y parte proporcional de vacaciones.

Se da por reproducido el finiquito y transferencia unidos a los folios 310 a 321 de lo autos.

SÉPTIMO

D. Sabino no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical

OCTAVO

En fecha 9/01/14 D. Sabino presentó papeleta de conciliación siendo citadas las partes al acto 28/01/14, resultando que D. Sabino dejó de comparecer al acto de conciliación, extendiéndose acta de archivo de lo actuado.

Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 355 de los autos.

El mismo 28/01/14, la Letrada de la parte demandante asistió a su médico por razón de un proceso gripal siéndole prescrito reposo domiciliario.

Se dan por reproducidos los partes médicos unidos a los folios 392 a 394 de los autos.

En fecha 21/01/14 se interpuso la demanda que dio origen a los presentes autos.

En fecha 29/01/14, D. Sabino presentó una segunda papeleta de conciliación celebrándose el acto el 18/02/14 sin avenencia.

Se da por reproducida el acta extendida al efecto unida al folio 367 de los autos."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, con la adición de uno; como la infracción del art. 66 LRJS, art. 59 ET .

El impugnante alega la inadmisión del recurso por impago de la tasa judicial, que se rechaza dados los...

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