STSJ Aragón 51/2017, 8 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2017
Fecha08 Febrero 2017

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104935

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000857 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000183 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Rubén

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LÓPEZ MUZÁS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 857/2016

Sentencia número 51/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 857 de 2016 (Autos núm. 183/2016), interpuesto por la parte demandante D. Rubén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de noviembre de 2016 ; siendo demandado VIDAL OBRAS Y SERVICIOS SA e INSS, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rubén, contra Vidal Obras y Servicios SA e INSS, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de noviembre de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Rubén, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y VIDAL OBRAS Y SERVICIOS S.A, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Rubén, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante VIDAL OBRAS Y SERVICIOS SA, con categoría profesional de conductor profesional, mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de la obra o servicios consistentes en "accesos a campo y construcción tercer carril- 138 TM, Ligüerre de Cinca- Morillo de Tou", desde el día 2 de junio de 2014, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día indicado.

La obra para la cual el trabajador estaba contratado, consistía en la "Construcción del tercer carril en la carretera A-138, Pk 28,000 al 30,500: Mesón de Ligüerre de Cinca-Morillo de Tou" habiéndose adjudicado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, a la empresa VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, SA.

El 2-06-2014 se firmó por la empresa y el trabajador documento, por el que se autoriza a éste a manejar la maquinaria perteneciente a la flota de vehículos que posee la empresa, así como a utilizar la pequeña maquinaria propiedad de la empresa.

Con anterioridad a este, el trabajador ya había trabajado para esta empresa en los siguientes periodos: del 5 de octubre de 2009 al 19 de agosto de 2011, y del 21 de noviembre de 2011 al 2 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO

La empresa VIDAL OBRAS Y SERVICIOS SA, se dedicada a la actividad de construcción, y en concreto a la extracción de gravas y arenas. La empresa tiene organizada la actividad preventiva en base a un concierto con el Servicio de Prevención Ajeno SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL, que incluye las cuatro especialidades preventivas.

TERCERO

El 9 de junio de 2014, el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, mientras circulaba con el vehiculo Tractocamión Mercedes 2044S, matricula ....DKD arrastrando el semirremolque hormigonera Leciñena SRP-2ED, matricula QE-....-F, propiedad de la empresa, por la carretera A-2211 (A-138-A1 23a) sentido A-138. El día de los hechos, el trabajador salió a las 8 de la mañana, de la Planta de Graus rumbo a Ligüerre, cuando al llegar a la altura del Km 5,500, tramo de curvas peligrosas señalizadas con señal vertical P-14ª, al tomar una de ellas de proyección a la derecha, el conductor del vehiculo, que circulaba a una velocidad máxima de 36 km/horaora, velocidad inadecuada para el tipo de vía y condiciones, con una reducción de la velocidad del 20% antes del accidente, perdió el control del mismo volcando en la calzada y encima de la bionda sobre su lateral izquierda, saliéndose posteriormente de la vía por el margen izquierdo y despeñándose.

En el momento del accidente, la cisterna que transportaba la carga estaba en marcha.

El estado del firme era seco, con una visibilidad restringida por la configuración del terreno, siendo el tiempo nublado a la hora del accidente, y una velocidad máxima permitida de 70 km/horaora.

No hubo fallo alguno en la mecánica del vehículo ni en los frenos del mismo. No consta que el vehículo ni el semirremolque se encontraran en mal estado.

El vehiculo presentó una gran cantidad de daños, tales, como balizas arrancadas, neumáticos reventados, motor y depósito del remolque-hormigonera arrancados y eje de transmisión arrancada.

La empresa comunicó a la autoridad laboral el accidente de trabajo, elaboró parte accidente y un informe de investigación del accidente.

CUARTO

El vehiculo accidentado estaba compuesto por una cabeza tractora matrícula ....DKD, y un semirremolque hormigonera QE-....-F . La cabeza tractora es un vehículo MERCEDES BENZ, de 26 de septiembre de 2006. La ITV del vehículo se superó el 21 de octubre de 2013, y era válida hasta el 21 de octubre de 2014. En cuanto al remolque, se trata de un semirremolque, matriculado el día 14 de mayo de 1999, y la última ITV superada por el vehículo fue el 3 de diciembre de 2013 valida hasta el 3 de junio de 2014.

El material transportado era hormigón, si bien no ha podido verificarse que tipo de hormigón se transportaba, ni consta acreditado que se haya superado la masa máxima técnicamente admisible del conjunto equivalente a

38 Tn (20 Tn de la cabeza tractora y 18 Tn del semirremolque, según las fichas técnicas), y de la masa máxima remolcable de 40 Tn, que son las que se han de tener en cuenta a los efectos de superar las masas y pesos permitidos por el fabricante (Anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos).

QUINTO

Respecto de la formación e información del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales,

D. Rubén realizó los siguientes:

  1. Aula Permanente, de acuerdo con el artículo 138 del IV Convenio colectivo del Sector de la Construcción.

  2. Curso de operador de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras de 20 horas de duración, impartido durante los días 25, 26 y 27 de julio de 2014, por tanto con posterioridad al accidente de trabajo.

  3. se le hizo entrega del extracto del plan de seguridad y salud de la empresa y fichas de seguridad de las fases de la obra, y de la documentación sobre riesgos laborales de supuesto de trabajo, como panel de su formación en esta materia, en la que se incluye la ficha de evaluación de conductor de hormigonera y se le hizo entrega de los equipo de protección correspondiente.

En materia de reconocimiento médico, el trabajador ha sido declarado apto para el puesto de trabajo de conductor, tras reconocimiento medico realizado el día 31 de marzo de 2014.

La evaluación de riesgos de la empresa, incluye las correspondientes a la Sección de Transporte y al puesto de conductor.

SEXTO

Como consecuencia del accidente, D. Rubén, resultó herido grave, y fue trasladado en helicóptero de emergencias al Hospital Miguel Servet de Zaragoza, y posteriormente ingresó en el Hospital Maz de Zaragoza. Fue ingresado en la UCI, por traumatismo cráneo-encefálico grave y fractura luxación D5-D6, hasta el 16-07-2014, pasando a neurocirugía, y alta el 17-10-2014.

Las lesiones que presenta son: traumatismo cráneo encefálico con hematoma sugleal parietal derecho; filumsubdural parietal izquierdo; focos contusitos cerebrales; fracturas costales dobles 2º, 3º y 4º arcos derechos; hemoneumotorax; fractura desplazamiento de la lámina C4, apófisis articulares izquierdas y transversas de C4-C5; fractura vertebral y subluxación D5-D6; trastorno afectivo tras lesión cerebral; hipoacusia postraumática izquierdo con colocación un audífono.

Tras el accidente inició fecha de IT.

El importe de las prestaciones satisfechas al trabajador como consecuencia del accidente son: prestación pago delegado IT (del 10-06-14 al 30-06-15) por importe de 15.308,76 euros; y prestación pago directo del 1-07-2015 al 5-08-2015 por importe de 1.472,62 euros.

Por resolución del INSS de fecha 27-08-2015, se reconoció al trabajador la pensión de IPA.

El accidente ha dado lugar a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social: Subsidio de IT por importe total de 16.781,38 euros y pensión de IPA con una BR mensual de 1.565,78 euros.

SÉPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo giró visita a la empresa, al objeto de informar sobre el accidente laboral sufrido por el trabajador.

Tras las comprobaciones realizadas por el inspector actuante en el lugar, se levantó Acta de Infracción de 29-05-2015, contra VIDAL OBRAS Y SERVICIOS, SA, por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, en virtud de lo dispuesto en los art. 5.2 LISOS, art. 14.1 y 17.1 LPRL, y artículo 4.2 y 4.5 del RD 1215/97, y art. 5.2 y 12.16 b) LISOS, al comprobarse que se sobrepasó en 6 días naturales la fecha límite para pasar la ITV del vehículo accidentado, y se practicó la correspondiente sanción de...

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