STSJ Andalucía 310/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3407
Número de Recurso3007/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3007/16-L, sent. 310/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA, MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 310/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isaac, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Gutiérrez Reina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0639/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS y la TGSS, en demanda de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente, se celebró el juicio y el 17 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, Isaac, de profesión camarero, inició proceso de incapacidad temporal el 30 de abril de 2012 por scasest anterior, enfermedad coronaria de un vaso en ramo de la bisectriz de la arteria circunfleja y ACTP y stent sobre dicho segmento.

El 7 de mayo de 2012 se emitió alta hospitalaria y se le prescribió que acudiera en un mes al centro de especialidades de cardiología con un ecocardiograma previo realizado en su centro de salud.

El 8 de febrero de 2013 fue alta médica por curación.

-IISolicitada por el actor la prestación de invalidez el 20 de febrero de 2013, le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de marzo de 2013 por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral y no hallarse en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante, tras dictamen propuesta de 1 de marzo de 2013 del Equipo de Valoración de Incapacidades.

-IIIEn marzo de 2013 el actor presentaba un cuadro clínico de scasest anterior con ACTP y stent sobre dicho segmento, obesidad mórbida, dedo en resorte, gonartrosis e insuficiencia vascular crónica de miembros inferiores.

Ello le impedía la bipedestación o deambulación mantenidas, los sobresfuerzos moderados con miembros inferiores, subir y bajar escaleras, andar por superficies irregulares, posturas forzadas con miembros inferiores, cambios bruscos de temperatura o tareas de riesgo de traumatismo en miembros inferiores.

-IVSe ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente por no hallarse en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante y por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 194.4 LGSS /15 y de la STS 12-12-1991 rec 780/91, con el argumento de que las secuelas y dolencias eran ya irreversibles antes de la emisión del dictamen de la UVAMI siendo el hecho causante anterior al dictamen propuesta del EVI.

Sin embargo los hechos son otros pues el 8 de febrero de 2013 fue alta médica por curación para días después el actor solicitar la prestación de invalidez el 20 de febrero de 2013, y tras dictamen propuesta de 1 de marzo de 2013 del Equipo de Valoración de Incapacidades, le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de marzo de 2013 por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR