ATSJ País Vasco 6/2017, 8 de Junio de 2017
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2017:9A |
Número de Recurso | 10/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 6/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIAZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/005916
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0005916
Rollo competencia penal/ Eskumen-arazoko erroilua 10/2017
A U T O Nº 6/2017
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de junio de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de INSTRUCCION Nº 4 DE BILBAO se remitió a esta Sala de lo Penal, exposición razonada junto con testimonio de las actuaciones Diligencias Previas 420/17, seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número 3 de Bergara, al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.
Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos, se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas quien ha informado en el sentido de considerar competente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Bergara, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Se ha suscitado cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción, nº 4, de Bilbao, que incoó diligencias previas a raíz del atestado que recibió de la Ertzaintza y que hacía referencia a la posible existencia de varios delitos de robo con fuerza, cometidos en el Bar Orli y en el Bar Paulaner, ambos de la localidad de Aretxabaleta (Gipuzkoa), perteneciente al partido judicial de Bergara, y que, por tal razón, se inhibió en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 3, de Bergara (Gipuzkoa), que, a su vez, rehusó la inhibición.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 3, de Bergara (Gipuzkoa) consideró que no era competente para la instrucción de las diligencias remitidas porque los hechos sucedidos en ese partido judicial podían constituir delito continuado junto con los acaecidos en Bilbao y Galdakao, al ser de la misma naturaleza y en ejecución de un plan preconcebido.
El Juzgado de Instrucción, nº 4, de Bilbao, por su parte, insistió en la inhibición al estimar que no puede apreciarse continuidad delictiva cuando no existe ningún indicio que vincule a los investigados en la causa con los delitos de robo cometidos en Bilbao, respecto de los que no existe denuncia de los posibles perjudicados y se desconocen las horas en que pudieron haberse cometido los hechos de Bilbao, los objetos que pudieron...
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