STSJ Comunidad de Madrid 272/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4377
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0010447

Procedimiento Recurso de Suplicación 52/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 244/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 272/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 52/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ramón Anuncibay Cejudo en nombre y representación de Dª Bárbara, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 244/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Bárbara, ha venido prestando servicios para la Empresa SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, S.L, desde el día 6 de febrero de 2007, bajo la categoría profesional de Intérprete, y percibiendo una retribución bruta mensual de 725,44 euros de media durante los últimos doce meses de prestación de servicios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (bloque documental número 13 del ramo de prueba de la demandada).

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido y acreditado a través del documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

La demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el 9 de mayo de 2011 hasta el 7 de mayo de 2012 (bloque documental número 12 del ramo de prueba de la demandada), siendo el último mes completo de prestación de servicios para la demandada, el mes de abril de 2011.

TERCERO

El 26 de julio de 2012, la trabajadora solicitó a la Empresa la concesión de una excedencia voluntaria de seis meses de duración, con fecha de inicio el 30 de julio de 2012 y con fecha de fin el 30 de enero de 2013, con inclusión del disfrute del periodo de vacaciones. Dicha solicitud fue concedida por la Empresa mediante comunicación escrita remitida el 27 de julio de 2012 (bloque documental número 5 del ramo de prueba de SEPROTEC).

CUARTO

El 25 de enero de 2013 la trabajadora solicitó a la Empresa la concesión de una prórroga de la excedencia por otros doce meses de duración, hasta el 29 de enero de 2014; esta solicitud también fue concedida por la demandada mediante comunicación escrita de 29 de enero de 2013 (documentos números 5 y 6 del ramo de prueba de la demandante).

QUINTO

El 16 de enero de 2014, la trabajadora solicitó la concesión de una nueva prórroga por otro año, hasta el 29 de enero de 2015, lo que también fue concedido por la demandada mediante comunicación escrita de la misma fecha (documentos números 7 y 8 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

El 9 de enero de 2015, la trabajadora solicitó la concesión de otra prórroga de doce meses de duración, hasta el 29 de enero de 2016, que también resultó concedida por la demandada mediante comunicación escrita (documentos números 10 y 11 del ramo de prueba de la demandante).

SÉPTIMO

El 14 de enero de 2016, la trabajadora solicitó la concesión de una última prórroga de dos meses más, hasta el 29 de marzo de 2016, indicando de forma expresa en su solicitud (cuyo contenido era idéntico al de las anteriores) que "en el supuesto de que la Empresa no estuviera conforme en conceder la prórroga, les manifiesto mi disposición a reincorporarme al trabajo en la fecha que ustedes me indiquen, sirviendo esta carta de solicitud en forma de mi reingreso" (documento número 10 del ramo de prueba de la demandante).

A esta última solicitud, la Empresa no dio inicialmente contestación alguna. La petición fue recepcionada por la responsable del departamento de personal, Dª Melisa, quien tras consultarlo con el Director de Recursos Humanos, consideró que si la Empresa se mostraba conforme con la nueva prórroga como era el caso, no resultaba necesario remitir contestación expresa (declaración testifical de Dª Melisa en el acto del Juicio).

OCTAVO

Ante la falta de respuesta de la Empresa, la demandante consideró que había sido objeto de un despido tácito, y presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC el 19 de febrero de 2016 (folio número 3 de las actuaciones).

El acto conciliatorio se celebró el 10 de marzo de 2016, manifestando en el mismo la Empresa que "se oponía por las razones que alegará en el momento procesal oportuno y porque no ha habido despido. Y la trabajadora se encuentra en situación de excedencia hasta el día 29 de marzo de 2016".

NOVENO

El 12 de mayo de 2016, la trabajadora presentó una segunda papeleta de conciliación ante el SMAC, solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo ex artículo 50 del ET . El acto conciliatorio previo tuvo lugar el 3º de mayo de 2016 con el resultado de SUN AVENENCIA, presentándose ese mismo día la demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social (folios 121 a 123 de las actuaciones).

DÉCIMO

Mediante Auto dictado por este Juzgado con fecha 13 de julio de 2016, se acordó la acumulación de los procedimientos de Despido y extinción del contrato de trabajo en aplicación de lo previsto por el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

DECIMOPRIMERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda por Despido formulada por Dª Bárbara, contra la Empresa SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, apreciando FALTA DE ACCIÓN DE LA TRABAJADORA.

DESESTIMANDO la demanda sobre Extinción del Contrato de Trabajo a Instancia del Trabajador formulada por Dª Bárbara, contra la Empresa SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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