STSJ Comunidad de Madrid 279/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4359
Número de Recurso925/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0001525

Procedimiento Recurso de Suplicación 925/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 67/2016

Materia : Viudedad

J.S.

Sentencia número: 279/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 925/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Del Pino Cueto en nombre y representación de Dª Purificacion, contra la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en sus autos número 67/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, sobre Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Purificacion, nacida el día NUM000 -1969 y con DNI NUM001, contrajo matrimonio el día 28-7-1991 con D. Andrés, nacido el día NUM002 -1969, con DNI NUM003 y número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM004 .

El día 4-7-1995, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo dictó sentencia en juicio sobre separación número 339/1995, estimando la demanda sobre separación de mutuo acuerdo, decretando la separación judicial del matrimonio formado por Dña. Purificacion y D. Andrés y aprobando el convenio regulador, cuya estipulación quinta establecía lo siguiente: "Pensión compensatoria: dado que en estos momentos la esposa, se encuentra igualmente percibiendo prestación por desempleo, en iguales condiciones se entiende el esposo, no se fija pensión compensatoria alguna a favor de ésta, entendiendo que no se produce desequilibrio económico por causa o por consecuencia de la separación, pactándose que para el caso de que el esposo encuentre un trabajo y por tanto, con cargo a él perciba ingresos, se fijará de común acuerdo con la esposa la cantidad que po4r tal concepto pueda aquel satisfacer a ésta, con pagos mensuales y por doce meses, y sólo cuando ambos no lleguen a un acuerdo en este sentido respecto a la cantidad o el esposo se negara a su abono, podrá la empresa iniciar el correspondiente incidente de modificación ante la jurisdicción competente. Si por el contrario, la esposa comienza a trabajar percibiendo por ello salarios, el esposo no le abonará pensión compensatoria alguna aunque él tenga una situación laboral activa. En todo caso, deberá la pensión compensatoria que se abone ser revisada igualmente por anualidades vencidas siendo la primera revisión a partir de un año desde que se establezca, en función de los parámetros establecidos en la cláusula anterior de los índices que se publiquen por el INE u Organismo que lo sustituya".

La indicada sentencia es firme y la separación matrimonial fue inscrita en el Registro Civil.

Segundo

A finales de 1995, Dña. Purificacion y D. Andrés se reconciliaron y retomaron la convivencia la cual mantuvieron hasta el día 26-3-2015, fecha en que D. Andrés falleció por causa común.

La reconciliación no fue comunicada al Juzgado que dictó la sentencia de separación.

Tercero

Solicitado el reconocimiento de pensión de viudedad, el día 22-4-2015 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo la pensión en cuantía correspondiente al 52% de la base reguladora mensual de

1.384,86 euros y con efectos de 27-3-2015.

En el periodo 27-3-2015 a 30-6-2015 Dña. Purificacion ha percibido en concepto de pensión de viudedad la cantidad total de 2.636,61 euros.

Cuarto

El día 9-6-2015, la Dirección Provincial del INSS dirigió requerimiento a Dña. Purificacion para la aportación de la sentencia de separación y convenio regulador. Presentada la documentación, el día 30-6-2015, la Directora Provincial del INSS dictó acuerdo dando de baja la pensión de viudedad con efectos de 30-6-2015 y acordando la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el día 27-3-2015 hasta la fecha de la baja, por importe de 2.636,61 euros por el siguiente motivo: no reunir el requisito de ser beneficiaria de pensión compensatoria. El acuerdo obra a los folios 401 y 402 y aquí se da por reproducido.

Formulada reclamación previa, el día 19-11-2015 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución desestimatoria. En la resolución, la cual obra a los folios 164 y 165 y que aquí se da por reproducida, la entidad gestora anunció reconvención por las cantidades que consideraba indebidamente percibidas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "1º. Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto DÑA. Purificacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.

  1. Que ESTIMANDO la reconvención formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DÑA. Purificacion, debo condenar y condeno a ésta a que abone a los demandados la cantidad de 2.636,61 euros en concepto de pensión de viudedad indebidamente percibida del periodo 27-3-2015 a 30-6-2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se le deniega la prestación de viudedad, y ha estimado la petición reconvencional formulada por la EG sobre reclamación de prestaciones indebidamente percibidas en concepto de pensión de viudedad.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia en un primer apartado la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción anterior al RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Argumenta la reanudación...

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