SAN 205/2017, 19 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:1776
Número de Recurso511/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000511 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06481/2015

Demandante: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

Procurador: Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 511/2015 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Telefónica de España, SAU, contra resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 23 de julio de 2015, por la que se resuelve la revisión de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas Terminales (ORLA) de Telefónica.

Ha sido parte recurrida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha comparecido como codemandada la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto el resuelve primero de la resolución impugnada, anulando las obligaciones impuestas en los apartados III.5.7 y III.4.3, por haberse impuesto sin previo análisis de mercado, o se anule la obligación impuesta en el apartado III.4.3 por haberse causado indefensión ante la ausencia de trámite de alegaciones.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

ASTEL se opuso a la demanda, mediante escrito en el que solicita que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 29 de marzo de 2017.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución ya citada en cuanto, en tesis de la recurrente, modifica la ORLA e impone dos nuevas obligaciones que consisten en que Telefónica: 1.- ponga a disposición de los operadores una nueva modalidad de Servicio de Conexión (SdC) a 10 Gigabit/s, cuando hasta el momento la obligación que recaía sobre Telefónica era facilitar a los operadores que así lo requiriesen un SdC a 1 Gigabit/ s; 2.- proporcione a los operadores que lo soliciten múltiples circuitos vinculados, cuando hasta el momento la ORLA no contemplaba ninguna previsión similar al respecto.

Mediante resolución de 11 de abril de 2013 se llevó a cabo el correspondiente análisis de mercado y se impuso a Telefónica como operador PSM la obligación de proporcionar líneas de hasta 1 Gigabit/s de capacidad. La citada obligación implicaba que telefónica estaba obligada a dar acceso a terceros a elementos y recursos específicos de su red necesarios para la provisión de los servicios mayoristas de líneas terminales. En particular, debiendo proveer a terceros los servicios siguientes: Servicio de Enlace a cliente final o elemento de red de acceso, servicio por el cual Telefónica proporciona el tramo de circuito entre la central frontera de interconexión de circuitos de Telefónica y el domicilio de un cliente del operador o un elemento de la red de...

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