STSJ Comunidad de Madrid 329/2017, 17 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4452
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 151/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 13 MADRID

Autos de Origen: 1328/2015

RECURRENTE: Dª. Evangelina

RECURRIDO: GESTIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR SLU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 329

En el recurso de suplicación nº 151/2017 interpuesto por el Letrado, D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SEGURA en nombre y representación de Dª. Evangelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1328/2015 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Evangelina contra GESTIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR SLU en

reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Evangelina debo absolver a la empresa GESTION DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR SLU y al MINISTERIO FISCAL de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Evangelina viene prestando servicios por cuenta de la empresa GESTION DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR SLU con una antigüedad del 04/12/2002, categoría profesional de expendedor/ vendedor y con un salario mensual de 1.287,02 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (más un plus extrasalarial por quebranto de moneda).

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha venido desarrollando en la estación de servicio BP de la localidad de DIRECCION000 .

TERCERO

La empresa ahora demandada se subrogó en la relación laboral el 01/12/2013.

CUARTO

A partir de que la empresa ahora demandada se subrogase en las relaciones laborales de la plantilla se mejoró la forma de trabajar en el centro de trabajo y se solucionaron determinados problemas laborales que existían con anterioridad, de modo que desde la subrogación no existen conflictos laborales en la empresa.

Tras la subrogación la empresa ahora demandada cambió el método para la entrega de los partes de IT, en el sentido de que se abrió un canal específico para ello como era el envió por fax o correo de los partes, sin que la actora se hubiese quejado en ese momento de ese cambio.

La encargada del centro de trabajo puso a disposición de la actora cuanta documentación precisó para la tramitación de sus bajas médicas o solicitudes de prestaciones.

QUINTO

La actora es madre de dos hijos, nacidos en NUM000 de 2011 y en NUM001 de 2013 (cuando el empleador era la anterior empresa LIDIA Y SANTIAGO SL).

Durante los embarazos los Servicios de Prevención apreciaron riesgos para la salud en el puesto de trabajo de expendedor ocupado por la actora.

La actora se encontraba en situación excedencia por cuidado de hijos menores reconocida por la anterior empresa, y solicitó su ampliación del 09/10/2012 al 09/04/2013.

SEXTO

Cuando en diciembre de 2013 se produjo la subrogación la actora mantuvo una reunión con el empresario; en esa reunión solicitó la salida de la empresa mediante el abono de una indemnización.

Esa reunión fue realizada a instancia de la actora, que en el transcurso de la misma manifestó al empresario que "si le parece finiquitamos la relación".

Esa fue la única reunión mantenida entre la actora y el empresario; la actora no había acudido a la reunión general que el empresario tuvo con todos los trabajadores del centro.

El empresario no ha faltado al respeto a la actora; el empresario tampoco ha insultado o maltratado de palabra a la actora; su relación se ha limitado en muchas ocasiones a un simple hola y adiós.

SÉPTIMO

La actora se reincorporó el 29/01/2014.

Por escrito de 03/04/2014 la actora solicitó la reducción de jornada para el cuidado de menores, solicitud inicialmente denegada por la empresa mediante carta de 14/04/2014 del siguiente tenor:

Por la presente, nos ponemos en contacto con usted en respuesta a su escrito de fecha 3 de Abril de 2014, en el que nos solicita una reducción del 50% de la jornada laboral a partir del próximo día 19 de Abril de 2014, por cuidado de menores, quedando su horario previsto de la siguiente forma: de 6:00 a 10:00 horas.

En contestación a su petición y teniendo en cuente la situación actual en la que se encuentra la empresa, nos resulta inviable por razones técnicas y organizativas concederle la reducción de jornada, ya que como bien conoce, en la estación de servicio donde usted presta sus servicios por cuenta ajena, tenemos un trabajador en situacion de baja laboral, y por acumulación exceso de tareas no nos es factible concederle la reducción de jornada, ya que afectaría a la viabilidad de la empresa.

Sentimos no poder acceder a su petición, y le rogamos comprenda la situación que actualmente tiene la compañía.

La actora interpuso el 30/04/2014 demanda en materia de reducción de jornada, que fue acordada con la empresa en carta de 08/07/2014, desistiendo por ello la actora de su demanda; el tenor de esta carta es el siguiente:

"El motivo de la siguiente carta es comunicarle que la Dirección de la empresa GESTIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO COAR, S.L.U. le comunica que tras el estudio detenido de la situación técnica y organizativa de la empresa, se le concede la petición formulada por usted con fecha de 3 de abril de 2014, solicitud basada en una reducción de jornada por guarda legal de hijos menores, concretamente en lo siguiente: reducción de la jornada laboral del 50%, quedando configurado el nuevo horario de 6 a 10 de la mañana, con los descansos establecidos, hasta que el menor de sus hijos alcance los 12 años de edad.

A pesar de que en un principio dicha petición fue denegada por resultar inviable para la empresa, la misma se ve obligada a adoptar su solicitud dado que según el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla".

Dicha petición comenzará a producir efectos desde la fecha de 14 de julio de 2014.

Le deseamos una pronta mejoría y esperamos su próxima incorporación a la empresa para que continúe con la prestación de sus servicios como ha hecho hasta la fecha."

OCTAVO

El 16/04/2014 la actora inició situación de IT con el diagnóstico de estado de ansiedad; agotó el 15/04/2015 la duración máxima de 365 días de IT y el INSS acordó expedir una nueva baja médica de fecha 14/10/2015, por recaída del proceso anterior, y al mismos tiempo iniciar un expediente de incapacidad permanente.

La Mutua procedió al pago directo de la IT durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente.

NOVENO

La actora acudió a consulta de Atención Primaria en abril de 2014 con un cuadro de ansiedad importante en contexto de problemas relacionados con el trabajo y la conciliación de la vida familiar, y a partir de julio de 2014 fue derivada al Centro de Salud Mental para su tratamiento antidepresivo.

El cuidado de sus hijos estuvo a cargo de su padre, y la actora requirió en octubre de 2015 un ingreso hospitalario involuntario por episodio depresivo grave.

La actora no tuvo la guardia y custodia de sus hijos cuando tuvo ese ingreso psiquiátrico, haciéndose cargo de los hijos su marido.

La actora ha sido diagnosticada de episodio depresivo mayor y trastorno de la personalidad.

DÉCIMO

La encargada del centro de trabajo ha apreciado una cierta falta de diligencia de la actora a la hora de desempeñar su trabajo, e incluso algunos compañeros de trabajo se han quejado sobre el comportamiento de la actora. También algún cliente se ha quejado al ver a la actora hablando por teléfono en el centro de trabajo o por considerar que su trato es "algo desagradable".

El nuevo empresario acude al centro de trabajo cada mes o mes y medio.

UNDÉCIMO

En el período de 29/01/2014 a 16/04/2014 la actora realizó funciones de la categoría profesional de expendedor/vendedor.

DUODÉCIMO

La actora solicitó vacaciones, que le fueron reconocidas por la empresa hasta el 07/11/2015. La actora se reincorporó el 08/11/2015, si bien a partir del 14/10/2015 inició un proceso de IT.

DÉCIMO TERCERO

El 12/05/2014 la actora interpuso demanda contra la Mutua por suspensión de contrato de trabajo y reconocimiento de subsidio por riesgo durante la lactancia.

El 31/07/2015 la actora interpuso otra demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua y la empresa ahora demandada por prestaciones de incapacidad temporal, reclamando determinadas diferencias de prestaciones.

El 01/07/2014 la actora presentó contra la empresa denuncia ante la Inspección de Trabajo, que por escrito de 08/08/2014...

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