STSJ Comunidad Valenciana 948/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1970
Número de Recurso1357/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1357/16

Recursos de Suplicación - 001357/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 948 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 001357/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-01-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000930/2014, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Emilia, asistida del Letrado D. Manuel Penalva Alarcón, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Dª Emilia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por Emilia contra al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada, por la que se revocaba la resolución de fecha 08-06-2012 y se declaraba la percepción indebida de la prestación inicialmente reconocida en la cantidad de 2.257,80 euros, correspondientes al periodo del 17-06-2013 al 25-11-2013, reconociendo el derecho al subsidio por desempleo con una duración de 180 días, de 06-06-2012 a 24-06-2012 y de 06-01-2013 a 16-06-2013, y otorgándole a la actora un plazo de treinta días para el reintegro de la cantidad indebidamente percibida, de 2.257,80 euros, que con el recargo del 20% asciende a 2.709,36 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- En fecha 08-06-2012 la trabajadora demandante Emilia (DNI NUM000 ) solicitó subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, que le fue reconocido por resolución del SPEE de 08-06-2012 con arreglo a los siguientes elementos:

- Fecha de inicio del pago: 10-07-2012.

- Días de derecho: 540

- Base reguladora diaria 17,75 euros.

- Nº de hijos a su cargo: 1

- Cuantía diaria inicial: 14,20 euros.

  1. - En fecha 15-01-2013 la trabajadora demandante solicitó reanudación del subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares, que le fue reconocido por resolución del SPEE de 15-01-2013 con arreglo a los siguientes elementos:

    - Fecha de inicio del pago: 10-02-2013.

    - Días de derecho: 540

    - Días consumidos: 19

    - Base reguladora diaria 17,75 euros.

    - Nº de hijos a su cargo: 1

    - Cuantía diaria inicial: 14,20 euros.

  2. - En fecha 23-01-2014 la trabajadora demandante solicitó reanudación del subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares, que le fue denegada por resolución del SPEE de fecha 23 de abril de 2014, por haber agotado el plazo máximo de reanudación del derecho reconocido inicialmente.4.- En fecha 17-03-2014 se dictó comunicación por la Subdirectora Provincial de prestaciones en virtud de la cual se comunicaba a la actora que se había iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de fecha 08-06-2012, en virtud del cual se reconocía a la actora el derecho a percibir un subsidio por desempleo, por existir un error en la determinación de la duración del derecho reconocido, ya que manteniendo la condición de trabajadora fija discontinua, la duración del subsidio está en función del periodo cotizado en el año anterior a la solicitud, en su caso el periodo de ocupación cotizada es de 186 días, lo que genera un derecho a subsidio de seis meses (180 días), el derecho lo agotaría el 16-06-2013, habiendo sido beneficiaria hasta el 25-11-2013, comunicando asimismo que el importe de la percepción indebida de la citada prestación asciende a 2.257,80 euros, correspondiente al periodo del 17-06-2013 al 25-11-2013. En dicha comunicación se concedía a la actora un plazo de diez días para formular alegaciones.5.- En fecha 22-04-2014 se dictó resolución por el Director Provincial del SPEE en virtud de la cual se revocaba la resolución de fecha 08-06-2012 y se declaraba la percepción indebida de la prestación reconocida en la cantidad de 2.257,80 euros, correspondientes al periodo del 17-06-2013 al 25-11-2013, reconociendo el derecho al subsidio por desempleo con una duración de 180 días, de 06-06-2012 a 24-06-2012 y de 06-01-2013 a 16-06-2013, y otorgándole un plazo de treinta días para el reintegro de la cantidad indebidamente percibida, pudiendo en su caso solicitar el pago fraccionado, advirtiendo asimismo en la citada resolución que si el reintegro o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de 30 días, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con un recargo del 20% a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, siendo el total de la deuda 2.709,36 euros. 6.- Frente a la citada resolución la actora presentó reclamación previa en fecha 06-05-2014, que fue desestimada mediante resolución del Director Provincial del SPEE de fecha 14-07-2014. En fecha 29-10-2014 la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Elche, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.7.- En el momento de solicitar el subsidio por desempleo la actora mantenía la condición de trabajadora fija discontinua en la empresa "TOYS "R" US IBERIA, S.A.".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Emilia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR