STSJ Comunidad de Madrid 386/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3585
Número de Recurso1138/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0046728

Procedimiento Recurso de Suplicación 1138/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 1027/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 386/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1138/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PALOMA MUÑOZ ARGUMANEZ en nombre y representación de SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1027/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Sara frente a SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Sara, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, desde el 26 de junio de 2013.

La demandante presto servicios para la empresa IBERIA LAE S.A. desde el 2 diciembre 2002 hasta su subrogación por la demandada.

SEGUNDO

El 23 febrero 2012 el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid dictó sentencia que, tras declarar que la exclusión de la actora de la lista o bolsa de empleo acordada por la empresa IBERIA LAE S.A. el 14 octubre 2010 no fue ajustada a derecho, reconocía el derecho de la actora a figurar en el mismo orden y con las mismas condiciones que tenía antes de su indebida exclusión, declarando que, de no haber sido indebidamente excluida, la demandante habría sido contratada temporalmente en el período comprendido entre el 11 noviembre 2010 y el 31 marzo 2011, reconociéndose el derecho de la actora a ser contratada como trabajadora fija de actividad continuada a tiempo parcial, con efectos del día 1 de abril de 2011; y se condenaba a la empresa citada a abonar a la actora la cantidad de 6.995,62 € en concepto de indemnización por los daños ocasionados por la indebida exclusión de la lista y no contratación en el periodo comprendido entre el 11 noviembre 2010 y el 31 marzo 2011. Interpuesto recurso de suplicación frente a la sentencia citada, el mismo fue desestimado en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 mayo 2013 .

IBERIA LAE S.A. procedió a reincorporar a la demandante el 4 junio 2013.

TERCERO

El 30 octubre 2014 el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid dictó sentencia que fijó como hecho probado que la retribución diaria que habría percibido la demandante el 1 de abril de 2011, de haber continuado prestando servicios para IBERIA LAE S.A. en el período de 11 noviembre 2010 a 31 marzo 2011 es de 32'84 euros. Esta sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 noviembre 2015 .

CUARTO

La demandante reclama a la empresa 2.491'65 euros en concepto de diferencias salariales por conceptos fijos correspondientes al período de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014, y 1.420'08 euros en concepto de diferencias salariales por conceptos variables correspondientes al período citado, tal y como desglosa en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido, y en el acto del juicio.

QUINTO

Constan unidas autos las nóminas de la demandante correspondientes al periodo de julio de 2013 a junio 2014, y su contenido se da por reproducido.

SEXTO

El día 1 de octubre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia. La papeleta fue presentada el 17 septiembre 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Sara contra la empresa SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, declaró como garantía económica bruta anual por conceptos fijos de la actora la cantidad de 11.986'70 euros, y condenó a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, condeno a la empresa a abonar a la demandante una cantidad de 2.491'65 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual, en concepto de diferencias salariales correspondientes al período de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5/4/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo del recurso la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados...

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