STSJ Andalucía 645/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2571
Número de Recurso2251/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución645/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140000148

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2251/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 11/2014

Recurrente: Laura, Susana, Candida, Joaquina, Soledad, Gaspar, Carlota, Leonor, Teresa, Cecilia, Magdalena, Marí Jose, Elena, Milagrosa, Eva María, Eugenia, Ramón, Rebeca, Bárbara, Lina

, Zaida, Elisabeth, Palmira, Ángela y Inés

Representante: RAFAEL LOPEZ SERRALVO

Recurrido: MINISTERIO DE EDUCACION

Representante:

Sentencia Nº 645/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNADEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Laura, Susana, Candida, Joaquina, Soledad, Gaspar, Carlota, Leonor, Teresa, Cecilia, Magdalena, Marí Jose, Elena, Milagrosa, Eva María, Eugenia

, Ramón, Rebeca, Bárbara, Lina, Zaida, Elisabeth, Palmira, Ángela y Inés contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNADEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura, Susana, Candida, Joaquina, Soledad, Gaspar, Carlota, Leonor, Teresa, Cecilia, Magdalena, Marí Jose, Elena, Milagrosa, Eva María, Eugenia, Ramón, Rebeca, Bárbara, Lina, Zaida, Elisabeth, Palmira, Ángela y Inés sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACION habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/9/16 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debemos desestimar las demandas interpuestas por los actores contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN y absolver a éste del pago de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios como profesores de Religión y Moral Católica en el curso 2012/13 en los siguientes centros y horarios:

    - Bárbara : CEIP Al Andalus 28,30 horas, siendo lectivas 23,30 y no lectivas 5,00.

    - Inés : CEIP Fuente Nueva 27,36 horas, siendo lectivas 23 y no lectivas 4,36.

    - Ángela : CEIP San Pedro de Alcántara, 22,48 horas, siendo lectivas 18 y no lectivas 4,48; CEIP Fuente Nueva de San Pedro de Alcántara, 5 horas, siendo lectivas 5.

    - Palmira : CEIP Ramón Simonet de Málaga, 5 horas, siendo lectivas 5; CEIP Cerro Coronado, 21,42 horas, siendo lectivas 18 y no lectivas 3,42

    - Elisabeth : CEIP Miguel de Cervantes de Málaga, 10 horas, siendo 9 lectivas y 1 no lectiva; CEIP Los Ángeles de Málaga, 6,30 horas, siendo lectivas 6,30; CEIP Rosa de Galvez, 7,30 horas, siendo lectivas 7,30

    - Zaida : CEIP Infante D. Fernando de Antequera, 28 horas, siendo lectivas 23 y no lectivas 5.

    - Lina : CEIP Romero Robledo, 17,45 horas, siendo lectivas 14 y no lectivas 3,45; CEIP León Motta, 6 horas, siendo lectivas 6; CEIP Reina Sofía, 3 horas, siendo lectivas 3.

    - Bárbara : CEIP Virgen de Belén, 25 horas, siendo 20 lectivas y no lectivas 5; CEIP Nuestra Sra. De la Luz, 6 horas, siendo lectivas 5 y no lectivas 1.

    - Rebeca : CEIP Gregorio Marañón de la Cala del Moral, 23,15 horas, siendo lectivas 22,30 horas y no lectivas 0,45

    - Ramón : CEIP Reina Sofía de Antequera, 28,30 horas, siendo lectivas, 23,30 y no lectivas 5; CEIP La Vera Cruz, 3 horas, siendo lectivas 3.

    - Eugenia : CEIP Alegría de la Huerta, 24 horas, siendo lectivas 19,30 y no lectivas 4,30

    - Eva María : CEIP Custodio Puga de Torre del Mar, 4,30 horas, siendo lectivas 4,30; CEIP Antonio Checa de Torre del Mar, 16,30 horas, siendo 13,30 lectivas y no lectivas 2; CEIP Blas Infante, 4,30 horas, siendo lectivas 4,30.

    - Milagrosa : CEIP Ramón del Valle-Inclán de Málaga, 30 horas, siendo lectivas 25 horas y no lectivas 5.

    - Raquel : CEIP Mare Nostrum de Málaga, 5 horas, siendo lectivas 5; CEIP El Morche de Torrox, 20 horas, siendo lectivas 18 y no lectivas 2.

    - Angustia : CEIP Mare Nostrum de Málaga, 28 horas, siendo lectivas 25 y no lectivas 3.

    - Mónica : CEIP Camino San Rafael de Málaga, 25 horas, siendo lectivas 20 y no lectivas 5.

    - Cecilia : CEIP Colmenarejo de Campanillas, 18,15 horas siendo lectivas 13,30 y no lectivas 4,45; CEIP Isaac Peral, 9 horas, siendo lectivas 9.

    - Teresa : CEIP Carmen Maite Gaite del Rincón de la Victoria, 24,30 horas, siendo lectiva 24,30.

    - Leonor : CEIP Carmen de Burgos de Málaga, 23 horas, siendo lectivas 23 horas.

    - Carlota : CEIP El Tarajal de Campanillas, 22 horas, siendo lectivas 20 y no lectivas 2; CEIP Carmen de Burgos de Málaga, 4 horas, siendo lectivas 3 y no lectivas 1.

    - Laura : CEIP Zapata de Alhaurín de la Torre, 1,30 horas siendo lectivas 1,30; CEIP Isaac Peral de Alhaurín de la Torre, 7,30 horas, siendo lectivas 7,30; CEIP Torrijos de Alhaurín de la Torre, 17,30 horas, siendo lectivas 13,30 y no lectivas 4.

    - Gaspar : CEIP Rafael Alberti de Málaga, 17,30 horas, siendo lectivas 15 y no lectivas 2,30; CEIP Lex Flavia Malacitana, 7,30 horas, siendo lectivas 7,30 horas.

    - Soledad : CEIP El Faro de Torrox-Costa, 10 horas, siendo lectivas 9 y no lectivas 1; CEIP Los Llanos de TorroxCosta,19 horas, siendo lectivas 14 y no lectivas 5.

    - Joaquina : CEIP Colina del Sol de Torrox, 21,30 horas, siendo lectivas 17 y no lectivas 4,30; CEIP Juan Paniagua de Almayate, 2,45 horas, siendo lectivas 2,45; CEIP José Luis Villar Palasí, 3 horas, siendo lectivas 3; CEIP El Faro, 3 horas, siendo lectivas 3.

    - Candida : CEIP Luis de Góngora de Málaga, 15 horas, siendo lectivas 15; CEIP Carmen de Burgos, 10 horas, siendo lectivas 10.

  2. - A las actoras se les ha realizado por el Mº. de Educación para el curso 2012/13 contratos de 23 horas lectivas, excepto a los siguientes actoras: 24 horas lectivas a Palmira, Teresa, Gaspar y Candida ; 22 horas lectivas a Carlota . En las claúsulas 2ª de los contratos se estipulan las horas lectivas "más las horas semanales no lectivas que proporcionalmente correspondan al resto de profesores interinos del mismo nivel" 3º.- Las nóminas del periodo reclamado constan unidas a los autos y sus contenidos los damos por reproducidos.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 22/12/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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