STSJ Cataluña 2266/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3374
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2266/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8008510

mm

Recurso de Suplicación: 458/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2266/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por GOAL 2003, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 152/2014 y siendo recurrido SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Eduardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la mercantil GOAL 2003, S.L., y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación contributiva de desempleo por un periodo de 720 días, sobre la base reguladora de 111,73 euros diarios, condenando a la mercantil demandada al pago de dicha prestación y a Servicio Público de Empleo Estatal al anticipo de la misma; absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Eduardo, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa GOAL 2003, S.L., desde el 14-5-1.999 con la categoría profesional de Director Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de

3.425,70 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- En fecha 31-8-2.013 el actor fue despedido.

3.- El actor presentó solicitud de alta inicial y prestación contributiva de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo dictado resolución de fecha 5-9-2.013, por la que denegó la solicitud, al no tener cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años.

4.- Formulada reclamación previa por el actor, el Servicio Público de Empleo Estatal le requirió a fin de que presentara certificación de permanencia expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde constara incluido como trabajador por cuenta ajena con la cotización por desempleo, durante el periodo 1-9-2.007 a 31-8-2.013.

5.- En fecha 17-12-2.013 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en la que acordó archivar la reclamación previa, teniéndolo por desistido de la misma, al no haber aportado la documentación requerida.

6.- La empresa Goal 2003, S.L., no cursó el alta del actor en el Régimen General de la Seguridad Social.

7.- El actor no ha tenido participación en la sociedad Goal 2003, S.L., ni formaba parte de los órganos de administración ni ejercitaba poderes inherentes a la titularidad de la misma.

8.- En caso de entender que el actor fue trabajador por cuenta ajena durante el periodo en que prestó servicios en la empresa Goal 2000, S.L., la prestación de desempleo que le correspondería sería 720 días de derecho, y base reguladora de 111,73 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Goal 2003, S. L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, declaró el derecho del actor a su percepción, por período de setecientos veinte días (720 días), sobre la base reguladora de ciento once euros con setenta y tres céntimos (111,73 euros) diarios, condenando a aquélla al pago de dicha prestación, y al Servicio Público de Empleo Estatal a su anticipo, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el cumplimiento de la obligación empresarial de alta y cotización por el actor, en el Régimen General de la Seguridad Social, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la parte codemandada recurrente la revisión del ordinal fáctico sexto de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El trabajador demandante don Eduardo se encuentra en situación de alta en el Código de cuenta de cotización NUM000 GOAL 2003, S. L. con fecha de efectos 5 de octubre de 2006 y fecha de baja 31 de agosto de 2013, con exclusión de la protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial por inclusión en el colectivo 951 de consejero-administrador SMC".

Invocándose, al efecto, la consulta a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, en que -se aduce- constaría el alta del trabajador en el Régimen General como asimilado (folio 107), ha lugar a la revisión postulada, por cuanto la referencia a que no cursó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social (contenida en el original redactado) resulta incompleta, dado que, tal como resulta de la propia resolución administrativa la desestimación del reconocimiento se basó en la ausencia de cotización a un régimen que protegiese la contingencia por desempleo durante, al menos trescientos sesenta días (360 días) en los últimos seis años (6 años). De este modo, ha lugar a aquélla, en sus propios términos.

Todo ello en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial, relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013, los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  1. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

Más en concreto, la variación del relato...

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