STSJ Cataluña 2224/2017, 3 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3225
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2224/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8042596

AF

Recurso de Suplicación: 389/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a tres de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2224/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 925/2015 y siendo recurridos

D. Ceferino (Administrador Concursal), Tamara (Administrador Concursal), Constructora Pedralbes, S.A., Fondo de Garantia Salarial y D. Javier (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la excepción de incompetencia del orden social por atribución a la civil alegada por la empresa demandada y estimando la excepción de falta de competencia del orden social, a favor del orden jurisdiccional mercantil, alegada por la empresa demandada respecto de la acción por extinción del contrato de trabajo instada por la parte actora, debo respecto de

la acción por reclamación de cantidad acumulada a la anterior por Jesús María estimar parcialmente la demanda, condenando a la empresa CONSTRUCTORA PEDRALBES S.A. en liquidación al pago al demandante de la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta euros (2.450 €), más el interés legal del dinero.

Respecto de los administradores concursales Javier, Ceferino y Tamara procede la desestimación de la demanda, absolviendo a los mismos de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda, sin perjuicio de su obligación de estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

Respecto del FOGASA procede su condena a estar y pasar por el contenido de la presente resolución en los términos y efectos previstos en el art. 23.2 y ss de la LRJS .

Dedúzcase testimonio de la presente resolución con remisión a la Inspección de Trabajo y a la AEAT, a los efectos de fiscalizar las irregularidades que, en su caso, pudieran deducirse de los hechos probados y fundamentos de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran

los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada dentro del régimen general de la Seguridad Social en el periodo 1 de febrero de 1993 a 30 de noviembre de 1994.

SEGUNDO

El demandante junto con su esposa Esmeralda, constituyó en fecha 23 de diciembre de 1999 IATI 2000 SCP, al 50% de participaciones; dicha SCP, doc. 7 de la parte actora, tiene por objeto la realización de estudios de mercado y otros asesoramientos a empresas, pudiendo ejercer otras actividades, previo acuerdo de los socios al respecto.

El demandante fue alta en el RETA en fecha 1 de enero de 1998.

TERCERO

En fecha 11 de marzo de 1999 el administrador solidario de la empresa demandada Juan Miguel otorgó al demandante poder con las facultades obrantes a doc. 14 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicha escritura fueron apoderados, junto con el demandante, los directores de las distintas áreas de actividad de la empresa demandada: Damaso, Virtudes, Edurne y Laureano . En concreto el Sr Laureano era el director de producción y obras de la empresa demandada.

Los apoderados en dicha escritura pública, a excepción del demandante, estaban de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de la empresa demandada.

En fecha 27 de abril de 2006 la empresa demandada, a través de su administrador Sr Juan Miguel, otorgó al demandante nuevo poder, junto con los trabajadores de la empresa Damaso y Edurne, doc. 15 de la parte actora.

CUARTO

El demandante desde el 1 de enero de 1998 ha venido realizando para la empresa demandada funciones de dirección en el área de finanzas.

El demandante en los distintos centros de trabajo de la empresa ha venido ocupando un despacho en el área destinada a los distintos directores de área, éstos de alta en el régimen general de la Seguridad Social, empleando para el desarrollo de su actividad como director de área los servicios informáticos y de oficina titularidad de la empresa.

El demandante compartía con otros directores de área de la empresa demandada una secretaría para la gestión de su departamento, trabajadora por cuenta ajena de la empresa demandada.

El demandante disponía de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo de la empresa demandada puesta a su disposición por la empresa.

El demandante acudía a los distintos centros de trabajo que a lo largo de los años ha venido ocupando la empresa realizando un horario de entrada y salida en sus funciones como director del área financiera similar al resto de directores de área.

El demandante formaba parte del comité de dirección de la empresa, asistiendo a sus reuniones, doc. 18 y ss de la empresa.

El demandante, junto con su esposa y sus dos hijos, eran beneficiarios del seguro de salud que la empresa como tomadora abonaba a sus trabajadores, doc. 13 de la parte actora.

QUINTO

El demandante ha venido girando hasta la mensualidad de noviembre de 2014 y a través de IATI 2000 SCP facturas por importe fijo mensual a la empresa demandada, por el concepto "trabajos y gestiones".

En alguna anualidad en el periodo de verano y Navidad el demandante, a través de la SCP citada, giraba dos facturas por idéntico importe a la empresa demandada.

Desde la mensualidad de junio de 2012 a la de noviembre de 2014 el importe mensual fijo de dichas facturas fue de 2.450 euros, doc. 4 de la parte actora.

La empresa demandada abonaba al demandante los gastos de locomoción, manutención, representación y teléfono que su actividad como director financiero de la empresa le generaba hasta el mes de noviembre de 2014, doc. 9 de la parte actora.

SEXTO

En fecha 24 de noviembre de 2008 por el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona la empresa demandada, junto con otras mercantiles (COMFOUR S.L., COPESA TOC S.L.U., ALFAIDA S.A., COPESA GRACIA S.L.U., PEDRALBES-TOC SIMANCAS UTE ) fue declarada en concurso, siendo nombrados administradores concursales los codemandados en autos.

Por auto de 26 de enero de 2009, doc. 54 de la parte actora, por el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona se acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 213 trabajadores de la empresa demandada.

En fecha 3 de febrero de 2011 la empresa demandada concursada, la administración concursal y 15 trabajadores alcanzaron acuerdo en consultas para la extinción colectiva de sus contratos de trabajo, folio 910 y ss de la parte actora.

SEPTIMO

Aproximadamente en el verano del año 2014 en el transcurso de una reunión mantenida por el demandante con la administración concursal de la empresa demandada, los administradores de ésta y en presencia de la letrada Sra Barja Rodríguez, el demandante manifestó su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa pese a no tener formalizado contrato de trabajo, manifestando que procedería a ejercer las acciones que le correspondieran para que le fuera reconocida dicha condición.

Con efectos 30 de noviembre de 2014, doc. aportado a los autos en fecha 8 de marzo de 2016, se procedió a la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo de los dos últimos trabajadores que figuraban en la plantilla de la empresa demandada, doc. 51 y 52 del demandante. Dichas cartas de despido fueron entregadas por el actor como apoderado de la empresa.

OCTAVO

Desde el 30 de noviembre de 2013 la empresa demandada ha cesado en su actividad, careciendo de centro de trabajo alguno abierto al público, careciendo por lo dicho de plantilla.

En fecha 2 de diciembre de 2014 fue dictado por el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona auto de apertura de la fase de liquidación de la mercantil demandada, situación en la que se encuentra en este momento.

NOVENO

La administración concursal autorizó el pago al demandante de la suma de 421'29 euros correspondientes a los gastos por su actividad como director financiero devengados en el mes de noviembre de 2014, último en el que la mercantil demandada tuvo actividad, doc. 6 de la parte actora. Consecuencia de lo anterior, el demandante no ha girado ni devengado gasto alguno como director financiero de la empresa demandada a partir de la mensualidad de noviembre de 2014.

La empresa demandada no ha abonado al demandante la suma de 2.450 euros por su actividad como director financiero correspondiente al mes de noviembre de 2014.

DECIMO

Durante el año 2015 IATI 2000 SCP ha declarado por IVA la suma de 39.191'42 euros, doc. aportado en escrito de 20 de septiembre de 2016 a los autos.

UNDECIMO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 8 de septiembre de 2015, fue celebrado el acto en fecha 1 de octubre de 2015 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Jesús María, que formalizó dentro de plazo, y que...

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