STSJ Comunidad de Madrid 325/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3506
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución325/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0019082

Procedimiento Recurso de Suplicación 32/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 431/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 32/2017

Sentencia número: 325/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a 31 de Marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 32/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. RAÚL MAÍLLO GARCÍA en nombre y representación de D. Teodoro contra la sentencia de fecha 5/9/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 431/2015 seguidos a instancia de D. Teodoro frente

a ASOCIACIÓN DE PADRES Y FAMILIARES DE MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS Y SENSORIALES INTEGRADOS EN EL INSTITUTO DR. QUINTERO y frente a CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE AP Y FMP INSTITUTO DE PSICOPEDIATRÍA DR. QUINTERO LUMBRERAS en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Teodoro, ha prestado servicios por cuenta de la empresa ASOC. DE PADRES Y FAMI. DE MINUSVÁLIDOS PSIQUICOS Y SENSORIALES INTEGRADOS EN EL INST. DR. QUINTERO con una antigüedad del 01/10/2001, categoría profesional de florista y con un salario mensual de 1.715,07 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo celebrado el 1 de octubre de 2001 con la indicada Asociación.

TERCERO

Mediante carta de fecha 27/02/2015 la indicada empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) ET por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del 17/03/2015, carta cuyo tenor damos aquí por reproducido.

CUARTO

La empresa demandada abonó al actor la cantidad líquida de 1.528,02 euros en concepto de liquidación, que corresponde a un bruto de 1.665,58 euros por los siguientes conceptos:

- Salario base: 634,39 €

- Antigüedad: 83,96 €

- Actividad: 133,80 €

- Vacaciones: 271,14 €

- Gratificaciones extraordinarias: 542,29 €

QUINTO

La empresa demandada tiene por objeto la formación y enseñanza especializada de personas con minusvalías psicofísicas.

SEXTO

La indicada Asociación contaba con diversas áreas de actividad, tales como un centro educativo, un centro de día, un centro ocupacional o un centro especial de empleo dedicado a la actividad de floristería.

Actualmente la floristería está desmantelada y se ha adaptado a centro ocupacional, y el centro especial de empleo ya no funciona

SÉPTIMO

El actor prestaba servicios en el Centro Especial de Empleo, tanto en el taller como en el kiosco de venta de flores.

Con posterioridad a su despido el kiosco ha sido desmantelado.

OCTAVO

Que en relación a las causas del despido, se constata:

  1. Que la Asociación PFMP Instituto de Psicopediatría, es una entidad sin ánimo e de lucro cuya finalidad principal es prestar servicios a las personas con discapacidad y favorecer su integración social para lo cual está dividida en cinco grandes áreas, Colegio de Educación Especial, Centro de Día, Centro Ocupacional, servicio de Vivienda y Centro Especial de Empleo.

  2. Que el actor prestaba sus servicios desde el inicio de la relación laboral en el Centro Especial de Empleo, que estaba integrado por unos veinte trabajadores, gran parte de los mismos provenían del área del Centro Ocupacional.

  3. Que la Entidad demandada y respecto al Centro Especial de Empleo, en donde el demandante prestaba sus servicios, su objeto era la confección y venta de coronas y centros de flores a empresas y particulares,

    trabajando casi en exclusiva para la empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA. En los últimos días del pasado mes de diciembre de 2014, le fue notificado por correo fehaciente la adjudicación del contrato de suministro a otra empresa anulando el contrato de prestación de servicios que tenía firmado con la empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA.

    A este respecto significar que la citada sociedad cliente ofertó un presupuesto a la demandada para un periodo de dieciocho meses desde enero 2015 de 112.686 €, siendo ofertado el grueso de los servicios y adjudicado a la empresa Aguafría SL.

    Que la hoy demandada rechazó dicha oferta al entender que dado el servicio que venía prestando que suponía 24 horas/día, 365 días año, no cubría los gastos mínimos para su mantenimiento.

  4. En la última anualidad correspondiente a 2014 la facturación realizada por la demandada a la empresa Mixta de Servicios ascendió a 1.095.526,45 €.

    Ello suponía una facturación aproximada del 90% respecto al Centro Especial de Empleo, el cual asimismo tenía un kiosco de venta de flores en la localidad de Tres Cantos; el resto de clientes era de carácter esporádico.

  5. La demandada ha raíz de la pérdida del cliente citado, ha dejado sin actividad el citado Centro de Empleo, la nave que ocupaba está adaptándola a Centro Ocupacional y ha procedido al despido por las causas indicadas de ocho trabajadores afectados a dicho Centro de Empleo, si bien el resto de trabajadores, disminuidos psíquicos/físicos, se les ha reubicado en el Centro Ocupacional.

  6. Significar que respecto al Área, denominada Social, es decir Colegio Educación Especial, Centro de Día, Centro Ocupacional y Servicio de Vivienda, el cliente principal es la Comunidad Autónoma de Madrid, con sus correspondientes subvenciones respecto a las personas afectas a la Asociación con disminución psíquica o física.

NOVENO

Obran en autos (documentos 10 y 11 de la demandada) los contratos celebrados con la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA para el suministro de coronas, cruces, almohadones y centros, que a estos efectos se tienen aquí por reproducidos.

DÉCIMO

El 5 de diciembre de 2014 la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA adjudicó el contrato para el suministro de coronas, cruces, almohadones y centros a la empresa Agua Fría SL por importe de 1.513.660,73 y a la Asociación ahora demandada por importe de 112.686,60 euros y al cual tuvo que renunciar, por lo que se adjudicó todo el contrato a la primera empresa antes citada.

UNDÉCIMO

Determinados trabajadores de la floristería fueron reubicados por la demandada en otras áreas de actividad, teniendo para ello como criterios el tener un grado de discapacidad superior al 55 % y tener una edad superior a 55 años. Otros dos trabajadores se fueron a la competencia.

DUODÉCIMO

En el BOE de 17 de noviembre de 2015 se ha publicado la concesión de una subvención a la Asociación demandada por importe de 15.137,54 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Teodoro frente a las empresas ASOC. DE PADRES Y FAMI. DE MINUSVÁLIDOS PSIQUICOS Y SENSORIALES INTEGRADOS EN EL INST. DR. QUINTERO y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE AP Y FMP INSTITUTO DE PSICOPEDIATRIA DR QUINTERO LUMBRERAS debo:

  1. - Declarar procedente la decisión extintiva de la ASOC. DE PADRES Y FAMI. DE MINUSVÁLIDOS PSIQUICOS Y SENSORIALES INTEGRADOS EN EL INST. DR. QUINTERO.

  2. - Declarar extinguido...

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