STSJ Comunidad de Madrid 207/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3790
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0002197

Procedimiento Ordinario 134/2016

Demandante: D./Dña. Bernarda

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 207

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a treinta y uno de marzo de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Consuelo Rodríguez Chacon en nombre y representación de DÑA Bernarda contra la Resolución de 14-11-14 del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Subsecretaría- expte. NUM000 -), que inadmite recurso de alzada contra Resolución de 6-04-15 de la Secretaría General Técnica, que desestima solicitud de nombramiento de traductora-intérprete jurada de inglés con exención de examen. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, seguidos los trámites prevenidos por la Ley, y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, teniendo por reproducida la documental aportada con la demanda, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 29 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 14-11-14 del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Subsecretaría- expte. NUM000 -), que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6-04-15 de la Secretaría General Técnica, que desestima solicitud de nombramiento de traductora-intérprete jurada de inglés con exención de examen.

Dicha denegación inicial se produce en tanto que se aprecia que la interesada, a la vista de la titulación y documental aportada, no alcanza los 16 créditos en interpretación exigibles, cual determina la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio.

La Resolución recurrida, por su parte, inadmite el recurso de alzada suscitado, sin entrar a conocer del fondo del asunto, en tanto que, notificada la denegación en fecha 24.05.15, el recurso tuvo entrada en el Ministerio en fecha 28.09.15 ( mediante carta certificada en Correos en fecha 24.09.15), fuera pues en todo caso del plazo legal de un mes establecido al efecto ( artº 115 LRJ-PAC ).

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en lo que sigue:

  1. - La actora interpuso recurso de alzada contra la denegación del título en fecha 12.06.15, mediante escrito de fecha 9.06.15, cual obra al expediente remitido (folios 15-16), que fue desestimado por la Administración en fecha 13.08.15 ( (folio 18 del mismo), si bien la Administración no consideró la existencia e interposición de tal recurso, lo que la actora sustenta en base al artº 110 LRJ-PAC, sin que la Administración aplicara la subsanación de defectos del artº 71 de dicha Ley .

  2. - La denegación acordada no resulta ajustada a Derecho, no siendo preciso aportar los programas de las asignaturas, al no estarse ante titulaciones extranjeras homologadas, programas que no obstante se adjuntaron, tratándose de asignaturas o créditos reconocidos a efectos de convalidación por la Universidad española correspondiente, citando jurisprudencia en su favor.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado y significando adicionalmente, en síntesis bastante, cual sigue:

  3. - En todo caso, a fecha 24.09.15 el recurso de alzada era inadmisible por extemporáneo, aunque se entendiera suscitado contra la comunicación administrativa de 13.08.15.

  4. - Subsidiariamente sostiene la conformidad a Derecho de la Resolución denegatoria de 8.04.15, a la vista del informe técnico de la Oficina de Interpretación de Lenguas, que debe prevalecer, sin perjuicio de que fuera posible efectuar nueva solicitud con documentación actualizada al efecto, aquí no acompañada, sin posibilidad de subsanación.

TERCERO

En efecto, el artº 115 LRJ-PAC, establece lo que sigue:

"Artículo 115. Plazos.

  1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

    Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.......".

    Respecto del cómputo del plazo debe estarse a la consolidada jurisprudencia l al respecto, a cuyo tenor: "....en los plazos señalados por meses o por años estos se computarán de fecha a fecha y aunque el cómputo se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda" ( S. T. S. 19 de julio EDJ 1995/4893, 25 de octubre EDJ 1995/6613 y 24 de noviembre de 1995 EDJ 1995/6712, y S. T. S. 16 de julio EDJ 1997/5162 y 2 de diciembre de 1997 EDJ 1997/8702 entre otras muchas).

    Pues bien, a la vista del expediente remitido, es lo...

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