STSJ Comunidad Valenciana 798/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1662
Número de Recurso1544/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1544/2016

Recursos de Suplicación - 001544/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ISABEL SAIZ ARESES

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0798/2017

En el Recursos de Suplicación - 001544/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-01-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000694/2015, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Juan Francisco, asistido por la Letrada Dª María Ángeles Reyes Bernal contra CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA G.V, asistida por el Abogado de la Generalitat y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo la demanda que da origen a las presentes actuaciones presentada a instancia de D. Juan Francisco, absolviendo a la CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA de todas las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Juan Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, causó alta en fecha 9 de septiembre de 1980 como personal laboral temporal en la Cámara Agraria Provincial, con categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª, autorizada a efectos presupuestarios por el Director General del Instituto de Relaciones Agrarias. SEGUNDO.- En fecha 20 de abril de 1982, el Director General del Instituto de Relaciones Agrarias autorizó a la Cámara Agraria Provincial de Valencia, a los únicos efectos presupuestarios, la prórroga de la relación laboral que vinculaba al actor con la Cámara Agraria Provincial, como personal propio de la misma, transformándose en relación laboral común. TERCERO.-Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 13 de febrero de 2013, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad, tras la extinción de las Cámaras agrarias de ámbito provincial de la Comunidad Valenciana como entidades de derecho público en virtud de laLey 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, se resolvió adscribir con destino definitivo a D. Juan Francisco en el puesto de trabajo número

NUM001, Administrativo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, con efectividad del día 1 de enero de 2013, resultando así efectiva en esa misma fecha su incorporación en la administración de la Generalitat, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. El actor tomó posesión del puesto de trabajo en fecha 15 de febrero de 2013 con efectos del 1 de enero de 2013. CUARTO.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de mayo de 2014, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad, se resolvió adscribir provisionalmente a D. Juan Francisco en el puesto de trabajo número NUM001

, Administrativo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, con efectividad del día 1 de enero de 2013, resultando así efectiva en esa misma fecha su incorporación en la administración de la Generalitat, en las condiciones previstas en el artículo 152 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 78 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, dando de este modo cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Una vez adscrito al puesto de trabajo, el actor tomó posesión del mismo con fecha de efectos de 1 de enero de 2013, tal como consta en el certificado de datos de Registro de Personal de fecha 20 de noviembre de 2015. QUINTO.-En fecha 17 de diciembre de 2014 el actor solicitó ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública su incorporación al sistema de carrera profesional horizontal aprobado por el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, dictándose resolución de 28 de abril de 2015 desestimando la solicitud del actor por no ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat. SEXTO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso en fecha 6 de junio de 2015 la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de la Directora General de Recursos Humanos de fecha 25 de junio de 2015."

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