STSJ Comunidad de Madrid 239/2017, 30 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:4423 |
Número de Recurso | 889/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 239/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0004130
Procedimiento Recurso de Suplicación 889/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 117/2015
Materia : Reclamación de Cantidad
MR
Sentencia número: 239/2017
Ilmos. Sres
-
/Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
-
/Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
-
/Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid a treinta de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 889/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO en nombre y representación de D. /Dña. Edemiro y de D. /Dña. Javier, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 117/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACION SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Javier y D. Edemiro han venido prestando sus servicios para DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN SA en las siguientes condiciones:
-
Javier
Antigüedad.- 10 de marzo de 1994
-
Edemiro
Antigüedad.- 14 de febrero de 1.994
La empresa cursa la baja de los actores el 15 de julio de 2.014.
el 30 de julio de 2.014 se celebran ante el SMAC sendos actos de conciliación instados por los trabajadores en materia de DESPIDO con avenencia.
En dicho acto D. Javier acordó:
La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del día 15 de julio de 2014 y ofrece por los conceptos de Indemnización, liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 89.514,65€ que se hace efectiva en este acto mediante la entrega de cheque nominativo, contra BANKIA, oficina 2831, con no 6.61 5. 128 5. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 86.560,48.-€ netos y el resto a los demás conceptos.
El solicitante acepta dándose el acto por celebrado CON AVENENCIA.
En dicho acto D. Edemiro acordó:
La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del día 15 de lulio de 2014 y ofrece por los conceptos de Indemnización, liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 119.452,12€ que se hace efectiva en este acto mediante la entrega de cheque nominativo, contra BANKIA, oficina 2831, con no 6.615.129 6. De la cantidad acordada corresponde a indemnización 116.439,25 .-€ netos y el resto a los demás conceptos.
El solicitante acepta dándose el acto por celebrado CON AVENENCIA
El 10 de abril de 2.014 D. Edemiro, vende a DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN SA 100 acciones de dicha mercantil de las 2000 en que se divide el capital social de 210.354,24 € por un precio de 1.458.500 €, abonándose en ese acto 1.000.000 ...€ y el resto mediante pagaré con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2.014.
En dicha escritura pública se incluye una clausula de no competencia y confidencialidad del siguiente tenor:
-
DON Edemiro, se compromete a no realizar, por si mismo o por medio de cualquier persona física o jurídica en general o participada o
administrada, directa o indirectamente por él, actividades profesionales o empresariales que entren en competencia directa o indirecta con la actividad de la compradora. En concreto, el vendedor no podrá ejercer, directa o indirectamente, durante el periodo de vigencia del pacto de no concurrencia, sin el previo consentimiento expreso y escrito de la compradora, las actividades que a continuación se relacionan;
La fabricación, montaje, instalación, comercialización y servicios post venta de maquinarias, aparatos, muebles, recipientes, bandejas y elementos de transporte y
almacenaje para los sectores de alimentación y hostelería, tales como supermercados, mataderos, fábricas de alimentos crudos y precocinados, hoteles, restaurantes, bares, clínicas, residencias, cuarteles, colegios, catering, cafeterías, etc.; y en general, todas clase de equipos relacionados con la preparación, conservación, cocinado, almacenaje, distribuciones y traslado de alimentos, así como de la
limpieza y conservación de sus continentes. El diseño, instalación y puesta en marcha de las denominadas "tiendas de conveniencia" para gasolineras y estaciones de servicio, así como pequeñas tiendas de apertura durante 24 horas. Estas instalaciones son realizadas por DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A., desde su fundación para compañías como, por ejemplo, GRUPO REPSOL; GRUPO CEPSA; GRUPO GALP Y GRUPO PETROGAL, además de otras empresas de distribución como GRUPO CARREFOUR, GRUPO EL CORTE INGLES Y GRUPO ALCAMPO, las cuales también ubican sus pequeñas tiendas en las gasolineras de las empresas distribuidoras de gasolina y derivados más arriba descritas. -Actividades de decoración, instalación de aire
acondicionado y calefacción, así como todo lo relacionado con la actividad de aire y ventilación de los sectores reflejados en este apartado.
El pacto de no concurrencia tendrá una duración de TRES AÑOS a contar desde la firma del presente contrato.
-
El vendedor se compromete a mantener la confidencialidad y no usar para su propio beneficio ni revelar a terceros, ya sea directa o indirectamente, verbalmente o por escrito, toda información de índole técnica, industrial y comercial a la que haya podido acceder referida a la actividad de DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, SA., especialmente la información relativa a la gestión y negocio o secretos comerciales.
Esta obligación de confidencialidad, no uso y no revelación, se extenderá por un plazo de TRES AÑOS a contar desde el día de hoy.
El vendedor devuelve al comprador toda aquella información que consta en documentos, o disquetes o en otras formas tangibles o intangibles, en relación con sus actividades y, en general, relativa a DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A.
En caso de incumplimiento por parte del vendedor de cualquiera de las obligaciones descritas en los apartados A) y B) de la presente cláusula durante el periodo de TRES AÑOS siguientes a contar desde el día de hoy, el vendedor deberá indemnizar a DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, SA., estableciéndose en concepto de cláusula penal una cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000€).
El derecho de la indemnización a favor de la empresa surgirá desde el momento en que se aprecie el incumplimiento del pacto de las obligaciones descritas, correspondiendo acreditarlo a la parte que legalmente resulte procedente.
No obstante, referente a la obligación de confidencialidad, no procederá esta exigencia de indemnización cuando la información en cuestión referida a
DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A., sea de dominio público, haya sido divulgada por la parte compradora o por cualquier tercero con anterioridad a la firma del presente contrato.
En esa misma escritura se incluye como clausula undécima:
DON Edemiro, empleado de DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A., desde el 14 de febrero de 1994, responsable de proyectos comerciales y de su ejecución, mediante la gestión y dirección de los mismos, adquiere el compromiso de continuar en dicha labor, facilitando a DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A., de forma permanente y veraz todas las modificaciones y actualizaciones de dichos proyectos hasta el día 15 de julio de 2014 fecha en la que, por motivos de reestructuración empresarial de DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN, S.A., dichas funciones recaerán en la persona que a tal fin determine la dirección de la Empresa.
...
Y como cláusula octava:
Este contrato se rige por sus propias cláusulas y, en cuanto a lo no previsto, por las disposiciones del código de comercio, leyes especiales, usos mercantiles y, en su defecto, por el Código Civil.
El 10 de abril de 2.014, Dª Victoria cónyuge de D. Javier y con el consentimiento de éste vende a DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES MAQUINARIA DE ALIMENTACIÓN SA 100 acciones de dicha mercantil de las 2000 en que se divide el capital social de 210.354,24 € por un precio de 1.476.700 €, abonándose en ese acto
1.000.000 € y el resto mediante pagaré con fecha de vencimiento el 30 de julio de 2.014.
En dicha escritura pública se incluye una clausula de no competencia y confidencialidad idéntica a la que...
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ATS, 22 de Febrero de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 889/16 , interpuesto por D. Anton y D. Dimas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 20 de mayo de 2016 ,......