STSJ Andalucía 878/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2329
Número de Recurso2605/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución878/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 878/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2605/2016, interpuesto por D. Dionisio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, en fecha 13 de Julio de 2016, en Autos núm. 4/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Dionisio en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra MUTUA FREMAP, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Julio de 2016, por la que desestima íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Dionisio, DNI NUM000, nº afiliación a la Seguridad Social NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa MAQUINARIA BAEZA, S.L.U., como oficial 1ª desde 14-11-11. Con fecha 25-12-11 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común, a causa del cuadro que presentaba, IAM no especificado.

SEGUNDO

La base reguladora a efectos de incapacidad temporal es de 38,06 euros diarios. Dichas contingencias se hallan cubiertas por FREMAP. Con fecha 10-5-12 los servicios de FREMAP cursaron alta con propuesta de incapacidad. La resolución del INSS de fecha 31-5-12 reconoció al actor la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Con fecha 6-1-12 la empresa cursó baja en Seguridad Social y el 13-1-12 el actor solicitó el pago directo de la incapacidad temporal.

Por resolución de la Mutua de fecha 1-10-12 se denegó al actor la prestación al no cumplir el requisito de alta en Seguridad Social a fecha 25-12-11. La empresa cursó el alta el 27- 12-11.

Con fecha 5-7-13 recayó sentencia en los autos nº. 918/12 del Juzgado de lo Social nº. 1, estimando la demanda interpuesta por el actor contra MAQUINARIA BAEZA, S.L.U., condenando a esta al abono del subsidio con absolución de FREMAP, INSS. y TGSS.

Con fecha 8-9-13 fue declarada firme la sentencia.

Advertida dicha circunstancia FREMAP suspendió el pago de la prestación.

Disconforme con dicha resolución el actor formuló reclamación previa recayendo resolución de fecha 9-12-15 desestimatoria de la misma.

Con anterioridad FREMAP con fecha 1-10-12 se dirigió a la empresa solicitando el reintegro de las prestaciones abonadas formulando reclamación previa el actor con fecha 31-10-12.

TERCERO

FREMAP instó la ejecución de la sentencia frente a la empresa, dictándose decreto despachando ejecución con fecha 23-7-14 embargándose la cantidad de 174,53 euros despachándose mandamiento de devolución a favor de FREMAP.

Con fecha 7-4-15 recayó Decreto declarando la insolvencia de la empresa.

CUARTO

El actor ha percibido indebidamente la cantidad de 3.155,47 euros, folio 97 de autos que se da por reproducido a efectos probatorios, una vez detraídas las cantidades embargadas a la empresa.

QUINTO

El día 30.12.2015 se presenta demanda en Decanato en la que el INSS solicita se declare no ser conforme a derecho y se revoque la resolución recaída y se condene a los demandados a estar y pasar por ello.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Dionisio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Mutua Fremap. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El trabajador tras agotar la vía previa administrativa a través de la demanda que encabeza las actuaciones impugnó la decisión de la Mutua FREMAP notificada el 10 de noviembre de 2015 en la que le reclamaba el reintegro de la suma de 3155,47 € en concepto de prestaciones de incapacidad temporal que se dicen indebidamente percibidas, al haber causado baja el 25 de diciembre de 2011 por enfermedad común, permaneciendo en esta situación hasta el día 30 de mayo de 2012, siendo que en el momento del hecho causante no figuraba dado de alta en la empresa MAQUINARIA BAEZA SA, a pesar de prestar servicios para la misma, habiendo recaído sentencia desestimatoria que es recurrida en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado sólo por la Entidad Colaboradora.

Tiene por objeto el primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, de un lado que se de la siguiente redacción alternativa a partir del párrafo cuarto al final del hecho probado segundo:

"Por parte del actor en fecha del 31 de octubre de 2012, se interpuso reclamación previa a la mutua y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en los autos núm.918/2012, frente al INSS, TGSS, FREMAP y la empresa MAQUINARIA BAEZA SL. En fecha del 5 de julio de 2013, por dicho Juzgado se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda condenando a la empresa demandada con la absolución del resto de demandados. Dicha sentencia fue declarada firme en fecha del 8 de septiembre de 2013 ", para lo que invoca los 104 y 105 en el que consta la reclamación previa interpuesta por el actor contra la Mutua el 31 de octubre de 2012 contra la resolución denegatoria de las prestaciones de incapacidad temporal, así como los folios 106 a 109 y 110 a 117 y 10 en el que consta la posterior demanda interpuesta ante los Juzgados y que tras ser turnada correspondió al Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén que la admitió por Decreto de 25 de febrero de 2013, así como los folios 92 a 96 en el que consta la Sentencia dictada el 5 de julio de 2013, que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, pero únicamente respecto a la empresa MAQUINARIA BAEZA SL, al ser la responsable directa, pues el INSS, la TGSS y la Mutua resultaron absueltas y el folio 76

en el que figura la Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2013 acordando declarar la firmeza de dicha sentencia.

Y de otra, se pide que se dé la siguiente redacción alternativa al hecho probado tercero:

"En fecha 21 de julio de 2014, por parte de la Mutua FREMAP, se interpuso ejecución de sentencia frente a la empresa condenada al pago de las prestaciones de incapacidad temporal, dictándose en fecha del 23 de julio de 2014, auto por el que se despacha ejecución frene a dicha empresa. En fecha del 7 de abril de 2015, la empresa ejecutada MAQUINARIA BAEZA SL fue declarada en situación de insolvencia.

Por parte de la mutua mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2015, se dirigió al actor reclamándole la cantidad de 3155,47 €, por cobro indebido de prestaciones de incapacidad temporal, por el periodo del 25 de diciembre de 2011 al 10 de mayo de 2012. Por parte del actor en fecha del 23 de noviembre de 2015, formulo reclamación previa a la mutua siendo desestimada", lo que funda en los folios 130 y 131 en el que consta la solicitud de despacho de ejecución presentada por la Mutua ante el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén el 21 de julio de 2014 de la sentencia dictada el 5 de julio de 2013, 132 a 133 en el que figura el Auto dictado por dicho Juzgado el 23 de julio de 2014 despachando ejecución contra la empresa MAQUINARIAS BAEZA SL por la cantidad de 3.300 € en concepto de principal, el folio 137 en el que consta el dictado el 7 de abril de 2015 por el que se decreta la insolvencia total de dicha empresa por la cantidad de 3125,47 € de principal, pues en las actuaciones se obtuvieron 174,53 €, los folios 77 y 78 en el que figura el escrito de 6 de noviembre de 2015 requerimiento de reintegro que efectuó la Mutua al trabajador de dicha suma, el folio 79 en el que consta la reclamación previa interpuesta por el trabajador el 23 de noviembre de 2015 ante FREMAP y los folios 5 y 6 en los que figura la contestación a la Mutua dada el 9 de diciembre de 2015 desestimando la reclamación previa.

Pues bien al evidenciarse los datos que se proponen en el motivo, de la determinada documental que se referencia, es lo visto que cabe acceder a lo que se pide, al aparecer de esta manera mucho mejor ordenados los datos que se desprenden de dicha documental y que sirven para un mejor conocimiento del problema debatido en los motivos de censura...

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