STSJ País Vasco 177/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1206
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 158/2016

SENTENCIA NUMERO 177/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencias en el recurso registrado con el número 158/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan:

  1. - Directamente: la Resolución de 14 de enero de 2016 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 2 de noviembre de 2015, por la que se excluyó a Doña Leocadia del procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 6 de marzo de 2015, publicada en el BOPV nº 52, de 17 de marzo.

  2. - Indirectamente: el artículo 4 c) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio, según redacción dada por el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, en cuanto establece 1,60 metros como altura mínima para las mujeres.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Leocadia, representada por la Procuradora Doña Leire Fraga Areitio y dirigida por el Letrado Don Emilio Jose Aparicio Santamaría.

- Demandados : Gobierno Vasco, en cuanto a la impugnación indirecta ( Artículo 21.3 LRJCA ), y el Organismo Autónomo del Gobierno Vasco Academia Vasca de Policía y Emergencias, representados y dirigidos por Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Leocadia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de enero de 2016 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 2 de noviembre de 2015, por la que se excluyó a Doña Leocadia del procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 6 de marzo de 2015, publicada en el BOPV nº 52, de 17 de marzo, e indirectamente contra el artículo 4 c) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio, según redacción dada por el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, en cuanto establece 1,60 m. como altura mínima para las mujeres; quedando registrado dicho recurso con el número 158/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de fecha 14 de enero de 2016 así como del artículo 4 c) del Decreto 315/1994, de 19 de julio y, en consecuencia, se dicte Sentencia por la que se declaren las mismas así como:

Para el supuesto de que solo se anule la Resolución de la Directora de la Academia, la consiguiente declaración de haberse acreditado la estatura mínima y, en consecuencia, que se reconozca el derecho de la recurrente a ser nombrada como funcionaria en prácticas, en términos idénticos a los que se hizo para el resto de aspirantes de su promoción, esto es, en la forma y modo en que lo hizo la Resolución de 11 de noviembre de 2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Para el supuesto de anularse, además de la Resolución de la Directora, el artículo 4 c) del Decreto 315/1994, se reconozca el derecho de la recurrente a ser nombrada como funcionaria en prácticas, en términos idénticos a los que se hizo para el resto de aspirantes de su promoción, esto es, en la forma y modo en que lo hizo la Resolución de 11 de noviembre de 2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho tanto la resolución administrativa impugnada, esto es, la Resolución de 14 de enero de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Doña Leocadia, contra la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y emergencias, por la que se le excluye del procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015; así como la disposición reglamentaria objeto de recurso indirecto, esto es, el artículo 4.c) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

CUARTO

Por Decreto de 15 de julio de 2016, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/03/17 se señaló el pasado día 28/03/17 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; ámbito de las pretensiones de la demandante.

  1. - Doña Leocadia recurre la resolución de 14 de enero de 2016 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 2 de noviembre de 2015, por la que se le excluyó del procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 6 de marzo de 2015, publicada en el BOPV nº 52, de 17 de marzo.

    La recurrente impugna indirectamente el artículo 4 c) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio, según redacción dada por el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en cuanto establece 1,60 metros como altura mínima para las mujeres.

    La precisión del reglamento se recogió en la Base Segunda de la convocatoria del procedimiento selectivo.

    La recurrente quedó excluida del proceso selectivo por no cumplir el requisito de estatura, por no tener la altura mínima de 1,60 m.

  2. - En la demanda se interesó que se dictara sentencia para declarar la nulidad de la resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de 14 de enero de 2016, así como del art. 4 c) del Reglamento aprobado por Decreto 315/1994, de 19 de julio .

    Debemos significar que los motivos de la demanda fueron modificadas en el curso del proceso, al centrarse, en exclusiva, en relación con la nulidad del art. 4 c) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto 315/1994, por ello en el ámbito de la impugnación indirecta, al haberse abandonado todo lo trasladado en relación con lo que se defendía con la demanda sobre la medición de la altura, en concreto cuando se pedía la nulidad de la resolución de la Directora de la Academia por discrepar de las pautas seguidas en la medición que condujo a la exclusión del procedimiento selectivo.

    Por ello las pretensiones que se han consolidado quedan centradas en la de nulidad de la resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nulidad soportada en la nulidad del art. 4 c) del reglamento aprobado por Decreto 315/194, en relación con la exigencia de una altura mínima de 1,60 m., para que, tras ello, se nombre a la demandante funcionaria en prácticas en los términos idénticos a los que se hizo para el resto de los aspirantes de su promoción, en la forma y moda en que lo hizo la resolución de 11 de noviembre de 2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias obrante a los folios 135 a 143 del expediente, con la salvedad referida al inicio del curso de formación.

    Recordaremos que fue en escrito presentado a la Sala el pasado 9 de diciembre de 2016 con el que la recurrente desistió del motivo de nulidad, que se articuló en la demanda, referido a los debates sobre la altura y sobre la medición realizada en el proceso selectivo, lo que se ratificó en el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

La demanda.

En ella, centrándonos en lo que razona sobre la nulidad del art. 4 c) del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto 315/1994, de 19 de julio, se defiende que así debe ser porque va en contra de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución española, en relación con la altura exigida, para defender que sólo podría incluirse como criterio de diferenciación en el acceso y permanencia en el empleo público, cuando se acredite una justificación objetiva y razonable, para recurrir a la misma al servicio de un objetivo legítimo y con la proporcionalidad que sea exigible para alcanzar tal objetivo.

Anticipa que la carga de la prueba cuando se impugna la medida ante...

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