STSJ Comunidad de Madrid 298/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3935
Número de Recurso1368/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2014/0024204

Recurso de Apelación 1368/2016

Recurrente : D. /Dña. Miguel Ángel, D. /Dña. Aureliano y D. /Dña. Virtudes

PROCURADOR D. /Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO D. /Dña. FRANCISCO JAVIER HERRERO ORIA DE RUEDA, (Madrid)

SENTENCIA Nº 298/2017

Presidente:

D. /Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 1368/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Miguel Ángel, doña Virtudes y don Aureliano, contra la Sentencia de 4 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 478/2015. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado y defendido por el Letrado adscrito a la Asesoría Jurídica Municipal don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2016 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 478/2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número

19, cuya parte dispositiva es la siguiente: " CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478/2015, interpuesto por Don/Doña Miguel Ángel, Don/Doña Virtudes, y de Don/Doña Aureliano presentados/das por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid - Procedimiento Ordinario - 478/2015 16 / 16 el/la Procurador/ ra de los Tribunales Don/Doña Rafael Gamarra Mejías contra el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Madrid, representado/da por el/la letrado/da Don/Doña Francisco Javier Herrero Oria, y contra el decreto 2415 de fecha 15 de octubre de 2014,dictada en el expediente NUM003, y por la que se reconoce el derecho de aprovechamiento urbanístico en los términos que se indican en los informes técnicos transcritos, y se desestima la reclamación efectuada el 27 de agosto de 2013 en la que se solicitaba una indemnización por importe de

16.485,000,00 euros más los intereses legales desde la ocupación por la vía de hecho por el Ayuntamiento de la finca de 5.571 m2 sita en la PLAZA000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM000, finca NUM002, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO NO ES CONFORME A DERECHO en su totalidad, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE LO DEBO REVOCAR Y REVOCO, en cuanto a la indemnización pretendida, y DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a la administración a que abone a los recurrente la cuantía que resulte en atención a los 2.785,50 metros cuadrados resultantes y la cuantía de 1.049,59 euros el metro cuadrado, es decir, DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.923.632,95 EUROS), procediendo la condena a los intereses que se devenguen de conformidad con el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . NO SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de don Miguel Ángel, doña Virtudes y don Aureliano, mediante escrito razonado, en el que solicitó que "tras los trámites legales pertinentes, se dicte Sentencia revocando la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid el 4 de abril de 2016 dictando nueva resolución de acuerdo con el suplico de la demanda presentada por esta parte, con imposición de las costas a quien se opusiera al presente recurso".

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó que "se desestime el recurso, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente".

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 4 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 478/2015, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Ángel, doña Virtudes y de don Aureliano contra el decreto 2415 de fecha 15 de octubre de 2014, dictado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, concretamente por la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo, por delegación, en el expediente NUM003

, y por el que se reconoce el derecho de aprovechamiento urbanístico en los términos que se indican en los informes técnicos transcritos y se desestima la reclamación efectuada el 27 de agosto de 2013 en la que se solicitaba una indemnización por importe de 16.485,000,00 euros más los intereses legales desde la ocupación por la vía de hecho por el Ayuntamiento de una finca de 5.571 m2 sita en la PLAZA000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM000, finca NUM002 .

En consecuencia, la sentencia anula el decreto municipal recurrido por lo que respecta a la indemnización reclamada, condenando a la Administración demandada a abonar a los recurrentes dos millones novecientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos (2.923.632,95 euros), cifra resultante de multiplicar la superficie resultante (2.785,50 metros cuadrados) por el valor asignado a cada metro cuadrado (1.049,59 euros), más los intereses que se devenguen de conformidad con el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

La sentencia recurrida, tras hacer algunas consideraciones acerca del derecho a la tutela judicial efectiva, la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso- administrativa, la delimitación del objeto del recurso en el proceso contencioso-administrativo y el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, pone de

manifiesto las reglas que rigen la distribución de la carga de la prueba en el proceso, afirmando que cada parte soporta la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos, y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.

A continuación, por lo que respecta a la concreta cuestión controvertida, consistente en la determinación de la existencia de ocupación ilegítima y vía de hecho y de la indemnización que pudiera corresponder, afirma lo siguiente:

"Entrando en el fondo del asunto y teniendo en cuenta cual es el objeto de este procedimiento, y a la vista de la prueba practicada que se ha limitado al expediente administrativo, y de conformidad con las excepciones planteadas por la recurrente, procede la estimación parcial del recurso en cuanto a cuantía indemnizatoria que determinare según lo pretendido y lo acreditado, y confirmando la resolución recurrida en cuanto a la edificabilidad de cero como (sic) cinco metros cuadrados por metro cuadrado como edificabilidad máxima sobre parcela edificable.

Por la recurrente en base a la ilegal ocupación de la finca de 5.571 m2 sita en la PLAZA000, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Alcalá de Henares al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM000, finca NUM002 desde el 1 de enero de 1985, y que según la misma determina que la administración ha incurrido en vía de hecho, y la necesidad de la consiguiente reparación de los daños y perjuicios debido a la imposibilidad de la restitución "in natura", ha pretendido la tramitación de un procedimiento determinado de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa y ello para la fijación del justiprecio de común acuerdo, o en su caso, por el determinado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, y partiendo de la edificabilidad otorgada a la parcela de 5 m2/ m2. Por la administración, sin negar el derecho de los propietarios recurrentes a ser indemnizados, y habiendo intentado alcanzar un acuerdo en la determinación de una indemnización mediante convenios urbanísticos, de conformidad con el artículo 139. 1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo y la sentencia n° 218 de 13 de mayo de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su recurso 534/85, confirmada por la sentencia de 24 de junio de 1999 del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación n° 4274/9, pretende la determinación de la indemnización sobre la edificabilidad otorgada a la parcela y de 0,5 m2/m2.

A la vista de que la pretensión de la parte recurrente bien...

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