STSJ Comunidad de Madrid 216/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4380
Número de Recurso716/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006646

Procedimiento Recurso de Suplicación 716/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 153/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 216/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 716/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de CENTRO EDUCATIVO PEÑALAR, SL y por el LETRADO D. /Dña. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de D. /Dña. Segundo, contra la sentencia de fecha 22/03/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 153/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Segundo frente a CENTRO EDUCATIVO PEÑALAR, SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. El demandante, DON Segundo, titular del DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de CENTRO EDUCATIVO PEÑALAR S.L., dedicada la actividad de enseñanza reglada privada concertada, desde el 1 de junio de 2011, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con una antigüedad reconocida desde el 15 de septiembre de 2008, y una categoría profesional de Director (folio

57).

2. En contraprestación por los servicios prestados el actor percibía una retribución bruta anual distribuida en los siguientes conceptos:

-salario base: 2.805,45 euros

-antigüedad: 37,45 euros

-retribución en especie: 204,19 euros

-plus exclusividad: 1.079,90 euros

-pacto no competencia: 1.273,04 euros

-prorrata de pagas extra: 865,98 euros (5.195,88 euros semestrales o 10.391,76 euros anuales).

(Folio 57)

3. Con anterioridad, desde el 15 de septiembre de 2008, el actor había prestado servicios para la mercantil Colegio Torrevilano S.L., mediante suscripción de un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa, en cuya cláusula cuarta se pactó una retribución variable anual en función del grado de consecución de objetivos, abonable dentro del primer trimestre del año siguiente, señalándose que en el primer año de actividad sería de 10€ por alumno matriculado en el centro con excepción de los hijos del personal del centro y con un mínimo de 9.000 euros ligados al cumplimiento de objetivos que oportunamente se fijen por la compañía (folio 31). Respecto a este salario variable, en fecha 22 de agosto de 2014, el Centro Educativo Peñalar S.A.U., emitió y entregó al actor un pagaré por importe de 20.000 euros, a cuenta del bonus de los cursos escolares 2011/2012 y 2012/2013, pagaré que resultó fallido. A causa de ello el banco aplicó unos gastos de 900 euros (folios 52 y 57).

4. En el contrato de 15 de septiembre de 2008 se contenía también un pacto de no competencia post contractual, con la redacción que obra a los folios 37 y 38 de los autos, que se da por reproducido.

5. Mediante escritura extendida el 4 de agosto de 2014, se produjo la venta en pública subasta de la empresa Educativo Peñalar S.A.U., mediante la transmisión del 100% del capital social, siendo adquirida por la mercantil Gestión de Centros Educativos S.L. (folio 57).

6. El 25 de agosto de 2014, el nuevo titular de la empresa procedió a comunicar por carta la extinción del contrato de trabajo, basada en causas económicas y organizativas. En la fecha del despido la demandada hizo entrega al actor de un cheque por importe de 14.301,60 euros en concepto de indemnización, documento de pago que resultó rechazado por el Banco con efectos de 28 de agosto. A causa de ello el banco cargó unos gastos de 643,57 euros (folios 50, 57 y 58).

7. El demandante interpuso demanda de despido y reclamación de cantidad contra la empresa demandada, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, que el 2 de diciembre de 2014 dictó la sentencia que obra a los folios 56 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducida. En la indicada sentencia se incluyó en el salario regulador a los efectos de despido la cantidad de 10.000 euros, por lo que dicho salario quedó fijado en el importe de 69.915,64 euros anuales.

8. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por sentencia de 26 de octubre de 2015, que obra a los folios 67 y siguientes de los autos, y que se da por reproducida.

9. No se han abonado al demandante sus retribuciones de los 25 primeros días de agosto de 2014, por importe de 5.221,67 euros (la empresa no acredita el pago).

10. No se ha abonado a la actora la compensación por las vacaciones nos disfrutadas en el año 2014, por importe de 4.058,20 euros (la empresa no ha acreditado el pago).

11. Desde el mes de septiembre de 2015 el demandante presta servicios como Director para el colegio Monte Tabor, sito en Pozuelo de Alarcón (no debatido).

12. El 21 de diciembre de 2015 la empresa interpuso demanda contra el actor, en reclamación de la cantidad de 52.194,64, más intereses del 10 %, a causa del supuesto incumplimiento por su parte del pacto de no competencia post contractual. El conocimiento de esa demanda ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, que ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 9 de junio de 2016 (folios 77 y siguientes).

13. El 20 de enero de 2015 el demandante presentó la papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 5 de febrero de 2015 (folio 5).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Segundo contra CENTRO EDUCATIVO PEÑALAR S.L., condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 40.823,44 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CENTRO EDUCATIVO PEÑALAR, SL y por D. /Dña. Segundo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora que condenó a la empresa CENTRO EDUCATIVO PEÑALAR SL a abonar al trabajador la suma de 40.823, 44 euros, se interponen sendos recursos de suplicación por el trabajador y la empresa que tienen por objeto el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el formulado por la empresa además la revisión de los hechos declarados probados.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la empresa al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal en los siguientes términos: " En el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 25 de agosto de 2014 el actor percibio 52.194,64 euros en concepto de pacto de no competencia", lo que basa en los documentos que obran a los folios 5 a 26 de su ramo de prueba, consistentes en las nóminas.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso. 158/2010 ), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011 ), 25-6-14 (Recurso: 198/13 ), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes...

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