STSJ Andalucía 778/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2280
Número de Recurso2463/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM.778/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2463/16, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 23/5/16, en Autos núm. 581/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Micaela, Vicenta Y Brigida en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/5/16, por la que SE ESTIMA íntegramente la demanda promovida por Dª. Micaela, Dª. Vicenta y Dª. Brigida contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando y dejando sin efecto las resoluciones de fecha 16 y 24 de octubre de 2.013, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 26 y 27 de octubre de 2.009 le fue reconocida a las actoras prestación por desempleo en virtud de la entrada de solicitud de ERE extintivo en la empresa cooperativa MESÓN GABINO, S.C.A., donde las actoras como cooperativistas prestaban servicios de ayudante de cocina y cocinera respectivamente.

SEGUNDO

Con fechas 16, 17 y 18 de marzo de 2.011 la Inspección de Trabajo levantó acta haciendo constar que el día 2-11-10 se giró visita al establecimiento MESÓN GABINO, donde se identificó la trabajadora Dª. Brigida, que manifestó antes prestaba servicios en la SCA. del mismo nombre, disuelta en 2.009, con el mismo centro de trabajo y domicilio (por cambio de numeración este pasó a ser calle Fuente Seca 6, antes nº. 2), y que ahora prestaba servicios para SERVICIOS TURÍSTICOS MEDIEVALES, S.L., constituída en noviembre de

2.009. Con fecha 5-11-110 la Sra. Brigida compareció aportando escritura de la nueva sociedad y el 12-11-10 la escritura de liquidación de la cooperativa. El objeto social de MESÓN GABINO S.C.A. era la explotación de negocio de restauración, y el objeto social de SERVICIOS TURÍSTICOS MEDIEVALES, S.L., la de negocio de restauración y alojamiento rural. Ambas tienen el mismo domicilio y socios, a excepción de Tania y Leoncio

. Los apartamentos rurales no se han construido a fecha de inspección, ni se ha acreditado que actualmente se hallen en funcionamiento.

TERCERO

La Inspección de Trabajo calificaba los hechos como infracción muy grave, proponiendo la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Con fechas 11, 13 y 14 de abril de 2.011 las actoras formularon alegaciones. Las actuaciones inspectoras de fecha 2-11-10 figuran en el expediente administrativo como caducadas y por tanto como antecedentes.

Con fechas 14, 15 y 24 de junio de 2.011 recayeron resoluciones confirmando las sanciones propuestas, contra la que se interpuso recurso de alzada el 22-7-11, recayendo resoluciones desestimatorias los días 16 y 24 de octubre de 2.013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIOPUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Servicio Publico de Empleo, la sentencia de instancia aclarada por auto de fecha 8 de junio de 2016, que con estimación íntegra de la demanda promovida por Dª. Micaela, Dª. Vicenta y Dª. Brigida contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoca dejando sin efecto las resoluciones de fecha 214, 15 y 24 de junio de 2.011, condenando a la demandada a estar y...

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