STSJ Castilla-La Mancha 400/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:694
Número de Recurso483/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución400/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00400/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107254

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000483 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001061 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jesus Miguel

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SA)

ABOGADO/A: JULIO GABINO GARCIA BUENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 400 /17

En el Recurso de Suplicación número 483/16, interpuesto por D. Jesus Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis, en los autos número 1061/14, sobre Derechos Laborales, siendo recurrido ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Jesus Miguel, asistido y representado por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra "Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)", asistida y representada por el Letrado D. Julio García Bueno, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, D. Jesus Miguel, con N.I.F. nº NUM000, viene prestando actualmente servicios para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con antigüedad de fecha 2 de noviembre de 1982, categoría profesional de factor (categoría 305), nivel salarial 4, desempeñando funciones comerciales en la Estación de Albacete, siendo de aplicación la Normativa laboral de ADIF de 28 de julio de 1993.

SEGUNDO

Mediante Resolución del Director de RR.HH de ADIF de fecha 19 de diciembre de 2006, se acordó imponer a D. Jesus Miguel, sanción disciplinaria, por la comisión de dos faltas graves y una muy grave, consistente en inhabilitación definitiva para servicios relacionados con la circulación, que devino definitiva con fecha 2 de enero de 2007, ante la falta de impugnación por el Sr. Jesus Miguel .

A la fecha de la imposición de la sanción el actor, tenía el cargo de Factor de Circulación 2ª, categoría 303, Nivel salarial 5, Grupo 6, con destino en La Gineta.

Con fecha de efecto 16/09/2007, el Director de RR.HH de ADIF, aprobó cambio de situación de la relación laboral del actor, movilidad forzosa, siendo trasladado a Villarrobledo con cargo de Factor, categoría 305, Nivel salarial 4, Grupo 17 (resolución obrante en el expediente disciplinario remitido por ADIF).

Con fecha de efectos 07/04/2008, el Director de RR.HH. de ADIF, aprobó cambio de situación de la relación laboral, a instancia del actor, traslado por cesión temporal, de Villarrobledo a Albacete, manteniendo el puesto de Factor, categoría 305 (Hecho probado segundo de la Sentencia nº 425/2014 de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado en los autos de procedimiento ordinario nº 170/14).

TERCERO

Con fecha 3 de noviembre de 2006, se comunicó al Jefe Técnico de Operaciones de Alicante, la incoación de expediente disciplinario incoado a D. Jesus Miguel por hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2006 (obrante en el expediente disciplinario aportado por la parte demandada).

Con fecha 8 de noviembre de 2006, se acordó iniciar el expediente laboral disciplinario (Expte. Nº NUM001 ) y aceptación del instructor, por los hechos imputados a D. Jesus Miguel, Factor de Circulación que presta sus servicios en la estación de Agramón (folio nº 2 del expediente disciplinario), dándole traslado a este último del pliego de cargos (folio nº 3), que presentó pliego de descargos con fecha 16 de noviembre de 2006 (folio nº 4).

Con fecha 13 de noviembre de 2006, se dio trámite de audiencia al Comité del Centro de Trabajo de Albacete (folio nº 5), al Presidente del Comité de Centro de Trabajo de Albacete (folio nº 6) y con fecha 23 de noviembre de 2006, al Delegado Sindical de CC.OO (folio nº 8). Se tomó declaración a D. Jesus Miguel, en los términos recogidos en el folio 13 del expediente disciplinario, se presentó escrito de alegaciones en escrito de fecha 27 de noviembre de 2006 (folio nº 41 del expediente disciplinario).

Con fecha 15 de diciembre de 2006, se emitió informe y calificación de hechos probados por el Instructor del expediente disciplinario (folio nº 54 y 55 del expediente disciplinario).

Con fecha 22 de diciembre de 2006, se notificó al actor Resolución Provisional de imponerle la sanción de inhabilitación definitiva para servicios relacionados con la circulación con indicación de que frente a la misma cabía interponer recurso; si bien el acuerdo se elevaría a definitivo transcurridos cinco días hábiles, contados

desde el siguiente a la notificación del expedientado, sin que se hubiere interpuesto recurso (obrante en el

expediente disciplinario).

Con fecha 2 de enero de 2007, se notificó al actor, Resolución definitiva de inhabilitación definitiva para servicios relacionados con la circulación, ante la falta de interposición recurso frente a la resolución provisional (obrante en el expediente disciplinario).

Con fecha 30 de enero de 2007, fue notificado al Presidente del Comité de Centro de Trabajo de Albacete, al

Delegado de la Sección Sindical de CC.OO., la sanción impuesta al actor (obrante en el expediente disciplinario).

CUARTO

Con fecha 18 de febrero de 2014 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda presentada por la parte actora que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 170/14, en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda presentada, se declare el derecho del actor a mantener de pleno derecho el nivel salarial 5 y la residencia de Albacete, con las consecuencias legales inherentes a ello; y subsidiariamente a lo anterior, se declare el derecho del actor al reconocimiento del nivel salarial 5, a efectos de concursos y concurrencia con terceros, con la retribución actual, incluida la clave salarial 32, funciones y residencia en Albacete, declarando la obligación de la empresa de estar y pasar por dicha declaración, junto con cuanto más proceda en Derecho"

Mediante Sentencia nº 425/2014 de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado en los autos de procedimiento ordinario nº 170/14 se estimó la demanda, declarando el derecho de la parte actora, a que le sea reconocido el nivel salarial 5.

QUINTO

La parte actora interpuso reclamación administrativa previa con 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 3 de Albacete por la que se desestimó su demanda frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en solicitud de que se declare su derecho a la obtención de la habilitación de responsable de circulación, previa superación de los requisitos contenidos en la Orden de 5 noviembre 2010, declarando la nulidad de su inhabilitación...

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