STSJ Comunidad de Madrid 201/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3621
Número de Recurso605/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0016319

Procedimiento Recurso de Suplicación 605/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 404/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 201/2017- Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintidos de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 605/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL GAYO LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 22/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 404/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ignacio frente a FOGASA y C-511 SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- No ha quedado probado que el demandante haya prestado servicios laborales para la demandada desde el 1/03/1999 hasta el 27/10/2014, con categoria profesional y salario indicado en el hecho primero de la demanda que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

El actor reclama un total de 16.319,92 euros en concepto de indemnización y 3.879,45 euros por salarios de agosto y octubre, más la parte proporcional de paga extra de navidad del 2014, según desglose contenido en el hecho tercero y cuarto de la demanda que se da aquí por reproducida.

TERCERO

En fecha 12/12/2014 presentó papeleta de conciliación, no se pudo citar a la demandada por "ausente reparto" y el acto se celebro el 8/01/2015, resultando intentada sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Jose Ignacio contra la mercantil C-511 S.L, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demanda de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa C-511 SL, que pretendía que se le abonara la suma de 20.199,37 euros se interpone el presente recurso de suplicación por el demandantete que tiene por objeto, la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente y la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, porque aunque existen dos motivos en los que se afirma que se denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución, no es cierto y en el primero de ellos se denuncia la infracción de normas de carácter procesal y tiene como finalidad la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y en el tercero una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 31 de octubre de 1997 que declaraba la nulidad de las actuaciones porque se había citado incorrectamente a las partes al acto del juicio, anticipando ya respecto de este último motivo que en ningún caso puede prosperar, pues la doctrina de suplicación contenida en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia si bien tienen un indudable carácter ilustrativo no constituyen jurisprudencia a efectos de este recurso y es que conforme se desprende de lo establecido en el artículo 1.6 del Código Civil tan solo se puede considerar jurisprudencia la emanada de las sentencias del Tribunal Supremo en sentencias dictadas al resolver recursos de casación para la unificación de doctrina, por lo que la resulta irrelevante la cita de la referida resolución a los efectos del recurso formulado.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la sustitución del ordinal segundo por otro en los siguientes términos: " El actor reclama un total de 16.319,92 euros en concepto de indemnización y 3.879,45 euros por salarios de agosto y octubre más la parte proporcional de pago extra de navidad del 2014 según desglose contenido en el hecho tercero y cuarto de la demanda que se da aquí por reproducido y se acredita mediante la Carta de Despido aportada por la actora en el acto de la...

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