STSJ Andalucía 717/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2202
Número de Recurso2382/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución717/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 717/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2382/16, interpuesto por LA PREVENTIVA COMPAÑIA SE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN, en fecha 23/3/16, en Autos núm. 284/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Purificacion, Remedios, Ruth

, Santiaga, Soledad, Valle, Conrado Y María Teresa en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/3/16, por la que estimando la demanda interpuesta por doña Purificacion, doña Remedios, doña Ruth, doña Santiaga, doña Soledad, doña Valle, don Conrado, y doña María Teresa, frente a la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades:

Doña Purificacion : 7.159Ž02 euros;

Doña Remedios : 6.678Ž36 euros;

Doña Ruth : 9.201Ž32 euros;

Doña Santiaga : 9.062Ž57 euros;

Doña Soledad : 3.511Ž08 euros;

Doña Valle : 10.337Ž24 euros;

Don Conrado : 8.225Ž62 euros;

Doña María Teresa : 6.553Ž84 euros

Las referidas cantidades devengarán el 10% de interes anual por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora doña Purificacion, mayor de edad, con NIF; NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/11/12 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

La actora doña Remedios, mayor de edad, con NIF; NUM001, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/11/12 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

La actora doña Ruth, mayor de edad, con NIF; NUM002, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 14/03/12 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

La actora doña Santiaga, mayor de edad, con NIF; NUM003, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/02/12 con la categoría profesional de agente de asistencia y tramitación, a jornada completa con salario de 1523Ž82 euros mes.

La actora doña Soledad, mayor de edad, con NIF; NUM004,, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/11/12 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

La actora doña Valle, mayor de edad, con NIF; NUM005, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/03/14 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

El actor don Conrado, mayor de edad, con NIF; NUM006, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/03/14 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

La actora doña María Teresa, mayor de edad, con NIF; NUM007, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LA PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA desde 1/03/14 con la categoría profesional de comercial, a jornada completa con salario de 1282Ž42 euros mes.

Le es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Seguro Privado.

SEGUNDO

Que por la TGSS se procedió con fecha 3/12/14 a emitir y notificar resoluciones de reconocimiento de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los actores y otros trabajadores a la vista de la actuación realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las resoluciones de la altas a los trabajadores fueron notificadas a la empresa en fecha 22/12/14, no siendo estas resoluciones recurridas.

Dichas altas en Régimen General lo fueron como consecuencia de la actividad inspectora en cumplimiento de la Orden 23/3312/13, y tras las comprobaciones oportunas se concluyó que la relación que unía a las partes era una relación laboral.

Conforme a las actuaciones practicadas por la Inspeccion de trabajo y seguro dad Social (folios 106 a 168, que se dan por reproducidos por razones de economía procesal a efectos probatorios) se comprueba:

"Examinadas las condiciones contractuales concurrentes entre empresa y trabajadores, se comprueba que éstos reúnen las condiciones determinantes para su encuadramiento en el RGSS,, ya que estamos trabajadores por cuenta ajena que reúne las condiciones exigidas por el art.1.1 del Estatuto de los Trabajadores " La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

Como se va a exponer a continuación concurren en los trabajadores las notas de dependencia y ajenidad, y por tanto a pesar de la apariencia formal de contrato mercantil entre las partes, las auténticas condiciones en que se ejecuta la prestación de servicios determinan la existencia de una relación laboral entre empresa y trabajador.

En primer lugar, destacar la concurrencia del carácter personalísimo de la prestación de servicios del trabajador, no existe la posibilidad do su sustitución,comprometiéndose de manera personal a la ejecución del mismo.

DEPENDENCIA (...)Como se ha ido exponiendo en el Acta los trabajadores están sometidos a horario de trabajo o jornada habitual, se encuentran adscritos a un equipo siendo tutelados y controlados por un jefe de equipo, se les programa su actividad, reciben instrucciones, carecen de autonomía y libertad en el desarrollo de su actividad, lo que determina que de forma clara se encuentran dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, concurriendo la nota de la dependencia.

La planificación de su trabajo se efectúa por los jefes de equipo y Directora, que supone la impartición de instrucciones sobre el desarrollo de su actividad, (...)

AJENEIDAD (...)En el caso de los trabajadores recogidos en el Acta, perciben su retribución en base a unas comisiones pactadas por la venta de las pólizas y la percepción de un fijo si cumplen con un objetivo de resultados, y no responden del buen fin de la operación aun cuando en los contratos existe una clausula de supuesta responsabilidad del buen fin de las operaciones a través de la figura del extorno. Además existen trabajadores en la empresa que se le abonan los gastos en que incurren por promocion (...)

RETRIBUCION (...) Los trabajadores devengan una comisión por las pólizas vendidas, y además si alcanzan un determinado objetivo de ventas que ha ido fijando unilateralmente la empresa ( de 650€ ha ido subiendo a 900€), también perciben un FIJO que es un 60% de ese objetivo de ventas. En el caso de agentes de asistencia o formalizadores un precio por cada formalización o asistencia. Los jefes de equipo perciben su retribución vinculada a las ventas de su equipo. En el caso de los jefes de equipo que se desplazan por la provincia y agentes de asistencia reciben una cantidad por gastos de locomoción. En ningún caso disponen de cartera de clientes. El sistema de retribución establecido es característico del trabajo por cuenta ajena, bien es verdad que inferior a las retribuciones legales o de convenio colectivo, por retribución. Se establece un devengo mensual, con cierre de la producción el día 20 de cada mes, si en esa fecha no has llegado al objetivo no percibes el FIJO. Asimismo, no concurren en los trabajadores las condiciones para que pudiera apreciarse la existencia de una relación laboral especial del representante de comercio (...)" .

TERCERO

La empresa no ha comparecido al acto de juicio por lo que no ha acreditado haber abonado a los actores las cantidades que se desglosan al hecho cuarto de la demanda adeudando las siguientes:

Doña Purificacion : 7.159Ž02 euros;

Doña Remedios : 6.678Ž36 euros;

Doña Ruth : 9.201Ž32 euros;

Doña Santiaga : 9.062Ž57 euros;

Doña Soledad : 3.511Ž08 euros;

Doña Valle : 10.337Ž24 euros;

Don Conrado : 8.225Ž62 euros;

Doña María Teresa : 6.553Ž84 euros

CUARTO

Los actores en fecha 30/09/14, 31/10/14 y el 12/01/15 presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrados actos de conciliación el 15/10/14, 18/11/14 y 28/01/15 sin avenencia.

La demanda entró en Decanato el 12/05/15

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LA PREVENTIVA COMPAÑIA SE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia que con estimación de la...

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