STSJ Comunidad de Madrid 178/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3632
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0046341

Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Conflicto colectivo 1057/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 178/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a catorce de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 38/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia de fecha 30/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1057/2014, seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a UNITED EUROPHIL SA y COMITE DE EMPRESA DE UNITED EUROPHIL SA y FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

CCOO, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- Las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa demandada se regulan por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO .- El 10/04/2014 se alcanzó un acuerdo por parte de la empresa con 6 de los 9 miembros del Comité de Empresa pertenecientes al Sindicato de C.C.O.O, en los siguientes términos:

Primero.- Compensar todos los posibles atrasos, en aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid sobre las nóminas de los trabajadores de UNITED EUROPHIL SAU, por cualquier concepto salarial y hasta la fecha 31 de diciembre de 2013, mediante el abono de 100 € brutos a cada trabajador, a satisfacer en la nómina de abril de 2014.

A esa cantidad se acuerda sumar la cantidad resultante del tipo medio de IRPF del conjunto de los trabajadores de la provincia de Madrid, que resulta ser del 4,96% en la última nómina, marzo de 2014. Tomando como referencia dicho cálculo, se consensua con el Comité de Empresa un importe para cada empleado de 106 € brutos. El objetivo de este reajuste es que la inmensa mayoría de la plantilla reciba netos en torno a 100 €.

Segundo.- en lo que respecta al ejercicio 2014, y solo en el caso de que los resultados contables resulten positivos, las partes acuerdan abrir negociaciones a partir de enero de 2015, y a tenor del margen que permita el volumen de beneficios obtenido, proceder a la regularización total o parcial de los atrasos que pudieran haberse generado durante ese ejercicio a la vista de las tablas que se publiquen en el Convenio Colectivo para ese periodo.

Por el contrario, en caso de que los resultados de 2014 resultaran negativos, la empresa se compromete al pago de 115 € brutos a cada trabajador, en concepto de compensación por todos los conceptos del convenio para ese año. A ese importe se añadirá el mismo cálculo respecto al IRPF medio, que para el periodo anterior.

Dicho acuerdo se hace extensivo a la totalidad de la plantilla de la Provincia de Madrid en virtud de acuerdo mayoritario del Comité de Empresa, que se materializa mediante la firma de este documento

TERCERO .- Se firmó nuevo acuerdo entre la empresa y el Comité el 03/06/2015 para paliar el impacto negativo de los resultados económicos y las partes acordaron hacer un ruego a los demandantes individuales y a los promotores de la demanda colectiva de los presentes autos para que a la vista de todas las circunstancias expuestas y tras la firma del citado acuerdo vinieran a desistir de sus acciones.

CUARTO .- No consta que se haya interpuesto conflicto colectivo respecto a tal acuerdo de 2015.

QUINTO .- La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó por la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra COMITE DE EMPRESA DE UNITED EUROPHIL SA, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS CCOO y UNITED EUROPHIL SA debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo formulada por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, que pretendía que se declarara no ajustado a derecho el acuerdo de 10 de abril de 2014 por el que se deja de abonar los atrasos correspondientes a la subida del Convenio de 2012 y 2013 y se hace depender la de 2014 de los resultados de la empresa y se condenara a la empresa demandada a abonar a los trabajadores afectados por el conflicto los atrasos del convenio, se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

- Mediante el segundo motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente para que en el ordinal segundo se recoja la publicación de la revisión salarial del convenio aplicable a las partes publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se rechaza tal pretensión, pues se trata de incorporar una norma jurídica, sin perjuicio de que se pueda denunciar su posible infracción en los motivos amparados en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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