STSJ Andalucía 663/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2209
Número de Recurso2391/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución663/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 663/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Nueve de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2391/2016, interpuesto por Dª. Paula contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 6 de julio de 2016, en Autos núm. 446/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Paula en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2016, por la que estimando la excepción de caducidad de la instancia alegada por el Servicio Público de Empleo Estatal, desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, D. ª Paula, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, se encontraba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Agricultora.

  2. - Dicha trabajadora estuvo dada de alta en el RETA desde el 1-1-09 hasta el 30-6-13, fecha en la que cesó en su actividad como trabajadora autónoma del sistema especial agrario, solicitando a continuación el 14-8-13

    la prestación por cese de actividad alegando causas económicas que hacía inviable el continuar con la explotación agrícola.

  3. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 13-11-13 en la que acordó denegar dicha prestación por no encontrarse en ninguna de las causas descritas en el art. 5 de la a Ley 32/2010 de 5 de agosto que exige que las perdidas económicas deben de ser en un año completo superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos completos, sin que en ningún caso el primer año de inicio se compute a estos efectos; añadiendo a continuación que además se considerarán los periodos inmediatamente anteriores al cese en la actividad, computándolos desde la concurrencia de la causa del cese.

    Notificada dicha resolución a la parte actora el 21-11-13 la misma interpuso reclamación previa el 30-1-14 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 19-2-14, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - En la declaración del IRPF de la demandante correspondiente el ejercicio 2012 la misma declaró unos beneficios de 1.464,77 € ascendiendo sus ingresos a la cantidad de 14.040,64 €, mientras que el ejercicio 2011 se declararon unas perdidas de - 426 €, siendo los ingresos de 10.579 €.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Paula, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia no se ha producido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, reclamación de las prestaciones por cese de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de la actora como trabajadora autónoma del Sistema Especial Agrario, al haberse apreciado la caducidad en la instancia por haberse interpuesto la reclamación previa fuera del plazo de 30 días hábiles desde que se le notificó de forma expresa por parte del Servicio Público de Empleo Estatal la resolución denegatoria de las prestaciones. Y frente a la misma se alza en suplicación la demandante, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. El primer motivo, lo dedica al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, a solicitar la nulidad de la sentencia y se devuelvan las actuaciones al Juzgado para que se vuelva a dictar otra en la que previa desestimación de la excepción procesal de caducidad en la instancia se entre en el fondo del asunto, al entender que al haber dejado imprejuzgado el mismo, se ha infringido el artículo 24.1 de la CE, citando en su apoyo las Sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la reclamación previa de fechas 355/1993 de 29 de noviembre y 330/2006 de 20 de noviembre y 127/2007 de 23 de julio . Y para completar este motivo se remite al motivo cuarto en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, cita como infringidos los artículos 69 y ss de la LRJS, así como el artículo 140 del mismo Cuerpo Legal, la doctrina de los actos propios y la Sentencia de esta Sala de lo Social de Granada nº 2414/2015 de 2 de diciembre...

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