STSJ Andalucía 647/2017, 9 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:2170 |
Número de Recurso | 2284/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 647/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN
SENT. NÚM. 647/17
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil diecisiete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2284/16, interpuesto por Agustín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 18/5/16, en Autos núm. 601/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Agustín en reclamación sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, contra DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/5/16, por la que desestima la demanda promovida por D. Agustín contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Agustín, mayor de edad, con DNI. nº NUM000, vecino de Jaén, solicitó con fecha 21-4-15 la revisión del grado de la invalidez que tenía reconocida.
Iniciadas actuaciones, el informe médico 13-3-15 unido al expediente refleja enfermedad degenerativa discal lumbar, artrodesis de tobillo, espondilosis discal y gonartrosis bilateral. El dictamen técnico facultativo de fecha 17-06-15 refleja trastorno de afectividad, trastorno distímico psicógena, discapacidad del sistema osteoarticular, trastorno de disco intervertebral degenerativa, discapacidad sistema osteoarticular osteoartrosis localizada degenerativa, discapacidad sistema osteoarticular artropatía degenerativa no filiada, trastorno equilibrio, vértigo periférico no filiada, enfermedad aparato respiratorio neumopatía idiopática, hipoacusia leve, pérdida neurosensorial de oído idiopática, enfermedad de aparato circulatorio vascular periférica vascular, enfermedad aparato circulatorio hipertensión esencial idiopática, enfermedad dermatología trastorno dermatológico idiopática, ACV agudo vascular.
Por resolución de 16.06.15 le fue reconocida a la actora un grado de discapacidad del 36%, revisable a partir de dos años desde dicha fecha, o por error de diagnóstico. Dicha resolución fue notificada al actor el día 22-6-15.
Disconforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 2.9.15. Por resolución de 17.09.15 fue desestimada la reclamación previa contra la resolución reconociendo el grado de minusvalía, por extemporánea.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Agustín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión de sea condenada la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Política Social, al reconocimiento de un grado de minusvalia del 70%. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte demandada.
En lo que hace al relato de hechos probados y con amparo en el apartado b) del art. 190 -habrá que entender 193- de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la supresión del hecho probado cuarto, en la mención a que "Por resolución de 17.09.15 fue desestimada la reclamación previa contra la resolución reconociendo el grado de minusvalía, por extemporánea"
Se fundamenta dicha pretensión en que incluir en hechos probado el sentido del fallo de la Resolución Previa predetermina el fallo de la sentencia. Ante dicho alegato el motivo debe ser desestimado, ya que ello responde a la constatación de un hecho, como es el contenido de la resolución dictada en vía administrativa, que es necesario conocer en cuanto contra ella se interpone la demandada, siendo en la fundamentación jurídica donde debe establecerse lo acertado o desacertado de dicha resolución.
Con igual amparo procesal se interesa que se añada un nuevo hecho probados, en base al documento aportado por la parte demandada obrante a los folio 226 y 233 de los autos consistente en la valoraciones del acta.
El hecho probado cuya adición se solicita debe expresar:
"Las suma de las valoraciones efectuadas al actor conforme el actor de 20-06-2015 sobre las valoraciones de 15-06-2015 asciende a 49 puntos".
El motivo debe ser rechazado, ya que no puede tener acceso al relato de hechos probados, lo que responde a una valoración jurídica, lo que seria el caso, ya la valoración del grado de discapacidad viene determinada por la aplicación de Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que como dice...
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