STSJ Andalucía 448/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2845
Número de Recurso2052/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140011841

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2052/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 879/2014

Recurrente: FELBERCREQUIS S.L.

Representante: BELEN GUTIERREZ CAMPOS

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Arsenio

Representante:DIEGO JIMENEZ BONILLA

Sentencia Nº 448/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 19 de septiembre de 2016, en el que han intervenido como recurrente FELBERCREQUIS S.L., dirigida técnicamente por la letrada doña Belén Gutiérrez Campos, y como recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DON Arsenio, dirigido técnicamente por el letrado don Diego Jiménez Bonilla.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de octubre de 2014 Felbercrequis S.L. presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y don Arsenio, en la que suplicaba la revocación de la resolución administrativa mediante la que se declaró el recargo de prestaciones de don Arsenio con cargo a la empresa demandante.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de impugnación de acto administrativo con el número 899- 14, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 9 de diciembre de 2014, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 14 de julio de 2016.

TERCERO

El 19 de septiembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El trabajador prestaba sus servicios para la empresa actora, con categoría profesional en la fecha del accidente de peón forestal, con antigüedad de 17.10.12.

  2. - Con fecha 20.12.12 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios en la empresa. El trabajador realizaba tareas de tala de un árbol con motosierra junto a un talud. En el momento en que el árbol iniciaba su caída, un remolino de aire inesperado hizo que el tronco girase sobre sí mismo, golpeándole una rama del mismo. Lo que provocó que el trabajador cayese por el talud. Era un día caluroso y sin viento. El corte del tronco lo efectuó de forma que la caída del árbol se produjese hacia el talud, encontrándose él enfrente en una zona de seguridad. El actor llevaba más de 4 años talando árboles.

  3. - La Inspección de Trabajo decidió levantar acta de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El acta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. - Con fecha 16.6.14 el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones de S.S. derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa actora.

  5. - Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador se han originado las siguientes prestaciones: prestaciones de IT; prestaciones de IPT.

  6. - El trabajador recibió de Prevención Médica Andaluza S.L. formación a distancia consistente en 3 horas lectivas el 16.10.12 de "Formación básica seguridad en trabajos forestales"; y un manual que incluía podas, instrucciones elementales de manejo seguro de motosierra y medidas de prevención asociadas a las distintas fases de trabajo y del entorno: el Contenido del índice del manual consta unido a los autos y lo damos por reproducido. También se le entregó un procedimiento de trabajo respecto a la realización de trabajos de poda de árboles.

  7. - La empresa procedió a la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Evaluación de Riesgos y subsiguiente planificación de las actividades preventivas.

  8. - Al trabajador se le entregaron equipos de protección individual (casco, calzado de seguridad...).

  9. - Como consecuencia de estos hechos existe procedimiento abreviado 55/15 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Estepona en el que el M.F. ha formulado escrito de acusación contra el administrador solidario de la empresa empleadora por un delito de lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores.

  10. - Contra la resolución se interpuso reclamación previa por la actora que ha sido desestimada.

QUINTO

El 22 de septiembre de 2016 la empresa demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que no fue impugnado, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 25 de noviembre de 2016 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 8 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución declarando el recargo de prestaciones del trabajador don Arsenio a cargo de la empresa demandante. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando se dejase sin efecto dicha resolución. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reitera el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa demandante...

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