STSJ Comunidad Valenciana 632/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1902
Número de Recurso1167/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución632/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1167/2016

Recursos de Suplicación - 001167/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0632/2017

En el Recursos de Suplicación - 001167/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000637/2014, seguidos sobre prestación por muerte y supervivencia, a instancia de María Rosario, asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Jiménez Cabana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORRIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª .INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosario, con DNI nº NUM000 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Socialasistidospor laLetradaDª María Laso González, se reconoce el derecho a la demandante a percibir la prestación por viudedad, en el porcentaje del 52%, con una base reguladora de 2608, 21 euros, y efectos de 14-2-2014, con la reducción legal al importe de 500 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Dª María Rosario, con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio con Dº Benedicto fecha 14-12-1974, de cuya unión nacieron tres hijas de edad, nacidas, el NUM001 -1975, la mayor, y el NUM002 -1984 las restantes. SEGUNDO.-El citado matrimonio quedó disuelto porsentencia de separacióndictada en fecha 12-03-2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8de los de Alicante. La citada resolución aprueba la propuesta de convenio regulador suscrito por los cónyuges, cuya cláusula quinta establece: "CUARTA.- Para contribuir al mantenimiento de las dos hijas menores y en concepto de alimentos, debido a que están cursando estudios y carecen de ingresos suficientes para tener una independencia económica, el esposo se obliga a satisfacer la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300- euros), para CADA UNA DE LAS HIJAS, es decir, SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (600.- euros) por ambas hijas (...)". TERCERO.- El pasado día 14-02- 2014 Dº Benedicto falleció. CUARTO.- Solicitada pensión de viudedad por Dª María Rosario, por resolución dictada por la D.

P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12-05-2014se denegó la pensión de viudedad por haber

transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad (...)". Disconforme Dª María Rosario interpuso reclamación previa en fecha 6-06-2014, invocando haber percibido pensión compensatoria del causante, dictándose por el ente gestor resolución desestimatoria con fecha de salida de 18/07/2014. QUINTO.- Dª María Rosario ha venido percibiendo de Dº Benedicto, hasta el mes de julio de 2013 (incluido), mediante transferencias bancarias la suma de 600 euros, que, mediante pacto verbal, se redujo a 500 euros. En el mes de agosto de 2013 se produjo una interrupción temporal en el abono de la pensión, debido a los problemas de salud del causante. Las hijas menores de Dª María Rosario y Dº Benedicto adquirieron independencia económica en el año 2000 y 2003. La hija mayor del matrimonio ya era independiente económicamente en la fecha de la separación judicial. SEXTO.- La base reguladora de la prestación de viudedad asciende a 2608, 21euros mensuales, con efectos desde el 14-2-2014".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSS, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la Letrada de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda de la parte actora Dª María Rosario, declaró su derecho a percibir la prestación por viudedad, en porcentaje del 52%, con base reguladora de 2608, 21€, y efectos de 14-2-2014, con la reducción legal al importe de 500€.

  1. Los dos primeros motivos del recurso se redactan al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En el primero, interesa que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto, "Mas adelante en el apartado o...

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