STSJ Cataluña 1652/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2301
Número de Recurso7157/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1652/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8042089

EL

Recurso de Suplicación: 7157/2016

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1652/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Empresas Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. y Allianz Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 13 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 918/2013 y siendo recurrido/a Área 2003 Construcciones, S.L., Inexses de Revestimientos y Obras, S.L., Cesar y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cesar contra las entidades AREA 2003 CONSTRUCCIONES SL, INEXSES DE REVESTIMIENTOS Y OBRAS SL, MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A sobre reclamación de cantidad, condeno a las entidades demandadas a que abonen conjunta y solidariamente al actor al cantidad de 71.229,27 euros con más los intereses legales y en relación a las compañías aseguradoras ALLIANZ, CIA.

DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., dentro de los límites . establecidos en sus respectivas pólizas de seguro.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Cesar cuyas circunstancias personales constan referenciadas en las actuaciones, acredita que era trabajador de la empresa AREA 2003 CONSTRUCCIONES SL siendo dado de alta en la TGSS en fecha 7 de mayo de 2007, aunque trabajaba con anterioridad en la precitada empresa, prestando sus servicios con la categoría profesional de peón de la construcción.

(folio 108 del testimonio de las actuaciones penales aportado por la actora en el acto de la vista y coincidente con el obrante en poder en las entidades demandadas y consistente en informe de la inspección de trabajo).

SEGUNDO

La entidad AREA 2003 CONSTRUCCIONES SL era subcontratista de la empresa INEXSES DE REVESTIMIENTOS Y OBRAS SL, para la obra de rehabilitación de la fechada del edficio de la Comunidad de Propiearios del Passeig Maritim número 106 de vilanova i la Geltrú, según contrato firmado en fecha 13 de marzo de 2007.

TERCERO

El demandante D. Cesar sufrió en fecha 7 de mayo de 2007 mientras el demandante trabajaba en la precitada obra para la entidad AREA 2003 CONSTRUCCIONES SL, siendo contratista principal la entidad INEXSES DE REVESTIMIENTOS Y OBRAS SL, y como consecuencia del desplome del andamio previamente colocado, el trabajador cayó al suelo desde una altura aproximada de dos metros. Como consecuencia de lo anterior al demandante le fue otorgada mediante resolución del INSS la cantidad de 2.400 euros en conceptos de lesiones permanente no invalidantes. En el momento del accidente el demandante estaba realizando tareas se descarga de material sobre la plataforma del andamio.

(folios 155, 188 y 189 de las presentes actuaciones).

Existe un plan de seguridad y salud realizado por la entidad INEXSES DE REVESTIMIENTOS Y OBRAS SL, pero no se realizó estudio para la obra concreta en la que se produjo el accidente.

(folio 206 del testimonio aportado por la parte actora como documento número 1 de su ramo de prueba).

CUARTO

Como consecuencia del accidente de trabajo el demandante Don. Cesar preciso de 534 días para la estabilización de sus lesiones, con inclusión de los 18 días de estancia hospitalaria. Además del demandante presentó una serie de secuelas funcionales y esteticas que se sintetizan en la colocación de material de osteosintesis en el femur derecho, 6 puntos, dismetría en la extremidad inferior de 2 centímetros, 9 puntos, Cicatrices de 16 y 5 centímetros en el muslo derecho y de 3 centímetros en la zona inguinal derecha (perjuicio estético leve 6 puntos). Movilidad de la cadera derecho flexión 89º (5 puntos), rotación externa 27º (3 puntos) y abducción 33º (e3 puntos).

(folio 95 del testimonio de las actuaciones penales aportado por la actora en el acto de la vista y coincidente con el obrante en poder en las entidades demandadas y consistente en informe de sanidad de 22 de octubre de 2008 realizado por el médico forense).

QUINTO

Se levantó Acta por la Inspección de Trabajo, que acudió al lugar del accidente en fecha 4 de octubre de 2007 y en la que se describe que en relación al accidente no se realiza actuación alguna ya que no se ha podido determinar las causas del accidente o si el desplome de la parte inferior de la andamiada tuvo lugar por un defecto en la instalación o por una incorrecta utilización del andamio por parte del trabajador al instalar una borriqueta encima de la plataforma y sobrecargar la misma (manifestaciones de la empresa).

El mismo informe de la Inspección resalta que el alta del trabajador fue comunicada con posterioridad al accidente.

(folio 108 del testimonio de las actuaciones penales aportado por la actora en el acto de la vista y coincidente con el obrante en poder en las entidades demandadas).

SEXTO

Por el servicio de prevención Preconlab, realizado para la empresa Ruiz Peña Jordi, inicialmente demandada en el presente procedimiento y respecto de la cual se ha desistido por parte del demandante, se establecen como causas del accidente de trabajo las siguientes:

"Pensamos que podría ser una de las cauasas un mal montaje del andamio o por un mal mantenimiento periódico de este no encontrándose anclada la plataforma y fijada y resbalando esta al ser utilizada"

(folio 126 del testimonio de las actuaciones penales aportado por la actora en el acto de la vista y coincidente con el obrante en poder en las entidades demandadas y consistente en informe de sanidad de 22 de octubre de 2008 realizado por el médico forense).

La prueba testifical realizada en el acto de la vista Sr. Mario indica que la causa del accidente es que el andamio estaba mal colocado.

SEPTIMO

No consta la realización de curso del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales ni tampoco se entregaron al trabajador accidentado los Equipos de protección individual, (zapatos de seguridad, arnes, cinturón de seguridad, casco, gafas) para el desempeño de su trabajo.

(folio 206, 280, del testimonio de las actuaciones penales aportado por la actora en el acto de la vista y coincidente con el obrante en poder en las entidades demandadas y además prueba testifical realizada en el acto de la vista e inaportación de la documental requerida por las entidades AREA 2003 CONSTRUCCIONES SL y INEXSES DE REVESTIMIENTOS Y OBRAS SL,).

OCTAVO

El demandante ha percibido a fecha 11 de enero de 2016 de la entidad Aspeyo la cantidad de

8.434,74 euros en concepto de Incapacidad Temporal correspondiente al 75% de su base reguladora de 41,79 euros.

(documento incorporado a la sacutaciones mediante diligencia de ordenación de 7 de abril de 2016).

NOVENO

La entidad codemandada Allianz Compañia de Seguros tiene concertada póliza con la entidad AREA 2003 CONSTRUCCIONES SL con vigencia desde la 0 horas del día 14 de abril de 2007 hasta las 24 horas del día 13 de abril de 2008, siendo la responsabilidad patronal contratada de 60.000 euros de límite por víctima. Y cubriendo las las contingencias derivadas de la presente acción.

(documento número 1 del ramo de prueba de ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.ACatalana de Occidente).

DECIMO

La codemandada MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tiene concertada póliza de responsabilidad con la entidad INEXSES DE REVESTIMIENTOS Y OBRAS SL, de fecha 23 de febrero de 2005 siendo el máximo de indemnización por siniestro de 300.000 euros y el sublímite de 60.000 euros por víctima. La cobertura alcanza entre otras las operaciones de "carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de exploración, bien realizadas por personal o vehículos propios del asegurado o de terceros. Y además comprende expresamente la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratista, subcontratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.

La póliza tiene concertada una franquicia de 1.500 euros.

(folios 396 a 408 de las actuaciones).

UNDECIMO

se celebró acto de conciliación entre las partes con el resultado que consta en las actuaciones. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas Mapfre Seguros y Allianz Seguros, que formalizaron dentro de plazo, y que ambos fueron impugnados por la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº169/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona el 13/04/2016, que estima parcialmente la demanda promovida por

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