STSJ Andalucía 572/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2133
Número de Recurso2233/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 572/17 Recurso número: 2233/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 2 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2233/16, interpuesto por DON Carlos Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 7 de junio de 2016 en Autos número 179/16 sobre DESEMPLEO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Miguel contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 179/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 7 de junio de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, frente al Servicio Público de Empleo Estatal y confirmando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Carlos Miguel, con DNI nº NUM000, obtuvo mediante Resoluciones del SPEE de 1 de Agosto de 2.011, 9 de Agosto de 2.013, 22 de Agosto de 2.014 y 18 de Agosto de 2.015 sendos derechos a percibir subsidio

por desempleo del Sistema Especial Agrario regulado por el RD 5/97 de 10 de Enero. El 19 de Noviembre de

2.015 se inició actuación de control por la ITSS mediante actas nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003 y nº NUM003 que concluyeron con Propuesta de extinción de prestaciones de 17 de Diciembre de 2.015, desde el 8 de Septiembre de 2.011, 10 de Agosto de 2.013, 14 de Agosto de 2.014 y 19 de Agosto de 2.015 respectivamente. Mediante Resoluciones de 17 de Diciembre de 2.015 el SPEE impone al actor la sanción de extinción de los subsidios reconocidos desde las fechas propuestas.

  1. - Dª. Erica, hermana del actor, desempeña el cultivo de frutos oleaginosos y ha dado ocupación al mismo, habiendo acreditado a efectos de acceder a los subsidios mencionados las siguientes jornadas reales:

    Subsidio 2/08/11: 6 jornadas, del 7 al 18 de Junio de 2.011

    Subsidio 10/08/13: 35 jornadas, 5 del 7 al 13 de Febrero y 30 del 17 de Junio al 31 de Julio de 2.013.

    Subsidio 14/08/14: 21 jornadas, 6 del 4 al 31 de Enero y 15 del 8 al 31 de Julio de 2.014.

    Subsidio 19/08/2015: 9 jornadas, del 5 al 19 de Enero de 2.015.

  2. - La explotación agrícola de Dª. Erica es el polígono NUM004 parcela NUM005 recinto 1 del municipio de Campillo de Arenas dedicada al cultivo del olivar con una superficie de 0,67 Ha.

  3. - D. Emiliano, esposo de Dª. Erica, es perceptor de prestación contributiva por desempleo desde el 23 de Mayo de 2.011 al 1 de Diciembre de 2.012; es perceptor de subsidio por desempleo al haber agotado la prestación contributiva y acreditar responsabilidades familiares desde el 1 de Enero de 2.013 al 3 de Mayo de 2.015; desde el 4 de Junio de 2.015 es perceptor de una nueva prestación por desempleo. Estas prestaciones contributivas por desempleo y subsidio por desempleo las ha interrumpido en cortos períodos al haber encontrado empleo con la empresa Iniciativas para el Empleo S.L.; también con TRAGSA y con el Ayuntamiento de Campillo de Arenas; por último, también las ha interrumpido en dos ocasiones del 11 de Diciembre de 2.013 al 31 de Enero de 2.014 y del 2 de Diciembre de 2.014 al 5 de Enero de 2.015, realizando un total de 9 jornadas en cada período con la empresa Manuela Maldonado Martínez, con categoría de peón agrícola.

  4. - Las jornadas acreditadas al actor por su hermana se corresponden exactamente con el número preciso de jornadas que necesitaba el trabajador para acceder a los respectivos subsidios.

  5. - Formuladas por el actor sendas reclamaciones previas, fueron acumuladas y desestimadas por Resolución del SPEE de 22 de Febrero de 2.016".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte resolución por la que se revoque la sentencia de instancia dictando otra más acorde a derecho por cuya virtud y, estimando este recurso declare la nulidad y deje sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, con las consecuencias derivadas de tal declaración, y condene al demandado a estar y pasar por ello".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor ejercita acción tendente a la revocación de las Resoluciones del SPEE de 17 de Diciembre de 2.015 imponiendo la sanción de extinción del subsidio de desempleo para trabajadores REASS y reintegro de cantidades, confirmando la resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por el actor, reclamando únicamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El Servicio Público de Empleo Estatal no ha impugnado el recurso.

La parte recurrente articula su recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en vulneración por no aplicación del art. 2.1 c) del RD 5/1997 y aplicación indebida del art. 26.1 y 26.3 de la LISOS, así como de los arts. 47.1 c ) y 47.3 de la LISOS . Invoca también el recurrente la vulneración por no aplicación del artículo 24 de la Constitución Española .

Toda la argumentación de este motivo va dirigida a combatir la apreciación del fraude y connivencia entre el actor y la empresaria, hermana del primero, para la obtención el subsidio por desempleo, apreciada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que la magistrada a quo da por probada.

Pues bien, es necesario tener en cuenta que el art. 53.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, otorga una presunción de certeza a "los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación "y" a los hechos reseñados en informes emitidos consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma", sin perjuicio de la posibilidad de aportar pruebas en contrario y en este sentido y en relación con estas actas, el TS en Sentencia de 28-10-97 (RJ 1997081), siguiendo el criterio sustentado por el Auto del Tribunal Constitucional 7/89 de 13 de enero afirma que "l a doctrina de este Tribunal al interpretar el alcance de estos preceptos viene atribuyendo a las actas levantadas por la Inspección de Trabajo por lo que se refiere a los hechos recogidos en las mismas, una presunción de veracidad iuris tantum cuyo fundamento se encuentra en la imparcialidad y especialización que en principio debe reconocerse al Inspector actuante( SS. 24 de enero [RJ 198936 ], 28 de marzo [RJ 1989140 ], 6 de abril [RJ 1989820 ], y 4 de mayo de 1989 [RJ 1989603 ], 18 de enero [RJ 199165 ] y 18 de marzo de 1991 [RJ 1991183 ]) presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho...

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