STSJ Canarias 210/2017, 27 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJICAN:2017:386 |
Número de Recurso | 1091/2016 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 210/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001091/2016
NIG: 3501644420140002568
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000210/2017
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000250/2014-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Ildefonso ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
Recurrido ZARDOYA OTIS S.A. BERNABE ECHEVARRIA MAYO
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001091/2016, interpuesto por D. Ildefonso, frente a Sentencia 000307/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000250/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ildefonso, en reclamación de Despido siendo demandado ZARDOYA OTIS S.A. y FOGASA.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora de este procedimiento, D. Ildefonso, firmó el día 4-12-2006 con la demandada ZARDOYA OTIS, S. A. "contrato marco de colaboración para la ejecución de obras" (Así, documento número 1 de los presentados por la actora en el acto del juicio).
El actor firmó el día 26-2-2013 con la demandada "anexo nº 01/03 al contrato marco de colaboración celebrado entre ZARDOYA OTIS, S. A. y Ildefonso para el montaje de aparatos elevadores" (Así, doc. n.º 2 de los citados documentos de la actora).
El actor giró en 2013 varias facturas (en el que consta el número de su Documento Nacional de Identidad) a la compañía demandada por un total de 11.475 euros (Así, doc. n.º 3 del ramo de prueba de la demandada).
El actor, junto con D. Germán y D. José, se presentaron antes del verano de 2013 en la oficina de la demandada de Las Canteras con el "presupuesto de escaleras y andenes 2013", mecanografiado y fechado a 18-2-2013 y consistente en cuatro páginas y se entrevistaron al efecto con Sr. Camilo ., quien manuscribió en la primera de las páginas la identidad de los tres comparecientes y en su momento, lo elevó a su director (Así, doc. n.º 4 del ramo de prueba de la demandada e interrogatorio del Sr. Camilo ).
El actor se halla dado de alta en 2013 en el censo del Impuesto General Indirecto Canario y aparece como su contratista o subcontratista ZARDOYA OTIS, S. A. (Así, docs. n.º 11 y 12 del ramo de prueba de la demandada).
El actor aparece como tomador de una póliza de seguro de responsabilidad civil de "construcción, instalaciones y montajes" desde 16-4-12 con la compañía Reale, S. A.
También posee, al menos desde X-2011, su propio "equipo de protección individual" (casco, botas, guantes, línea de vida, chaleco reflectivo, mascarilla para el polvo, gafas, pantalla de soldar, arnés, etcétera) (Así, docs.
n.º 6 y 14 del ramo de la demandada).
La sociedad de prevención de riegos laborales PREVIMAC, S. L. ha elaborado para el actor un informe de evaluación de empresa tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes de sus trabajadores con la MUTUA de 25-2-13. (Así, doc. n.º 7 del ramo de la demandada).
El actor ha satisfecho en 2013 a la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas de Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (Así, doc. n.º 10 del ramo de la demandada).
El actor utilizaba el coche de su mujer; tenía teléfono móvil que utilizaba para el trabajo y tenía contratada una gestoría.
No se ponía de acuerdo con otros dos compañeros (D. José y D. Germán ) para repartir el trabajo.
Tras dejar de trabajar para la demandada, trabaja a jornada completa en una subcontrata de Telefónica desde hace unos meses, y no sigue de alta como autónomo. (Así, su interrogatorio).
Cuando la demandada obtenía el contrato de ejecución de una instalación (por ejemplo, el ascensor de un edificio), concretaba con el actor el montaje a realizar, con un precio y período de ejecución determinados, suministrando aquélla en la obra los elementos a instalar y las herramientas específicas que requiere la instalación del modelo contratado con la propiedad. El actor efectuaba su labor de montador con independencia organizativa, sin sujeción a horario de trabajo.
Durante la ejecución de la instalación y montaje, personal de la demandada efectuaba visitas de control y supervisión para comprobar el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad y la correcta ejecución técnica de tal instalación.
Una vez concluida la instalación y montaje del ascensor, un supervisor de la demandada efectuaba las comprobaciones y pruebas de funcionamiento para verificar su correcta ejecución, requiriendo, en su caso, al actor, para que subsanara los defectos que pudiera haber apreciado. (Así, la contestación oral de la demandada, interrogatorio de ésta y del testigo Sr. Hilario .).
El actor, igualmente junto con los citados D. Germán y D. José en escrito de 16-12-2013 dirigido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y con sello de fecha de entrada ilegible, instando acto de conciliación en materia de derechos contra ZARDOYA OTIS, S. A., en la que solicitan ". que se reconozca a loa actores la condición de trabajadores fijos en régimen laboral por cuenta y dependencia de la demandada y e les abonen los salarios previstos en convenio desde el mes de diciembre de 2012"; dicho órgano cita a la demandada para el día 10-1-2014. (Así doc. n.º 1 de los de la parte actora y aportados en el acto del juicio).
A finales de diciembre de 2013, el delegado de la demandada, D. Sergio ofreció al actor y los otros dos montadores D. Germán y D. José, la posibilidad de ofrecerles trabajos de montaje fuera de la isla, a lo que mostraron disconformidad. (Así, la contestación a la demanda).
A instancia de la parte actora y de D. Germán y D. José se celebró el día 31-1-2014 (y mediante papeleta presentada el día veintitrés previo) acto de conciliación sobre despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con la mercantil citada; tal acto concluyó sin que las partes se avinieran (Así, documento acompañado con el escrito de demanda).
La demandada ZARDOYA OTIS, S. A. admite (mas sólo para el caso de que se estimara la demanda), que el salario regulador del despido del actor es de 957 euros al mes (Así, el acto del juicio).
La actora estima que como trabajador de la demandada la fecha de antigüedad es la de 4-12-2006 y su categoría profesional, la de técnico especialista -montadores y reparadores de ascensores-.
La actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda deducida por
D. Ildefonso contra ZARDOYA OTIS, S. A. y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la citada mercantil de todas las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, condenando a las partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Ildefonso, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia desestima la demanda del actor y declara la inexistencia de relación laboral, absolviendo a la demandada de la petición de despido planteado por aquella.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de nulidad y varios motivos de revisiones fácticas y de censura jurídica.
Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 193 a) alega infracción de norma procesal que le produce indefensión, señalando que se ha infringido el artículo 182 a) al no resolverse sobre la vulneración del derecho fundamental que se alegó.
El motivo así articulado ha de desestimarse, pues no se trata de que el Juez haya omitido pronunciarse acerca de la nulidad del despido, sino de que el mismo entiende que no hay relación laboral y, por tanto, que la jurisdicción social no es competente para conocer del litigio planteado, lo que excluye que se pueda hablar de no pronunciamiento sobre el tema.
Solo si se cambia la sentencia y se declara la existencia de relación laboral podría examinarse la cuestión planteada.
Rechazado el motivo citado procede abordar el análisis del recurso, partiendo de que en el mismo se articulan un cómputo de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica, orientados a acreditar el carácter de relación laboral de la existente entre la parte actora y la demandada.
Se plantea, pues, en el recurso que el litigio corresponde a la jurisdicción social, pretendiendo que la Sala fije los...
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STS 96/2020, 4 de Febrero de 2020
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