STSJ Cataluña 1379/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2559
Número de Recurso7044/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1379/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8036918

CR

Recurso de Suplicación: 7044/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1379/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de Marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 602/2014 y siendo recurrido/a Maribel heredera del Sr. Artemio, Rita heredera del Sr. Artemio y Susana heredera del Sr. Artemio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Agosto de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Maribel, Rita y Susana en calidad de herederas de Artemio frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a abonar a las actores la cantidad de 246.279,67 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, son la viuda ( Candida ) e hijas ( Rita y Susana ) del trabajador Artemio fallecido en fecha 14.10.2014.

(Hecho no controvertido, doc. anexo a escrito presentado el 30.7.2015 por la parte

actora).

SEGUNDO

El Sr. Artemio con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 .1941, prestó servicios para URALITA, S.A. entre el 8.9.1965 y 4.4.1997 en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola, con categoría de operario

En dicho centro de trabajo, la demandada se dedicaba a la fabricación de material de

fibrocemento con amianto en 1910, finalizando esta actividad en 1997 año a partir del cual el centro de trabajo permanece como almacén de productos.

(No resulta controvertido, consta como acreditado en doc. 11 ramo de prueba parte actora- informe Inspección de trabajo-).

TERCERO

En el año 2010 fue visitado por servicio de pneumología en Hospital Taulí por sospecha de mesiotelioma, con biopsia negativa entonces. En agosto de 2013 acude al médico por presentar toracalgias derechas y es derivado a pneumología donde se confirma diagnóstico de mesotelioma pleural y el 4.10.2013 es visitado por oncología en Hospital Taulí.

Por resolución de INSS de 8.10.2014 se declaró a Artemio en

situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional con efectos de 24.7.2014 al presentar MESIOTELIOMA SARCOMATOIDE IPERSECABLE EN TRATAMIENTO PALIATIVO Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD.

El Sr. Artemio falleció el 14.10.2014 constando como causa inmediata una

insuficiencia respiratoria aguda y como causa inicial o fundamental mesiotelioma.

(Hecho no controvertido y resulta de doc. nº 3, 7 y 8 de ramo de prueba parte actora).

CUARTO

El 17.6.2015 se dictó resolución por INSS en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el Sr. Artemio y se declaraba la procedencia de incremento de 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional con cargo a la empresa URALITA, SA en base a actas de Inspección de Trabajo 8/5628/15.

(Doc. nº 12 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las

distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sinadopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos

en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire enambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar quevirtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos alexterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protecciónrespiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado desacos llenos y apilado de sacos vacios.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar lavisita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localizada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en elinterior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior.

Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/

s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por lascausas citadas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

-Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y

ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

Extracción localizada

El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5x 1, 1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

Concluye el informe (apartado 4), señalando que respecto del riesgo de asbestosis se puede afirmar que se sobrepasa ampliamente la dosis máxima permitidaque se establecía en el apartado 2.2 por las razones expuestas en el apartado 2.2 (2 fibras por centímetro cúbico), en la Línea de Tubos: alimentación de molinos, encargado de los molinos, ensacado y dosificación de amianto y carga de mezclador de las máquinas holandesas. Señala, por último, el informe que no puede valorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Noviembre de 2017
    • España
    • 8 Noviembre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 7044/2016 , interpuesto por Uralita SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 30 de marzo de 2016 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR