STSJ Andalucía 479/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1246
Número de Recurso1141/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución479/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Tercera.

RECURSO NÚM. 1141/2012

SENTENCIA NÚM. 479 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Itmos/as. Sres/as. Magistrados/as.

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1141/2012, seguido a instancia de la Procuradora Dª María Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de D. Belarmino, asistido del letrado D. Ricardo Sánchez Moreno.

Es parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por Letrado/a de la Administración Sanitaria.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de febrero de 2011 - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud -desestimatoria del recurso de reposición frente Resolución de 5 de octubre de 2010 ( BOJA núm.237, de 3 de diciembre), por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de la categoría de Celadores-Conductores, se anuncia la publicación de listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación; y con denuncia de infracción de los arts. 103.3 y 23.2 de la CE, terminó por suplicar sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria a derecho y, que se declare su derecho a figurar en la bolsa con un total de 129,750 puntos y al abono de los perjuicios causados, cuya cuantía podrá ser determinada en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la admitida, las partes presentaron sendos escritos de conclusiones. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día fijado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora no superó el proceso selectivo a la categoría de Celador-Conductor. Pretende la anulación de la resolución recurrida por infracción legal de las bases; pues se le denegó la valoración del mérito consistente en un curso denominado "Seminario de Transporte Sanitario", de 610 horas, en lugar de las 10 horas que erróneamente figuraba en la titulación.

La Administración demandada se opone a tal pretensión. Replica que la Comisión de Selección actuó conforme a las Bases y con el mismo criterio para todos los participantes.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la señalada infracción legal en la aplicación de las Bases de la Convocatoria por la Comisión de Selección, conviene recordar que el artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de acceder al empleo público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad. Lo cual exige que, en las diferentes convocatorias de empleo público, se establezcan criterios y condiciones de acceso objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados.

Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria - auténtica ley del proceso selectivo - que establecen los requisitos, méritos y pruebas a superar por los aspirantes en un determinado procedimiento selectivo. Las bases de una convocatoria son la « ley del concurso », cuando no han sido combatidas oportunamente. Efectivamente, la convocatoria es un acto administrativo con destinatario general e indeterminado y vincula a la Administración que tiene que ajustarse a lo dispuesto en la misma, en virtud del principio de legalidad ( artículo 103.1 CE ) . Mediante la publicación de las bases de convocatoria la Administración se autolimita en forma efectiva; pues en esta se « fijan las reglas de juego» dentro de las que deben moverse los órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de selección, así como los que con ocasión del mismo conozcan de posibles impugnaciones de los diferentes actos que integran aquél.

Este principio está recogido en el artículo 30.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, según el cual: "Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas". Desarrollado por el Decreto de la Consejería de Salud número 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. (BOJA Nº 80, de 14 de Julio de 2001), reformado por Decreto número 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión...

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