STSJ Canarias 131/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:296
Número de Recurso610/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000610/2016

NIG: 3501644420140007114

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000131/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000695/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Mariano JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido SEPE SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 VICTOR FALCON PEREZ

Recurrido Victor Manuel VICTOR FALCON PEREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000610/2016, interpuesto por D. Mariano, frente a Sentencia 000415/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000695/2014-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Mariano, en reclamación de Prestaciones siendo demandados SEPE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 y Victor Manuel y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestó servicios por cuenta y dependencia de la entidad GRAN CANARIA SERVICIOS DE COMUNICACIONES SL, cuyo administrador único era Leandro, desde el 1/8/01 hasta que el 30/11/09 fue despedido.

SEGUNDO

El actor solicitó prestaciones por desempleo, percibiendo éstas del 1/12/09 a 30/6/10. Esta prestación fue capitalizada para la subvención de la cotización de una actividad por cuenta propia.

TERCERO

Tras denuncia formulada el 30/7/13 por el matrimonio Lucero frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ante la Inspección de Trabajo, ésta dio inicio a actuaciones de investigación. Con fecha 21/11/13 la Inspección citó al actor, quien se personó en las dependencias de la Inspección el 29/11/13 evacuando el requerimiento documental formulado.

CUARTO

A consecuencia de aquella actuación, la Inspección extendió Acta de Infracción el 9/4/14, proponiendo la extinción de la prestación de desempleo percibida por el actor y devolución de lo ya percibido por entender que el actor había compatibilizado su percibo con trabajo por cuenta propia.

QUINTO

Tras presentar el actor escrito de alegaciones el 8/5/14, solicitando la práctica de prueba testifical, se dictó resolución por el SEPE el 11/6/14 acordando la extinción de la prestación de desempleo percibida por el actor y la devolución de lo ya percibido. Se da por reproducida en su integridad dicha resolución al constar en autos.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa frente a la anterior resolución el 16/7/14. En dicha reclamación el actor interesaba como diligencia de prueba la testifical del Presidente de la Comunidad.

La reclamación previa fue desestimada mediante resolución de 16/10/14.

SEPTIMO

Con fecha 21/4/08 la Comunidad de Propietarios demandada acordó en Junta, a propuesta del Sr. Leandro, presidente de la Comunidad en aquella fecha, nombrar al actor como nuevo administrador de la Comunidad, con un sueldo mensual de 250 euros.

OCTAVO

En la Junta celebrada el 8/10/08 se autorizó al actor para ejercitar acciones judiciales para reclamar las cuotas de comuneros morosos.

Igual autorización se produce en la Junta celebrada el 8/5/09 y 29/4/11.

NOVENO

En la Junta celebrada el 6/5/10 se acordó reelegir al actor como Administrador y Secretario, fijando un salario mensual de 270 euros. La subida fue debida a los gastos de papel, teléfono, tinta de impresora, otros materiales de oficina, etc, que se le irrogaron al actor al no trabajar ya en la oficina del Sr. Leandro . En la mencionada acta se recoge las diversas intervenciones que el actor realizó en relación a las cuentas de la comunidad, pagos de comuneros, aprobación de derramas, requerimientos a comuneros para pagos de cuotas, la cumplimentación de requerimientos por parte del Gobierno de Canarias.

También se le reeligió en la Junta celebrada el 29/4/11 y en otras posteriores.

DECIMO

El actor asiste a las Juntas como Administrador.

UNDECIMO

El actor se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1/7/10 a 30/6/13 y del 1/8/13 a la actualidad por "Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal".

Desde el 15/6/10 figura de alta como ejerciente en el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales.

Desde el 28/6/10 figura de alta en el sistema RED de la Comunidad de Propietarios demandada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mariano, frente a SEPE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE

DIRECCION000 Y Victor Manuel, sobre DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Mariano, siendo impugnado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y D. Victor Manuel y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Mariano en impugnación de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 11 de junio de 2014 que acuerda confirmar la sanción propuesta en acta de infracción NUM000 y extinguir la prestación por desempleo percibida del 1 de diciembre de 2009 a 30 de junio de 2010 al ser incompatible con el trabajo por cuenta propia no declarado, realizado en el mismo período.

La juzgadora tiene por acreditado que en ese marco temporal D. Mariano desempeñó el cargo de administrador de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, "relación... típica de arrendamiento de servicios, o en su caso, de mandato, pero siempre de naturaleza civil", y "si la prestación de servicios era por cuenta propia es de aplicación el artículo 15.1b 2º del RD 625/1985, de 2 de abril ... conforme al cual la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo pro cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad".

Disconforme, el demandante se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) artículo 193 LRJS, el recurrente, en relación al relato de hechos probados, interesa:

Adicionar al "antecedente de hecho" segundo que la Comunidad de Propietarios y su Presidente, D. Victor Manuel, se allanaron, reconociendo que el demandante desde el 21 de abril de 2008 mantuvo con la Comunidad relación laboral a tiempo parcial a razón de 1 hora a la semana, 4 horas al mes.

Es cierto el sentido de la contestación a la demanda de la Comunidad y de su Presidente, que precisamente aprovechan el trámite de impugnación para ratificar su alegato en el acto de la vista, sin embargo, la petición no puede admitirse porque el cauce previsto en el apartado b) artículo 193 LRJS, guarda el propósito de revisar los "hechos declarados probados" de la sentencia, no los "antecedentes de hecho".

Incluir nuevo ordinal, duodécimo, con el tenor:

"La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 tras asamblea celebrada a tales efectos el pasado día 3 de Octubre del año 2015, reconoce mantener una relación laboral por cuenta ajena, mediante una jornada parcial con el actor, desde el pasado 21.04.2008 a razón de 1 hora de trabajo semanal (4 al mes) ratificando y avalando por lo tanto el acta de manifestaciones irrevocables realizada por el Señor Presidente de la Comunidad el pasado 26 de Diciembre de 2013 ante el Ilustre Notario del Colegio de Canarias Don Valentín Concejo Arranz y que consta en los autos de su razón folio número 329 y no impugnada por las partes. Así como a su vez se hace constar tales hechos en el libro de actas de la referida comunidad en su folio número 50.

Además como queda acreditado en los protocolos notariales de manifestaciones y acta de presencia con número 142 y 143 respectivamente de aportados a la causa de fecha 3/3/2016 y que ya constan en el presente procedimiento con la presentación del presente recurso".

Apoyo probatorio: documentación aportada junto con el escrito de recurso.

Al no admitirse la documental, la solicitud carece de sustento probatorio, procediendo su rechazo.

Completar el ordinal séptimo, haciendo constar:

Además en asamblea celebrada el pasado 26/4/2012 se le reconoce al actor por su condición de asalariado y a su compañera de trabajo Doña Alicia, una paga extra por importe de una mensualidad

Apoyo probatorio: libro de actas de la Comunidad, folios 235 y 265 recurso.

Al no sustentarse la solicitud en prueba hábil a efectos revisorios procede su desestimación sin más.

Integrar el ordinal octavo con el siguiente texto:

El señor Presidente de la Comunidad como máximo responsable y representante legal de los referidos apartamentos, compareció ante el Ilustre Notario del Colegio...

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