STSJ Canarias 130/2017, 13 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJICAN:2017:146 |
Número de Recurso | 1343/2016 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 130/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: LAU
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001343/2016
NIG: 3501644420150004403
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000130/2017
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000433/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente GALARZA ATLANTICO GALACO S.A. NESTOR LUIS ROMERO HERNANDEZ
Recurrido Gregorio MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES
Recurrido FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001343/2016, interpuesto por GALARZA ATLANTICO GALACO S.A., frente a Sentencia 000493/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos
Nº 0000433/2015-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.
La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en la actividad de Distribución, desde el 1 de febrero de 1988, con categoría de Chófer Repartidor, y un salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 62,02 euros brutos.
(No controvertido, excepto el salario, que se ha obtenido de la media de las retribuciones de los doce meses anteriores a la fecha del despido, conforme a las nóminas aportadas por la empresa)
El 16 de abril de 2015, el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua Fremap, entidad colaboradora con la que la empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales, por dolor en el cuello con cefalea occipital, de un mes de evolución acompañado de un cuadro de mareos sin giro de objetos, y sensación de caída inminente con disminución de la fuerza en MMII y alteración franca del equilibrio de minutos de duración. La facultativa que le atendió emitió informe en el que hace constar "Dada la ausencia de accidente de trabajo y la sintomatología referida, compatible con cuadro vertiginoso (central o periférico) la posible presencia de hemianopsia y el antecedente de alteración de consciencia, creo que precisa estudios en profundidad. Creo que también sería aconsejable la baja laboral por el riesgo de accidente por las alteraciones de consciencia y la pérdida del equilibrio."
(Informe médico completo remitido por la Mutua Fremap en cumplimiento del requerimiento efectuado por este Juzgado, acordado como diligencia final, por providencia de 15 de marzo de 2016)
El actor causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, el 16 de abril de 2015, emitida por el Servicio Canario de la Salud, con diagnóstico de "Vértigo y mareos".
(Copia del parte de baja aportada por el actor como documento nº 2 de su ramo de prueba)
Con fecha 5 de mayo de 2015, el actor entregó a la empresa demandada copia del parte de baja de fecha 16 de abril anterior, así como de los partes de confirmación de 19 de abril, 26 de abril y 3 de mayo de 2015.
(Documento nº 2 y bloque documental nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)
La empresa comunicó al actor que "atendiendo a sus faltas al trabajo desde el 29 de octubre y consecutivamente hasta hoy día 12 de noviembre de 2014 o sea quince días sin asistir a su puesto de trabajo y sin causa justificada; por medio del presente escrito y después de advertírselo con anterioridad verbalmente, y nuevamente y ahora, de forma escrita, se le advierte que el mencionado hecho puede dar lugar a un despido disciplinario."
(Copia de dicho escrito aportada por la empresa como documento nº 1 de su ramo de prueba)
El 19 de noviembre de 2014, la empresa hizo entrega al actor de escrito de igual fecha por el que le comunicaba la imposición de sanción disciplinaria de treinta días de suspensión de empleo y sueldo, por faltas de asistencia injustificada al trabajo.
(Copia de dicho escrito aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada)
Como consecuencia de la imposición de la referida sanción disciplinaria, la empresa cursó baja del actor en la Seguridad Social desde el 19 de noviembre de noviembre al 19 de diciembre de 2014.
(Copias de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social relativas a dicha baja y alta aportadas por la demandada como documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada)
El 22 de abril de 2015, la empresa demandada remitió burofax al actor cuyo contenido era: "Habiéndose producido cinco faltas injustificadas al trabajo, los pasados días 16, 17, 20, 21 y hoy 22 abril de 2015; por medio de la presente, se le requiere para que, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas justifique las mismas con su correspondiente baja médica del Servicio Canario de Salud."
El citado burofax no fue retirado del Servicio de Correos, pese a dejarse aviso al actor.
(Documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada)
El 30 de abril de 2015, la mercantil demandada remitió burofax al actor conteniendo carta de despido, cuyo contenido es el siguiente:
"De conformidad con el artículo 54.1 º y 2º, en su apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 32.1º de nuestro Convenio Colectivo de Empresa (BOCA nº 181, 17/9/2004) que literalmente establece:
"Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes: 1ª Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de un mes;."
Siendo, además, reincidente en la citada falta muy grave, ya que, como perfectamente Vd. sabe, por hechos de la misma naturaleza, con fecha 19 de noviembre de 2014 ya fue objeto de un expediente sancionador; y, por otra parte, habiendo sido requerido mediante carta-burofax remitida el pasado 22 de abril de 2015, a la que Vd. ha hecho caso omiso para que justificara las reiteradas faltas de asistencia al trabajo cometidas durante el presente mes; por medio de la presente, se le comunica fehacientemente que, habiéndose producido once faltas no justificadas de asistencia al trabajo, consecutivas, desde el pasado día 16 hasta hoy, durante el presente mes de abril; de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 29 de nuestro Convenio Colectivo, constituyendo los hechos expresado una total indisciplina, tipificada en el citado art. 32.1º de nuestro Convenio Colectivo, como "Falta muy grave", con las consecuencias sancionadoras establecidas en el art. 34 c) del mismo cuerpo legal ; la Dirección de la Empresa, ha decidido, aplicando el correspondiente principio de proporcionalidad, sancionarle con el despido disciplinario; con fecha de efecto al día de hoy, 30 de abril de 2015; por lo que, en consecuencia, a su vez, se le comunica que, a partir de dicha fecha se habrá de entender completamente extinguida la relación laboral."
(Copias de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda, y por la demandada dentro de su ramo de prueba)
En la copia de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda, consta lo siguiente "Notificado 20-de mayo-2015".
(Copia de la carta de despido aportada por el actor con su escrito de demanda)
El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.
(No controvertido)
A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de
Empresa, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 17 de septiembre de 2004.
(No controvertido)
El actor reclama la cantidad total de 2.416,00 euros, por los conceptos siguientes:
-Salario 15 días de abril de 2015 1.039,50 euros
-Parte proporcional de vacaciones de 2015 693,00 euros
-Parte proporcional paga diciembre de 2015 683,50 euros
El 30 de abril de 2015, la empresa transfirió a la cuenta corriente del actor la cantidad total de 530,42 euros, en concepto de salario neto de 15 días del citado mes.
(Bloque documental nº 17 del ramo de prueba de la demandada)
El actor efectuó compras a la empresa demandada por importe de 121,03 euros en el mes de febrero de 2015, y por importe de 34,72 euros en el mes de marzo de 2015, lo que comporta un total de 155,75 euros. No consta que dichos importes hayan sido satisfechos.
(Facturas aportadas con los números 18.2, 18.3, 18.4, 18.6 y 18.7 del ramo de prueba de la demandada)
El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC con fecha 22 de mayo de 2015, celebrándose el preceptivo acto el día 4 de junio siguiente, con el resultado de "Intentado sin efecto".
(Copia del acta de conciliación aportada por el actorcon su escrito de demanda)"
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Gregorio frente a GALARZA ATLANTICO GALACO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y
A) DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido del actor, y CONDENO a la empresa demandada a a estar y pasar por tal declaración y a que, a su...
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